REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta
La Asunción, veintidós (22) de octubre de dos mil quince (2015).-
Año: 205º y 156º
ACTA DE AUDIENCIA
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:
N° DE EXPEDIENTE: OP02-L-2015-000217
PARTE ACTORA: ANGEL ALBERTO RICO
ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: HEND MOUAWAD
PARTE DEMANDADA: SIGO, S.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: MARÍA NATIVIDAD CARDONA PEREIRA
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y ENFERMEDAD OCUPACIONAL
En el día de hoy, veintidós (22) de octubre de dos mil quince (2015), siendo las nueve de la mañana (9:00 a.m.), oportunidad fijada para que tenga lugar la celebración de la Audiencia Preliminar, de la causa distinguida bajo el Nº OP02-L-2015-000217, se constituye el Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, presidido por la Jueza GRICELDA MARTÍNEZ CEDEÑO, con la asistencia de la secretaria Abogada EVA ROSAS SILVA. Anunciándose la realización de dicho acto en las puertas del Tribunal, comparece por la parte demandante el ciudadano ANGEL ALBERTO RICO, titular de la cédula de identidad No. 13.011.607, debidamente asistido por la abogada en ejercicio HEND MOUAWAD, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 155.225; y, por la parte demandada, comparece la abogada en ejercicio MARÍA NATIVIDAD CARDONA PEREIRA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 221.478, procediendo en este acto en nombre y representación de la Sociedad Mercantil SIGO, S.A., en su carácter de apoderada judicial, según se evidencia de Instrumento Poder debidamente otorgado por ante la Notaría Pública de La Asunción, Estado Bolivariano de Nueva Esparta, en fecha 16 de octubre de 2014, anotado bajo el No. 23, Tomo 120, Folios: 110 al 113, de los Libros de Autenticaciones llevados por la mencionada Notaría, el cual consigna en este acto en original y copia a Efectum-Videndi, para que previa certificación por Secretaría sea agregado a las actas respectivas.
Iniciada la Audiencia Preliminar y discutidos los puntos controvertidos, las partes convienen en celebrar el presente acuerdo contenido en las siguientes cláusulas:
PRIMERO: Posición del EX-TRABAJADOR.
El trabajador alega que el 14 de julio de 2008, comenzó a prestar sus servicios personales, directos y subordinados para la sociedad mercantil SIGO, S.A., inscrita por ante el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en fecha 24 de abril de 1972, anotado bajo el No. 131, folios 173 al 175 vto., hasta el 29 de julio de 2015, fecha en la cual decidió voluntariamente renunciar al cargo que venía desempeñando como OFICIAL DE PROTECCIÓN Y SERVICIOS, devengando un último salario de DIEZ MIL SEICIENTOS OCHENTA Y UN BOLÍVARES CON DOS CÉNTIMOS (Bs.10.681,02) mensuales, lo que equivale a un salario diario de TRECIENTOS CINCUENTA Y SEIS BOLÍVARES CON TRES CÉNTIMOS (Bs. 356,03).
