REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta
La Asunción, catorce (14) de octubre de dos mil quince (2015)
Años: 205º y 156º

ACTA DE AUDIENCIA
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:
N° DE EXPEDIENTE: OP02-L-2015-000135
PARTE ACTORA: LUIS RAFAEL LEON
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: SCHLAYNKER FIGUEROA, RAFAEL FIGUEROA, EYGLYNKER FIGUEROA, ELSYNKER FIGUEROA, ADALBERTO ORTA, SHADIA NATASHA KHAN L.
PARTE DEMANDADA: SEGURIDAD GUAYANA SG C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: JOHANA FARFAN UGAS.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.

En el día de hoy, catorce (14) de octubre de dos mil quince (2015), siendo las diez y veinte minutos de la mañana (10:20 a.m.), comparecen de forma voluntaria por ante la sede de este Juzgado, ambas partes, quienes de mutuo y común acuerdo, solicitan se adelante la Celebración de la Audiencia Preliminar en la causa distinguida bajo el Nº OP02-L-2015-000135, la cual se encuentra fijada para el día de hoy, a la 1:30 p.m.; en consecuencia, este Juzgado por cuanto la solicitud no es contraria a derecho, al orden público ni a ninguna disposición expresa de la Ley, acuerda de conformidad y en tal sentido se constituye el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, presidido por el Juez FIDEL HERNÁNDEZ, con la asistencia de la secretaria Abogada EVA ROSAS. Anunciándose la realización de dicho acto en las puertas del Tribunal, comparece por la parte demandante, la Abogada ELSYNKER FIGUEROA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 217.709, en su carácter de Apoderada Judicial del ciudadano LUÍS RAFAEL LEÓN, titular de la cédula de identidad N° V- 2.832.187, según se evidencia de Poder Apud Acta debidamente presentado por ante la secretaria de este tribunal en fecha 09-07-2015, y por la parte demandada, SEGURIDAD GUAYANA SG C.A., comparece la Abogada JOHANA FARFAN UGAS, inscritas en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 121.959, en su carácter de Apoderada Judicial, según se evidencia de Poder debidamente autenticado ante la Notaría Pública Segunda de Ciudad Bolívar, del Municipio Autónomo Heres del estado Bolívar, en fecha 22-05-2013, quedando anotado bajo el N° 19, Tomo 38, de los libros de autenticaciones llevados por dicho despacho, el cual corre inserto en actas.

Iniciada la Audiencia Preliminar y discutidos los puntos controvertidos, las partes convienen en celebrar el presente acuerdo contenido en las siguientes cláusulas: PRIMERA: La parte actora alegó en su escrito libelar que comenzó a prestar servicios personales, en forma subordinada y directa, bajo un contrato de trabajo a tiempo indeterminado, para la entidad de trabajo SEGURIDAD GUAYANA SG, C.A., desempeñando el cargo de OFICIAL DE SEGURIDAD, teniendo como funciones principales vigilar, y resguardar las instalaciones, áreas comunes y espacios abiertos en la entidad de trabajo. En el desempeño de sus labores tenia un horario asignado de lunes a domingos de 2:00 p.m. a 10:00 p.m., con dos días de descanso, recibía órdenes e instrucciones sobre la forma de prestar el servicio, tenía una relación de dependencia y subordinación, que concatenado con la prestación del servicio y la remuneración que percibía, evidencian una relación de trabajo con todas su implicaciones jurídicas. Que el día 13 de noviembre de 2014, al llegar a la entidad de trabajo, fue despedido injustificadamente, solicitándole que regresara a los días a retirar sus prestaciones sociales y, al hacerlo le prohibieron el ingreso a la entidad de trabajo alegando que no le pagarían sus prestaciones sociales, y a pesar de las múltiples gestiones que ha realizado no ha tenido respuesta alguna, por lo que demando a la entidad de trabajo por cobro de prestaciones sociales y otros conceptos laborales.
SEGUNDA: La Representación Judicial de la empresa SEGURIDAD GUAYANA SG C.A., antes identificada, presente en este acto, reconoce la relación laboral, el cargo desempeñado, el tiempo de servicio, pero desconoce el monto total demandado, la indemnización del art. 92 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras en virtud que no se trató de un despido injustificado, sino que la relación laboral terminó por una causa ajena las partes, como lo fue la terminación del contrato de seguridad que la empresa demandada mantenía con la empresa CANTV; de igual forma solo se reconoce una diferencia del bono nocturno reclamado; no obstante a ello y a los fines de dar por terminado el presente litigio, ofrece pagar en este acto al actor la cantidad TREINTA Y SÉIS MIL DOSCIENTOS TREINTA BOLÍVARES CON TREINTA Y CINCO CÉNTIMOS (Bs. 36.230,35) por la totalidad de los conceptos laborales demandados, pagaderos en este acto, mediante cheque No. 92-09188160 de la Entidad Bancaria 100% BANCO, Banco Universal, de fecha 12 de octubre de 2015, girado a favor del ciudadano LUIS RAFAEL LEÓN. TERCERA: La Apoderada Judicial del actor, antes identificada y suficientemente facultada para ello, en nombre y representación de su poderdante, declara que acepta el monto ofrecido por la representación judicial de la empresa demandada SEGURIDAD GUAYANA SG C.A., en los términos expuestos por ésta; manifestando que recibe conforme para su representado el cheque antes identificado y que una vez el mismo se haga efectivo nada quedará a deber la empresa demandada SEGURIDAD GUAYANA SG C.A., por los conceptos y montos demandados ni por ningún otro concepto derivado de la relación laboral que los unió.

Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el procedimiento y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se ordena la devolución de los escritos de pruebas promovidos por las partes al inicio de la Audiencia Preliminar. Se ordena el archivo del expediente en su debida oportunidad.-
L JUEZ,

Dr. FIDEL HERNÁNDEZ.

PARTE DEMANDANTE PARTE DEMANDADA


LA SECRETARIA.,

Abg. EVA ROSAS SILVA
FH/scj.-