REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta
La Asunción, veintisiete (27) de octubre de dos mil quince (2015).-
Año: 205º y 156º

ACTA DE AUDIENCIA

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:
N° DE EXPEDIENTE: OP02-L-2015-000208
PARTE ACTORA: NEMECIO ANTONIO PUERTA HERNÁNDEZ. (No Compareció).
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: MARÍA DE LOS ANGELES ARMAS PINTO. (No Compareció).
PARTE DEMANDADA: RATTAN HYPERMARKET, C.A
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: CLAUDIA VALENTINA VILLABA BARRIENTOS, CARLOS EDUARDO CATO, JOHN JOHNSON FISCHEL, MARTA HERNÁNDEZ DE SARRATUD, ANDREA SOFÍA REYES, CLAUDIA AGREDA BERLIOZ y JAVIER ENRIQUE MACHADO.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.

En el día de hoy, veintisiete (27) de octubre de dos mil quince (2015), siendo las nueve de la mañana (09:00 a.m.), oportunidad fijada para que tenga lugar la celebración de la audiencia preliminar en la causa distinguida bajo el N° OP02-L-2015-000208, se constituye el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta, presidido por el Juez FIDEL HERNÁNDEZ, con la asistencia de la secretaria Abogada EVA ROSAS SILVA. Anunciándose la realización de dicho acto en las puertas del Tribunal, se deja constancia que compareció por la empresa demandada RATTAN HYPERMARKET, C.A., las Abogadas CLAUDIA VALENTINA VILLABA BARRIENTOS y MARTA HERNÁNDEZ DE SARRATUD, inscritas en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros° 237.322 y 70.376, respectivamente, en su carácter de Apoderadas Judiciales de la empresa demandada, según se evidencia de Poderes debidamente autenticado ante la Notaria Pública Undécima del Municipio Libertador Distrito Capital, en fechas veintiocho (28) de febrero de dos mil trece (2013) y veintinueve (29) de abril de dos mil quince (2015), quedando anotado bajo los Nrosº 11 y 27 , Tomos 75 y 181, de los libros de autenticaciones llevados por dicha Notaría. Asimismo, se deja constancia de la incomparecencia de la parte actora, ni por si ni por medio de apoderado judicial alguno, por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Nueva Esparta, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO. Publíquese y regístrese la presente decisión.-
EL JUEZ,


Dr. FIDEL HERNÁNDEZ.-
LA SECRETARIA,

Abg. EVA ROSAS SILVA.
FH/ERS/yi.-