El EX-TRABAJADOR alega lo siguiente: “Desde el mes de mayo de 2012 empecé a presentar dolores en mi región lumbar extendido hacia mi pierna izquierda el cual fue aumentando a medida de que pasaba el tiempo, motivo por el cual acudí al Servicio Médico Laboral de la Empresa, y fui atendido por el médico de guardia quien me diagnosticó una lumbalgia mecánica, indicándome un tratamiento médico a seguir más RX en la columna lumbosacra la cual me realizó en el mes de junio de ese mismo año 2012 en la cual se visualizó una disminución del espacio vertebral L4 – L5 y L5 – S1, motivo por el cual soy referido a un especialista traumatólogo quien me diagnostica por clínica: una hernia discal lumbar y solicita una prueba de RMN de columna lumbosacra la cual me realicé en el mes de julio inmediato, la cual arrojó el resultado de retrolestesis grado I con discopatía degenerativa y extrusión discal L5-S1 con efecto comprensivo, luego el especialista me levanta las recomendaciones a seguir para mi actividad laboral, las cuales estaban relacionadas con el levantamiento de carga y bipedestación y rehabilitación las cuales cumplí en doce (12) sesiones presentando mejoría clínica, pero a los tres (3) meses siguientes he venido presentando dolor y vuelvo acudir al Servicio Médico Ocupacional de la Empresa y luego de la correspondiente valoración médica se evidencia dolor de intensidad leve en los cuerpos vertebrales, lasage positivo y dolor a la flexión y extensión forzada de columna lumbosacra. El diagnóstico que presento es Discopatia lumbosacra degenerativa y extrusión discal L5-S1 con efecto comprensivo y me hacen las siguientes recomendaciones: Reubicación del sitio de trabajo, evitar levantamiento de peso mayor a 5 Kg, evitar rotación, extensión y lateralizaciones sostenidas de columna lumbo sacra, realizar pausas activas dirigidas, evitar deportes extremos, rehabilitación y seguimiento del caso.
Mi realidad actual es que padezco de fuertes dolores que no me dejan llevar a cabo con completa normalidad el desempeño de mis funciones. Es evidente que mi condición física actual se debe a las labores que desempeñé en la empresa, las cuales incluían movimientos repetitivos, posiciones disergonómicas y levantamiento constante de peso; en consecuencia, padezco de “Discopatia lumbosacra degenerativa y extrusión discal L5-S1 con efecto comprensivo”, catalogadas como enfermedades ocupacionales por la Norma Técnica aplicable según No. 010-02, tal patología me genera una discapacidad parcial permanente del veinte por ciento (20%) que me imposibilita para prestar el servicio¨; razón por la cual solicitó que la empresa le pague lo correspondiente a sus Prestaciones Sociales, así como la indemnización por la enfermedad sufrida, por un monto demandado de TRESCIENTOS TRES MIL CUATROCIENTOS SESENTA Y SIETE BOLÍVARES CON CUARENTA Y TRES CÉNTIMOS (Bs. 303.467,43).
Por su parte, LA EMPRESA ha sostenido que entre ella y el EX-TRABAJADOR efectivamente existió una relación laboral durante el tiempo indicado y con el salario devengado. LA EMPRESA reconoce que el EX-TRABAJADOR, sufre de dicha patología, ya que le realizó el debido seguimiento a su salud durante la relación de trabajo, velando y garantizando condiciones de trabajo que no agravaran su condición, cumpliendo a cabalidad las indicaciones del médico ocupacional de la empresa. Sin embargo, rechaza categóricamente que deba pagar monto alguno por concepto de indemnización a el EX-TRABAJADOR, por cuanto no existió en ningún momento violación de la normativa legal en materia de seguridad y salud en el trabajo, así como tampoco sometió a el EX-TRABAJADOR a condiciones inseguras, ni le asignó tareas que pudieran poner en riesgo su salud física o mental durante el tiempo que prestó el servicio. Finalmente, LA EMPRESA reconoce que le adeuda al EX-TRABAJADOR una diferencia del monto correspondiente a sus prestaciones sociales de acuerdo a los cálculos efectuados, los cuales fueron discutidos por las partes para llegar al acuerdo establecido en los puntos siguientes.
SEGUNDO: Acuerdos Logrados.
Como consecuencia de realizar mutuas concesiones, ambas partes han acordado lo siguiente:
A) El EX-TRABAJADOR reconoce la improcedencia de indemnización alguna por su patología y por cualquier accidente de trabajo, debido a que no se tiene certeza que su condición actual haya sido contraída o agravada con ocasión al trabajo o por exposición al medio ambiente donde desempeñó sus funciones dentro de la empresa.
