REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial con Competencia en DVM Tribunales de Primera Instancia en Funciones de Ejecución del Estado Bolivariano de Nueva Esparta
La Asunción, 27 de Octubre de 2015
205º y 156º
ASUNTO PRINCIPAL : OP01-S-2013-003124
ASUNTO : OP01-S-2013-003124
EJECUTESE DE SENTENCIA
En fecha 12-08-2015 la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, según oficio N° CJ-15-3161, me designó como Jueza Provisoria del Tribunal Único de Primera Instancia en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial con Competencia en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer del Estado Bolivariano Nueva Esparta, con sede en el Palacio de Justicia de la ciudad de la Asunción, previa aceptación y formal juramentación ante el Presidente del Circuito Judicial Penal, según Acta de fecha 07-09-2015, inserta al folio 48 de Libro de Actas llevado por la Presidencia del Circuito Judicial Penal del Estado Bolivariano Nueva Esparta; previo abocamiento, por no tener impedimento legal, este tribunal publica el auto de ejecución de sentencia, de conformidad con lo previsto en los artículos 471 y 474 del Código Orgánico Procesal Penal, con los fundamentos que seguidamente se establecen.
Antecedentes
El 17 de marzo de 2014, el Tribunal de Control Audiencias y Medidas N° 02 del Circuito Judicial Competente en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer del estado Bolivariano Nueva Esparta, con sede en la ciudad de la Asunción, publica el texto íntegro de la sentencia que CONDENA al acusado ARTURO JUNIOR PEROZO MUÑOZ, venezolano, natural de Santa Bárbara, estado Zulia, titular de la Cédula de Identidad Nº 17.185.271, nacido el 31-05-1985, 30 años de edad, Residenciado en Calle El Sol. Casa sin número de color verde cerca de la cancha de Cotoperí, Municipio Díaz del estado Nueva Esparta. Teléfono: 0414-995.70.75; a cumplir la pena de de DOS (02) AÑOS Y CINCO (05) MES DE PRISION, más las accesorias establecidas en el artículo 66 numerales 2 de la Ley Orgánica Sobre el Derechos de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, por la comisión de los delitos VIOLENCIA PSICOLÓGICA, ACOSO U HOSTIGAMIENTO Y VIOLENCIA FÍSICA AGRAVADA, previstos y sancionados en los artículo 39, 40 y 42 segundo aparte de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia con la agravante del artículo 65 numeral 4° eiusdem. Mas las accesorias del articulo 66 numeral 2 de la Ley Especial.
El 08 de abril de 2014, el Tribunal de Control Audiencias y Medidas N° 02 del Circuito Judicial Competente en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer del estado Bolivariano Nueva Esparta, acuerda la remisión de la causa a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) del Circuito Judicial Penal Competente en Materia Ordinaria, para que sea distribuida al Tribunal de Ejecución Ordinario en Materia Penal, quien declina competencia en fecha 25-09-2015, para que por la materia conozca este Juzgado.
Motivación para decidir
Al revisar las actuaciones, se observa que el Penado ARTURO JUNIOR PEROZO MUÑOZ, fue detenido el 01 de octubre de 2013 hasta el 03 de octubre de 2013, manteniéndose por un tiempo de dos (02) días detenido, lo que se toma como parte de pena cumplida; por tanto, le falta por cumplir dos (02) años, cuatro (04) meses y veintiocho (28) días de la pena impuesta.
Conforme lo previsto en el artículo 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que entre otras cosas, establece que las fórmulas de cumplimiento de penas no privativas de la libertad, se aplicarán con preferencia a las medidas de naturaleza reclusoria, se observa en el presente caso que el penado podrá optar a la Suspensión Condicional de Ejecución de la Pena, que establece el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, puesto que resultó condenado a cumplir una pena que no excede los cinco (5) años, requisito que establece la norma para que aplique la suspensión. En tal sentido, se ordena de oficio, se tramite todo lo conducente a los fines de que se determine si el Penado reúne los restantes requisitos legales exigidos, para hacerse acreedor de la suspensión condicional de la pena.
Dispositiva
Por todo lo expuesto, este Tribunal de Primera Instancia en Funciones Único de Ejecución del Circuito Judicial Competente en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer del estado Bolivariano Nueva Esparta, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Resuelve: PRIMERO: Ejecuta la pena impuesta al PENADO ARTURO JUNIOR PEROZO MUÑOZ, titular de la Cédula de Identidad Nº 17.185.271, de DOS (02) AÑOS Y CINCO (05) MES DE PRISION, por la comisión de los delitos VIOLENCIA PSICOLÓGICA, ACOSO U HOSTIGAMIENTO Y VIOLENCIA FÍSICA AGRAVADA, previstos y sancionados en los artículo 39, 40 y 42 segundo aparte de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia con la agravante del artículo 65 numeral 4° eiusdem. Mas las accesorias del articulo 66 numeral 2 de la Ley Especial. SEGUNDO: El penado puede optar a Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, establecida en el articulo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, siempre que cumpla con los requisitos exigidos. TERCERO: El penado deberá consignar a la brevedad posible: 1.-Constancia de Residencia actual. 2.- Oferta o Constancia de Trabajo. 3.- Constancias de estudios y/o cursos realizados para de acuerdo a sus aptitudes determinar las actividades de interés comunitario que pueda realizar a favor de instituciones en forma gratuita. Dichos recaudos deberán ser actualizados y expedidos por las Autoridades competentes. CUARTO: a) Ofíciese a la Coordinación de Antecedentes Penales del Ministerio del Poder Popular Para el Interior Justicia y Paz, solicitando Certificado de Antecedentes Penales que pueda tener el penado, anexando copia certificada de la sentencia y el presente ejecutese. b) Ofíciese al Director General del Consejo Nacional Electoral (CNE) a fin de informarle que este Despacho judicial en fecha 27 de Octubre de 2015, dictó Auto Ejecutando la Sentencia que le fue impuesta, indicando en dicho oficio, números de expedientes del tribunal y fiscal, datos completos de identificación del penado, fecha de la sentencia, delito y pena a cumplir, dado que fue condenada a cumplir la pena accesoria del articulo 66.2 (actualmente 69.2) consistente en la Inhabilitación Política durante el tiempo que dure la condena. c) Ofíciese al Sistema Integral de Información Policial (SIIPOL) por órgano del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas de la Región Insular, a los fines que sea actualizado el Status del Penado, en virtud de la sentencia definitivamente firme ejecutada en el presente Asunto Penal signado alfanuméricamente: OP01-S-2013-003124 (Exp Fiscal MP-418846-2013). Cítese al Penado para el día VIERNES 13 DE NOVIEMBRE DE DE 2015 A LAS 02:00 P.M. para imponerlo de la ejecución de la sentencia. Notifíquese a la Fiscalia actuante y a la defensa. Cúmplase