REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial con Competencia en DVM Tribunales de Primera Instancia en Funciones de Ejecución del Estado Bolivariano de Nueva Esparta
La Asunción, 27 de Octubre de 2015
205º y 156º

ASUNTO PRINCIPAL : OP01-S-2011-001943
ASUNTO : OP01-S-2011-001943

EJECUTESE DE SENTENCIA

En fecha 12-08-2015 la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, según oficio N° CJ-15-3161, me designó como Jueza Provisoria del Tribunal Único de Primera Instancia en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial con Competencia en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer del Estado Bolivariano Nueva Esparta, con sede en el Palacio de Justicia de la ciudad de la Asunción, previa aceptación y formal juramentación ante el Presidente del Circuito Judicial Penal, en Acta de fecha 07-09-2015, inserta al folio 48 de Libro de Actas llevado por la Presidencia del Circuito Judicial Penal del Estado Bolivariano Nueva Esparta; por no tener impedimento legal, este tribunal publica el auto de ejecución de sentencia, de conformidad con lo previsto en los artículos 471 y 474 del Código Orgánico Procesal Penal, con los fundamentos que seguidamente se establecen.


Antecedentes

El 30 de Noviembre de 2011, el Tribunal de Control Audiencias y Medidas N° 02 del Circuito Judicial Competente en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer del estado Bolivariano Nueva Esparta, publica el texto íntegro de la sentencia que CONDENA al acusado JUAN BAUTISTA SANCHEZ, a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS OCHO (08) MESES DE PRISIÓN, más las accesorias establecidas en el artículo 66 numerales 2 y 3 de la Ley Orgánica Sobre el Derechos de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, por la comisión del delito de ACTOS LASCIVOS previsto y sancionado en el artículo 45 de la Ley Orgánica de los Derechos de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.

El 07 de diciembre de 2011, el Tribunal de Control Audiencias y Medidas N° 02 del Circuito Judicial Competente en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer del estado Bolivariano Nueva Esparta, con sede en la ciudad de la Asunción, acuerda remitir las presentes actuaciones al Tribunal de Ejecución Competente en materia Penal Ordinaria, en virtud de la sentencia condenatoria impuesta, para que emita el respectivo computo de pena.

Motivación para decidir

Al revisar las actuaciones se observa que el Penado JUAN BAUTISTA SANCHEZ, fue detenido el 26 de octubre de 2011 hasta el 27 de octubre de 2011, manteniéndose por un tiempo de dos (02) día detenido, lo que se tiene como parte de pena cumplida; por tanto, le falta por cumplir dos (02) años, siete (07) meses y veintiocho (28) días de la pena impuesta.

Conforme lo previsto en el artículo 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que entre otras cosas, establece que las fórmulas de cumplimiento de penas no privativas de la libertad, se aplicarán con preferencia a las medidas de naturaleza reclusoria, se observa en el presente caso que el penado podrá optar a la Suspensión Condicional de Ejecución de la Pena, que establece el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, puesto que resultó condenado a cumplir una pena que no excede los cinco (5) años, requisito que establece la norma para que aplique la suspensión. En tal sentido, se ordena de oficio, se tramite todo lo conducente a los fines de que se determine si el Penado reúne los restantes requisitos legales exigidos, para hacerse acreedor de la suspensión condicional de la pena.

Dispositiva

Por todo lo expuesto, este Tribunal de Primera Instancia en Funciones Única de Ejecución del Circuito Judicial Competente en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer del estado Bolivariano Nueva Esparta, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Resuelve: PRIMERO: Ejecuta la pena impuesta al penado JUAN BAUTISTA SANCHEZ, natural del Porlamar, estado Nueva Esparta, fecha de nacimiento 19-09-1938, de 77 años de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 550.310, Residenciado en la Calle Chaguaramos, casa S/N de construcción, Sector la Capilla de Valle Verde, Municipio Díaz del estado Nueva Esparta, de DOS (02) AÑOS Y OCHO (08) MESES DE PRISIÓN, por la comisión del delito de ACTOS LASCIVOS, previsto y sancionado en el articulo 45 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia; más las accesorias establecidas en el artículo 66 numerales 2 y 3 de la Ley Orgánica Sobre el Derechos de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. SEGUNDO: El penado puede optar a Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, establecida en el articulo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, siempre que cumpla con los requisitos exigidos. TERCERO: El penado deberá consignar a la brevedad posible: 1.-Constancia de Residencia actual. 2.- Oferta o Constancia de Trabajo. 3.- Constancias de estudios y/o cursos realizados para de acuerdo a sus aptitudes determinar las actividades de interés comunitario que pueda realizar a favor de instituciones en forma gratuita. Dichos recaudos deberán ser actualizados y expedidos por las Autoridades competentes. CUARTO: a) Ofíciese a la Coordinación de Antecedentes Penales del Ministerio del Poder Popular Para el Interior Justicia y Paz, solicitando Certificado de Antecedentes Penales que pueda tener el penado, anexando copia certificada de la sentencia y el presente ejecutese. b) Ofíciese al Director General del Consejo Nacional Electoral (CNE) a fin de informarle que este Despacho judicial en fecha 27 de Octubre de 2015, dictó Auto Ejecutando la Sentencia que le fue impuesta, indicando en dicho oficio, números de expedientes del tribunal y fiscal, datos completos de identificación del penado, fecha de la sentencia, delito y pena a cumplir, dado que fue condenado a cumplir la pena accesoria del articulo 66.2 (actualmente 69.2) consistente en la Inhabilitación Política durante el tiempo que dure la condena. c) Ofíciese al Sistema Integral de Información Policial (SIIPOL) por órgano del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas de la Región Insular, a los fines que sea actualizado el Status del Penado, en virtud de la sentencia definitivamente firme, ejecutada en el presente Asunto Penal signado alfanuméricamente: OP01-S-2011-001943 (Exp Fiscal 17F)-0471-11). Cítese al penado para el día VIERNES 20 DE NOVIEMBRE DE 2015 A LAS 11:00 HORAS DE LA MAÑANA, notifíquese a la defensa y a la fiscalia actuante para Imponerlos de la presente decisión. Cúmplase