REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta
La Asunción, veinticinco (25) de septiembre de dos mil quince (2015)
Año: 205º y 156º


ASUNTO: OP02-L-2013-000229

ACTA TRANSACCIONAL
PARTE ACTORA: ciudadano HERNAN RAFAEL REY DE CASTRO SERRADAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 7.325.672.
ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: Abogada en ejercicio CANDINELLYS PINTO, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 149.860.-
PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil ALMACENADORA MARGARITA CONTAINERS TERMINAL, C.A, inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en fecha 01 de Septiembre de 2005, anotada bajo el Nro.79, Tomo 43-A, originalmente constituida bajo la denominación OCEAN WAYS, C.A. y cambiada su razón social a MARGARITA CONTAINERS TERMINAL, C.A, según Asamblea General Ordinaria de Accionistas celebrada en fecha 13 de marzo de 2007, inscrita por ante el referido Registro Mercantil, en fecha 02 de Julio de 2007, bajo el No. 26, Tomo 38-A.; y el ciudadano ATHANASSIOS MAVROKORDATOS, de nacionalidad Griega, titular de la Cédula de identidad No. E- 81.981.937.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: Abogados en ejercicio MARY GABRIELA RAGA SANZ, ROBERTO CALVARESE WAGENKNECHT, y JOSE COLMENARES DUQUE, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nos. 80.998, 41.900 y 139.676, respectivamente.-
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.-


En el día de hoy, veinticinco (25) de septiembre de dos mil quince (2015), siendo las dos y treinta minutos de la tarde (02:30 p.m.), comparecen de forma voluntaria por ante la sede de este Juzgado, por la parte demandada, la abogada en ejercicio MARY GABRIELA RAGA SANZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 80.998, actuando en este acto, en su condición de apoderado judicial de la sociedad mercantil, MARGARITA CONTAINERS TERMINAL, C.A, (antes OCEAN WAYS, C.A.), inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial Estado Nueva Esparta, de fecha 01 de Septiembre de 2.005, bajo el N° 79, Tomo 43-A, y el ciudadano ATHANASSIOS MAVROKORDATOS, de nacionalidad Griega, titular de la Cédula de identidad No. E- 81.981.937, representaciones que realiza según Poderes debidamente autenticados ambos por ante la Notaria Pública de Pampatar de este Estado, en fechas 28-07-2013, quedando anotado bajo los Nros. 04, y 03, tomo 113 de los libros de autenticaciones llevados en dicha Notaria, los cuales corren insertos en autos, y por otra parte, comparece el ciudadano HERNAN RAFAEL REY DE CASTRO SERRADAS, titular de la cédula de identidad Nº V- 7.325.672., en su carácter de parte actora, debidamente asistido por la Abogada en ejercicio CANDINELLYS PINTO, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 149.860, ocurren ante este Tribunal a los fines de suscribir la presente TRANSACCION LABORAL, de conformidad con lo establecido en el parágrafo primero del artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia con el artículo 9 de su Reglamento, artículos 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil y 1.713 del Código Civil, con arreglo a las siguientes cláusulas:

EXPOSICION DEL TRABAJADOR

PRIMERO: Comenzó a prestar sus servicios personales en fecha 01 de Abril de 2.005, ocupando el cargo de persona de confianza del ciudadano ATHANASIOS MAVROKORDATOS, mediante el transporte de valores y construcción de cubículos dentro de las oficinas administrativas del personal de la empresa denominada Rutas del Caribe, C.A. En el mes de Abril de 2.006, se trasladó al Estado Nueva Esparta a prestar sus servicios en beneficio de la sociedad mercantil Margarita Container Terminal, C.A., ejerciendo trabajo de operación de maquinaria pesada, operación de gandolas, entrenamiento y contratación de personal, logística de transporte portuario, compra de suministros, vehículos y maquinarias. Ahora bien, en fecha 03 de Enero de 2.011, fue despedido sin causa justificada, por lo que solicita el pago de mis prestaciones sociales, integradas por los siguientes conceptos: antigüedad, indemnización por despido, vacaciones, bono vacacional, días feriados, domingos laborados y por último, horas extras diurnas y nocturnas, para un total estimado en la cantidad de DOSCIENTOS TREINTA Y SIETE MIL DOSCIENTOS CINCUENTA Y DOS BOLIVARES CON CUARENTA Y CUATRO CENTIMOS (Bs. 237.252,44).
SEGUNDO: Para la fecha de la terminación de la relación de trabajo, percibía un salario mensual de TRES MIL BOLIVARES (Bs. 3.000,oo).
TERCERO: En este estado declara que en función de discrepancias existentes en los motivos que dieron lugar a la terminación de la relación de trabajo, y tomando en cuenta que LAS CODEMANDADAS insisten en su despido justificado, solicita el pago de sus prestaciones sociales con base a los alegatos explanados en el libelo de demanda.

