REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta
La Asunción, Treinta (30) de Septiembre de dos mil quince (2015).-
Años: 205º y 156º

ACTA
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:
Nº DE EXPEDIENTE: OP02-L-2014-000368
PARTE ACTORA: CARLOS ENRIQUE RODRÍGUEZ
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: MARÍA DE LOS ÀNGELES RODRÍGUEZ URDANETA y TAHMARA DEL VALLE GONZÁLEZ CORCEGA.
PARTE DEMANDADA: CARPINTERIA LAS 4A, C.A.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: SCHLAYNKER FIGUEROA y ELSYNKER FIGUEROA
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS.

En el día de hoy, treinta (30) de septiembre de dos mil quince (2015), siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.), oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Oral y Pública de Juicio en el presente asunto; el Alguacil del Despacho anunció el acto en la forma prevista por la Ley, constituyéndose el Juzgado Segundo de Primera de Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, presidido por la ciudadana Jueza AHISQUEL DEL VALLE ÁVILA, procediendo la Jueza a solicitarle a la Secretaria del Juzgado ciudadana PAULA DIAZ MALAVER, que informara el motivo de la Audiencia, indicando ésta el motivo de la misma, dejando constancia que se encuentra presente el ciudadano CARLOS ENRIQUE RODRÍGUEZ, titular de la cédula de identidad Nº V-8.397.626, en su carácter de parte actora, debidamente asistido por la Abogada MARÍA DE LOS ÀNGELES RODRÍGUEZ URDANETA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 57.476, en su carácter de Apoderada Judicial, asimismo, se deja constancia que comparece el abogado SCHLAYNKER FIGUEROA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 80.073, en su carácter de Apoderado Judicial de la parte demandada CARPINTERIA LAS 4A, C.A., parte demandada en el presente asunto. En este sentido este tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 6 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, instó a las partes a la utilización de los medios alternos de solución de conflictos, concediéndole el derecho de palabra a la parte actora para que exponga lo que a bien tenga al respecto, indicando la parte actora, que previas conversaciones con la parte demandada, llegaron a un acuerdo de SETENTA MIL BOLIVARES (Bs. 70.000,00), para ser cancelados en un lapso de 35 días continuos, a los fines de satisfacer los derechos laborales del trabajador; por su parte el apoderado judicial de la parte demandada, expone que ciertamente previas conversaciones con su poderdante, llegaron a un acuerdo de SETENTA MIL BOLIVARES (Bs. 70.000,00), para ser pagados en un lapso de 35 días continuos, mediante cheque por ante la Sede de este Tribunal en fecha 05-11-2015. Seguidamente la Jueza señaló: Oída las exposiciones y el acuerdo en que han llegado las partes para un único pago de SETENTA MIL BOLIVARES (Bs. 70.000,00), en las condiciones anteriormente señaladas, es por lo que este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, ordena levantar el acta en los términos expuestos por las partes, en este sentido por cuanto el acuerdo realizado por las partes no es contrario a Derecho y no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, imparte su HOMOLOGACIÓN, dándole efectos de Cosa Juzgada, de conformidad con el ordinal 2 del artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; Parágrafo Único del artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo; y artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, haciéndosele la salvedad que una vez conste en autos la documentación que acredite la realización del pago efectivo, tal y como lo acordaron las partes, se ordenará su archivo. Es todo se leyó y conformes firman.-
LA JUEZA

Dra. AHISQUEL DEL VALLE AVILA.-


Apoderado Judicial de la parte actora



Apoderada Judicial de la parte Demandada



La Secretaria,

Abg. Paula Díaz Malaver.


AA/PDM/mm