REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta
La Asunción, nueve (09) de octubre de dos mil quince (2015)
Años: 205º y 156º
ASUNTO: OP02-L-2015-000211
Vista la diligencia presentada en fecha 06 de octubre de 2015, por los Abogados JOSÉ MARTÍN BARRIENTOS e ISABEL FLORES, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 149.283 y 209.173, respectivamente, en su condición de Apoderados Judiciales de la parte actora, ciudadano JAVIER JOSÉ CASTILLO GIL, titular de la Cédula de Identidad Nº V-13.980.138, mediante la cual desisten de la demanda incoada en contra del Instituto Municipal de Policía del Municipio Mariño, en fecha 29-09-2015; en consecuencia, por cuanto constan en autos facultades expresas de los referidos apoderados judiciales para desistir, según instrumento poder cursante en autos, es por lo que este Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO efectuado por los apoderados judiciales del trabajador, dándole efectos de Cosa Juzgada, de conformidad con el artículo 265 del Código de Procedimiento Civil, aplicado por remisión expresa del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, dando por concluido el procedimiento y se ordena el archivo del expediente en su debida oportunidad. Publíquese y regístrese la presente decisión.-
LA JUEZ.,

ABG. GRICELDA MARTÍNEZ CEDEÑO.-


LA SECRETARIA,

GMC/icm.-