EXPOSICIÓN DE LAS CODEMANDAS DE AUTOS

CUARTA: Por su parte, LA EMPRESA recibe la solicitud de EL DEMANDANTE, respecto al pago de sus prestaciones sociales, no obstante, sostiene que la relación de trabajo culminó por despido justificado y que sólo hubo vinculación laboral con la Empresa y en modo alguno a título personal con el ciudadano ATHANASIOS MAVROKORDATOS. En tal sentido LA EMPRESA manifiesta haber elaborado el cálculo de las Prestaciones Sociales, conforme a las normas contempladas en la Ley y al pedimento formulado por EL DEMANDANTE, con excepción de la estimación de las horas extras (diurnas y nocturnas), indemnización por despido, días feriados y domingos.

CONCESIONES RECIPROCAS DE LAS PARTES

QUINTO: Ahora bien, la presente TRANSACCIÓN tiene por objeto, mediante recíprocas concesiones, dar por terminado el juicio que por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES tiene incoado EL DEMANDANTE contra LAS CODEMANDADAS, actualmente cursante por ante el Tribunal de Juicio del Circuito Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, y como quiera que las partes exponen su deseo de poner fin a las controversias planteadas en función de los motivos que dieron lugar a la terminación de la relación de trabajo, aplican los medios alternativos para la resolución de conflictos y autocomposición procesal. En este estado EL DEMANDANTE, en virtud de lo manifestado por LAS CODEMANDADAS, está dispuesto a desistir de su pretensión judicial y conviene en recibir la cantidad correspondiente a su liquidación prestacional con base al despido justificado, conforme se enuncia:

CONCEPTO BOLÍVARES
Antigüedad e intereses Art. 108 LOT Bs. 49.601,14
Vacaciones Art. 219 LOT Bs. 21.929,25
Bono Vacacional Art. 223 LOT Bs. 13.143,69
Intereses Sobre Prestaciones Art. 108 LOT Bs. 15.624,36
Bono único transaccional Bs. 99.705,56
TOTAL ASIGNACIONES Bs. 200.000,00

Las partes señalan que con el fin de dar por terminada la controversia surgida y que dio origen al presente procedimiento, convienen mutuamente en fijar como cantidad única, total y definitiva a pagar por LAS CODEMANDADAS por concepto de Prestaciones Sociales y demás beneficios derivados de la relación de trabajo, la cantidad total de DOSCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 200.000,00), cuyo pago se verificará de la siguiente forma:
a) La cantidad de CIENTO CUARENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 140.000,00), en este acto mediante Cheque a nombre de EL DEMANDANTE, identificado con el Nº 01003579, girado en fecha 25 de Septiembre de 2.015, contra la cuenta corriente Nº 0116-0416-0010211330 del Banco Occidental de Descuento (BOD); y por instrucciones impartidas por EL DEMANDANTE,
b) La cantidad de SESENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 60.000,00), en este acto mediante Cheque a nombre de la abogada CANDINELLYS PINTO, identificado con el Nº 83003578, girado en fecha 25 de Septiembre de 2.015, contra la cuenta corriente Nº 0116-0416-10-0010211330 Banco Occidental de Descuento (BOD).

CONCESIONES RECIPROCAS DE LAS PARTES

SEXTO: Habiéndose planteado la posibilidad de una Transacción Judicial, EL DEMANDANTE y LAS CODEMANDADAS convienen en el contenido del presente documento, donde se materializa la liquidación de prestaciones sociales, en los términos, conceptos y cantidades previstos y transados.

