REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta
La Asunción, veinticuatro de septiembre de dos mil quince
205º y 156º

ASUNTO: OP02-J-2015-001622
AUTO DECRETANDO LA HOMOLOGACION
DE ACUERDOS CONCILIATORIOS.

Por recibido. Désele entrada en el libro respectivo, asígnesele número de acuerdo a la nomenclatura llevada por este Circuito Judicial. Revisado como ha sido el contenido de la solicitud de homologación del acuerdo de Modificación de la Obligación de Manutención, presentado por la ciudadana Adinary Salazar, venezolano, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad N° V-13.191.629, actuando en su carácter de Defensor de los Derechos de Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio Maneiro, Estado Bolivariano de Nueva Esparta, con ocasión a los convenios suscritos por los ciudadanos Pedro Rafael Marcano y Katty Elena Acosta Acosta, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Números V-9.420.220 y V-13.668.559 respectivamente, en beneficio del adolescente (Identidad omitida conforme al Artículo 65 de la LOPNNA), quedando fijado de la siguiente manera: Modificación de la Obligación de Manutención: Ambos padres acordaron un ajuste en la obligación de manutención por la cantidad de Un Mil Quinientos Bolívares (Bs. 1.500,00), pagaderos de forma quincenal, sin perjuicio de aportar cada vez que pueda, víveres o dinero extra los demás días de la semana para otras cosas del adolescente, y las necesidades que este tenga de improvisto, tales como: actividades extras; colaboraciones del colegio, actividades de esparcimiento y/o recreación, viajes u otras. El padre se compromete a asumir para este año escolar (2015/2016) los gastos de la compra de uniformes (mono, camisas color beige, pantalón, zapatos deportivos color blanco y zapatos colegiales color negro). El padre se compromete a tramitar ante su lugar de trabajo el pago de algún beneficio escolar para su hijo. Quedando el resto del acuerdo, igual a lo acordado en el exp. Nº 1099-13 llevado por la Defensoria del Municipio Maneiro y homologado por ante el Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes exp. Nº OP02-J-2013-001824. En tal virtud, este Despacho Judicial, admite la misma por no ser contraria al orden público, a la moral pública o a alguna disposición expresa del ordenamiento jurídico y tomando en cuenta la premisa fundamental de la Doctrina de Protección Integral, cual es el Interés Superior del Niño consagrado en el Artículo 3, numeral 1° y 2° de la Convención de los Derechos del Niño, así como, la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su Artículo 78, HOMOLOGA en todos y cada uno de sus términos el referido acuerdo, considerándolo como asunto pasado en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido en los Artículos 315 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes respectivamente. Señalando esta Instancia a las partes intervinientes en el presente caso, que el incumplimiento del acuerdo conciliatorio celebrado, acarreará la sanción dispuesta en el Artículo 245 ejusdem, que establece: “Quien incumpla un acuerdo conciliatorio realizado ante una Defensoría de Niños, Niñas y Adolescentes, será sancionado o sancionada con multa de quince unidades tributarias (15 U.T.) a noventa unidades tributarias (90 U.T.).” Se ordena entregar las copias certificadas a los interesados, conservándose el original en el archivo de este Circuito, a los efectos legales consiguientes. Cúmplase lo ordenado.
La Jueza.

Abg. Carmen Milano Vásquez.

La Secretaria.


Abg. Yvette Moy Pavan.

CMV.*lca.