REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta.
La Asunción, veintisiete (27) de octubre de dos mil quince (2015).-
Años: 205º y 156º

ASUNTO Nº OP02-L-2015-000168

Visto que concluida la Prolongación de la Audiencia Preliminar en fecha diecinueve (19) de octubre de dos mil quince (2015), y consignado como ha sido el escrito de contestación de la demanda en fecha veintidós (22) de octubre de dos mil quince (2015), por el Abogado en ejercicio FREDDY RANGEL RODRÍGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.678.515, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 80.557, en su carácter de Apoderado Judicial de la Empresa CONSTRUCTORA ROFERCA, C.A., parte demandada en el presente juicio; se ordena remitir el asunto Nº OP02-L-2015-000168, constante de ciento setenta y cuatro (174) folios útiles, al Tribunal de Juicio del Trabajo, que resulte por distribución de conformidad con lo previsto en el artículo 136 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Líbrese Oficio de Remisión. Cúmplase.-
EL JUEZ,


Dr. FIDEL HERNÁNDEZ.



LA SECRETARIA,





FH/yi.-