TRANSACCIÓN LABORAL

SEPTIMO: Como quiera que las partes no desean que se produzcan erróneas interpretaciones o puntos de controversia con ocasión de la extinción del vínculo laboral que existió entre EL DEMANDANTE y LA EMPRESA, con la finalidad de poner fin a la reclamación judicial incoada por EL DEMANDANTE, y precaver un eventual escenario jurisdiccional por concepto de diferencia de prestaciones sociales, celebran esta TRANSACCION LABORAL de conformidad con lo previsto en el parágrafo único del artículo 3º de la Ley Orgánica del Trabajo y artículos 9 y 10 de su Reglamento.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA: Con la suscripción de la presente transacción EL DEMANDANTE declara que está conforme y recibe a satisfacción las indemnizaciones laborales previstas en la Ley, especialmente en lo concerniente a los conceptos causados de: prestación de antigüedad, vacaciones, bono vacacional, utilidades, incidencias de bono vacacional y utilidades en la antigüedad, días adicionales de antigüedad, salarios pendientes, horas extras, horas nocturnas e incidencias de ambos conceptos que pudieran corresponderle, y salarios caídos, sirviendo esta escritura como más amplio, absoluto y definitivo finiquito de obligaciones laborales prestacionales, por lo que declara expresamente que mas nada tiene que reclamar por la relación de trabajo que lo vinculó con LA EMPRESA y/o el ciudadano ATHANASIOS MAVROKORDATOS, ni por ningún otro concepto, aun que no estuviere identificado en este escrito, en contra de LA EMPRESA, sus accionistas, ni sus administradores, pidiendo las partes al Ciudadano Juez que imparta la homologación judicial conforme al parágrafo único del artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y artículos 9 y 10 de su Reglamento.


Al respecto el Tribunal observa que las partes exponen que la transacción constituye un finiquito total y definitivo de las pretensiones deducidas en el presente juicio, en consecuencia, solicitan que se imparta la correspondiente homologación y se tenga como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada.
En este orden de ideas, corresponde a este Tribunal verificar los términos del mencionado acuerdo de las partes, así como el cumplimiento de los requisitos previstos en los artículos 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras; 10 y 11 del Reglamento de Ley Orgánica del trabajo, en concordancia con el artículo 89, numeral 2 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, con el objeto de otorgarle la eficacia correspondiente.
Examinados los términos de la transacción, se aprecia que en las cláusulas anteriormente explanadas, las partes actuaron en forma voluntaria y sin constreñimiento alguno, encontrándose debidamente circunstanciado en cuanto a la motivación de la transacción y los derechos en ella comprendidos, por lo que este Tribunal acuerda concederle la homologación a la declaración de voluntad presentada por las partes en este caso y el pase en autoridad de cosa juzgada. Así se decide.
Igualmente, este Tribunal como autoridad competente para otorgarle los efectos de cosa juzgada al acuerdo transaccional, declara que de esta manera se concluye el litigio judicial en forma definitiva, a través de un medio alterno de resolución de conflictos y hace énfasis en que la manifestación de voluntad expuesta en la transacción en cuestión, constituye una muestra de la participación y responsabilidad social de los sujetos involucrados, en cumplimiento de los fines del bienestar social general, de acuerdo a sus capacidades y, que por tanto, deben cumplir las obligaciones contraídas en el acuerdo, todo de conformidad con lo preceptuado en los artículos 131 y 135 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; en consecuencia este Juzgado Segundo de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta HOMOLOGA LA PRESENTE TRANSACCIÓN, suscrita entre el ciudadano HERNAN RAFAEL REY DE CASTRO SERRADAS, y la parte demandada en el presente asunto, ALMACENADORA MARGARITA CONTAINERS TERMINAL, C.A, y el ciudadano ATHANASSIOS MAVROKORDATOS, dándole efecto de Cosa Juzgada, conforme a lo previsto en el ordinal 2, del artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras y artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo. Se ordena el archivo del presente expediente en su debida oportunidad.
LA JUEZA

Dra. AHISQUEL DEL VALLE ÁVILA.





PARTE ACTORA PARTE DEMANDADA




LA SECRETARIA,


Abg. PAULA DIAZ MALAVER.




AA/PDM/mm