REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta
La Asunción, veintiocho de septiembre de dos mil quince
205º y 156º

ASUNTO: OP02-J-2015-001069
Revisado como ha sido el presente asunto y vista la diligencia de fecha 23/09/2015, presentada por la Abg. Carmen Cueto Fiscal Encargada Auxiliar Octava del Ministerio Público, mediante la cual consigna acta de acuerdo de Obligación de Manutención, suscrito por los ciudadanos JESÚS RAFAEL VELASQUEZ RODRÍGUEZ Y MIRLENIS DEL VALLE HERNÁNDEZ, titulares de las cedulas de identidad N° V-11.643.219 y 14.220.578, respectivamente, la cual quedo establecido de la siguiente manera: “…PRIMERO: El padre reconoce la deuda por mensualidades vencidas por la cantidad de SIETE MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs.7500,00), quien le hizo el primer pago el día 03-09-2015, por un monto de CINCO MIL BOLIVARES (Bs.5000,00), mediante deposito bancario y el segundo pago lo hará el día 30-09-2015, por un monto de DOS MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs.2500,00), quien depositara en la cuenta que declara conocer. SEGUNDO: El padre se compromete a seguir cumpliendo con todas y cada una de sus obligaciones, establecidas en acuerdo celebrado ante la Defensoria de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes deL Municipio Peninsula de Macanao y debidamente, homologada ante el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta en fecha 17-06-2015. TERCERO: El padre se compromete seguir pagando, por concepto de obligación, la cantidad de DOS MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs.2500,00) mensuales, a razón de MIL DOSCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (Bs.1250,00) quincenales, los cuales serán depositados en la cuenta que declara conocer. CUARTO: Por su parte la ciudadana MIRLENIS DEL VALLE HERNANADEZ, Manifestó estar de acuerdo con el ofrecimiento del padre por concepto d la deuda así como de el monto que pagara de obligación de manutención. En tal virtud, este Despacho Judicial, tomando en cuenta la premisa fundamental de la Doctrina de Protección Integral, cual es el Interés Superior del Niño consagrado en el Artículo 3, numeral 1° y 2° de la Convención de los Derechos del Niño, así como, la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su Artículo 78, HOMOLOGA en todos y cada uno de sus términos el referido acuerdo, considerándolo como asunto pasado en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido el Artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Señalando esta Instancia a las partes intervinientes en el presente caso, que el incumplimiento del acuerdo conciliatorio celebrado, acarreará la sanción dispuesta en el Artículo 270 y 352 ejusdem. Se ordena entregar las copias certificadas a los interesados, conservándose el original en el archivo de este Circuito, a los efectos legales consiguientes.-
La Jueza
La Secretaria
Carmen Milano Vásquez
Yvette Moy Pavan
Yjlr.-