B) El EX-TRABAJADOR acepta libre y voluntariamente, sin constreñimiento alguno, la cantidad de DOSCIENTOS DIECISIETE MIL DOSCIENTOS BOLÍVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 217.200,00) mediante cheque del Banco Nacional de Crédito No. 86603294 a favor de ANGEL ALBERTO RICO por concepto de Liquidación de Prestaciones Sociales y otros conceptos laborales, la cual incluye indemnizaciones previstas en la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, en la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo, en el Código Civil Venezolano y todos aquellos conceptos previstos en la Legislación Laboral, así como declara haber recibido durante su relación laboral a su entera y total satisfacción todos los pagos que le correspondían por concepto de salario, bono de alimento, horas extras, bono nocturno, pago de días de descanso, domingos y feriados, antigüedad, utilidades, vacaciones, intereses sobre prestaciones sociales, bonificaciones, gratificaciones y demás beneficios de la Convención Colectiva, además de haber disfrutado los días libres que le correspondieron durante el tiempo que mantuvo la relación laboral con la empresa, en consecuencia, el EX-TRABAJADOR declara que nada más queda a deberle LA EMPRESA por los conceptos señalados en la presente Acta, ni por ningún otro derivado de la relación laboral que los unió, ni por otro concepto de ninguna índole, incluyendo si fuera el caso, las indemnizaciones por responsabilidad objetiva, subjetiva y penal, así como cualquier concepto derivado de accidentes de trabajo, enfermedades ocupacionales, secuelas o deformidades permanentes, y enfermedades ocupacionales de carácter progresivo, en consecuencia, declara que no tiene nada que reclamar a LA EMPRESA por procedimientos de cobro de bolívares ni por prestaciones sociales ni por ningún otro beneficio laboral ni por acciones laborales de ninguna índole, ni civiles, ni penales, mercantiles, daños y perjuicios o daños morales, o de cualquier naturaleza en contra de LA EMPRESA, ya que le han sido satisfechas todas las prestaciones e indemnizaciones que se derivaron de su prestación de servicios la cual termina definitivamente con la presente transacción. Se anexa a la presente Acta la planilla de liquidación contentiva de los conceptos laborales pagaderos en este acto, la cual forma parte integrante de la misma.
C) El EX-TRABAJADOR reconoce que al momento de finalizar la relación de trabajo, recibió el monto de DIECIOCHO MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y SIETE BOLÍVARES CON NOVENTA Y DOS CÉNTIMOS (Bs. 18.997,92) correspondiente al monto depositado en la cuenta Fideicomiso a su favor en el Banco Provincial, por concepto de Prestaciones Sociales.
D) El EX-TRABAJADOR reconoce que al momento de finalizar la relación de trabajo, recibió el monto de SESENTA Y TRES MIL OCHOCIENTOS DOS BOLÍVARES CON OCHO CÉNTIMOS (Bs. 63.802,08) correspondiente al monto recibido como anticipo de las prestaciones sociales.
E) El EX-TRABAJADOR desiste de cualquier procedimiento iniciado ante la Inspectoría del Trabajo; el Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laboral o cualquier otra autoridad civil o administrativa relacionadas con el vínculo laboral que los unió.
TERCERO: Conformidad
El EX-TRABAJADOR y LA EMPRESA declaran su total conformidad con el presente acuerdo, en virtud de que el pago aquí acordado constituye un arreglo total y definitivo entre las partes, por cuanto se han satisfecho todos los derechos que pudieran corresponderle a El EX-TRABAJADOR por el vínculo laboral que lo unía con LA EMPRESA, en consecuencia, nada queda a reclamarse por los conceptos aquí expresados y por ningún otro.
Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el procedimiento y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se ordena el archivo del expediente en su debida oportunidad.
LA JUEZA,
Dra. GRICELDA MARTÍNEZ CEDEÑO.-
LA PARTE DEMANDANTE LA PARTE DEMANDADA
LA SECRETARIA.
Abg. EVA ROSAS SILVA.
GMC/scj.-
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