REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial con Competencia en DVM Tribunales de Primera Instancia en Funciones de Ejecución del Estado Bolivariano de Nueva Esparta
La Asunción, 22 de Octubre de 2015
205º y 156º

ASUNTO PRINCIPAL : OP01-S-2013-000798
ASUNTO : OP01-S-2013-000798

EJECUTESE DE SENTENCIA
Visto que fui designada en fecha 12-08-2015 por la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, según oficio N° CJ-15-3161, como Jueza Provisoria del Tribunal Único de Primera Instancia en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial con Competencia en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer del Estado Bolivariano Nueva Esparta, con sede en el Palacio de Justicia de la ciudad de la Asunción, previa aceptación y formal juramentación ante el Presidente del Circuito Judicial Penal, en Acta de fecha 07-09-2015, inserta al folio 48 de Libro de Actas llevado por la Presidencia del Circuito Judicial Penal del Estado Bolivariano Nueva Esparta; previo abocamiento, por no tener impedimento legal, este tribunal publica el auto de ejecución de sentencia, de conformidad con lo previsto en los artículos 471 y 474 del Código Orgánico Procesal Penal, con los fundamentos que seguidamente se establecen.

Antecedentes
El 30 de septiembre de 2014, el Tribunal de Control Audiencias y Medidas N° 02 del Circuito Judicial Competente en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer del estado Bolivariano Nueva Esparta, publica el texto íntegro de la sentencia que CONDENA al acusado ANTONIO RAFAEL SANCHEZ, venezolano, nacido el 03-06-67, de 48 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº 11.142.856, residenciado en la calle El Rincón, sector Las Cabreras, casa Nº 3615, Juan Griego. Municipio Gaspar Marcano, Nueva Esparta, teléfono: 0426-126.72.96, a cumplir la pena de UN (01) AÑO DE PRISIÓN, por la comisión del delito VIOLENCIA FISICA AGRAVADA previsto y sancionado en el artículo 42 segundo aparte, de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en agravio de la ciudadana YUDITH DEL VALLE HERNANDEZ MARCANO.
El 17 de Junio de 2015, el Tribunal de Control Audiencias y Medidas N° 02 del Circuito Judicial Competente en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer del estado Bolivariano Nueva Esparta, con sede en la ciudad de la Asunción, acuerda remitir a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) para que sea remitido al tribunal de Ejecución.
El 24 de septiembre de 2015 el Tribunal de Ejecución Competente en Materia Ordinaria del Circuito Judicial Penal del estado Nueva Esparta, declina la competencia por la materia del presente asunto a este Juzgado.

Motivación para decidir
Al revisar las actuaciones se observa que el Penado ANTONIO RAFAEL SANCHEZ, fue aprehendida en fecha 18 de febrero de 2013 hasta el 19 de febrero de 2013, manteniéndose privado de libertad por un (01) día, que se toma como tiempo de pena cumplida; por tanto, le falta por cumplir once (11) meses y veintinueve (29) días de la pena impuesta.

Conforme a lo previsto en el artículo 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el cual establece que las fórmulas de cumplimiento de penas no privativas de la libertad, se aplicarán con preferencia a las medidas de naturaleza reclusoria; ese tribunal, observa que en el presente caso el penado podrá optar, siempre que cumpla los requisitos exigidos, a la Suspensión Condicional de Ejecución de la Pena, establecida en el articulo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, dado que la pena impuesta no excede de cinco (05) años; y/o a la Sustitución de la Pena por Trabajo o Servicio Comunitario, prevista en el artículo 71 de la ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, en razón de que la pena impuesta no excede de un (01) año y seis (06) meses de prisión. En tal sentido, se ordena recabar los requisitos exigidos en los artículos 482 y 483 ambos del Código Orgánico Procesal Penal. En tal sentido, se ordena de oficio, se tramite todo lo conducente a los fines de que se determine si el penado reúne los restantes requisitos legales exigidos para hacerse acreedor de fórmula de cumplimiento de pena no privativa de libertad.

Dispositiva
Por todo lo expuesto, este Tribunal de Primera Instancia en Funciones Única de Ejecución del Circuito Judicial Competente en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer del estado Bolivariano Nueva Esparta, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Resuelve: PRIMERO: Ejecuta la pena impuesta al PENADO ANTONIO RAFAEL SANCHEZ, venezolano, nacido el 03-06-67, de 48 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº 11.142.856, residenciado en la calle El Rincón, sector Las Cabreras, casa Nº 3615, Juan Griego. Municipio Gaspar Marcano, Nueva Esparta, teléfono: 0426-126.72.96, de UN (01) AÑO DE PRISIÓN, por la comisión del delito VIOLENCIA FISICA AGRAVADA previsto y sancionado en el artículo 42 segundo aparte, de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en agravio de la ciudadana YUDITH DEL VALLE HERNANDEZ MARCANO. SEGUNDO: El penado puede optar a Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, establecida en el articulo 482 del Código Orgánico Procesal Penal y/o a la Sustitución de la Pena por Trabajo o Servicio Comunitario, prevista en el artículo 71 de la ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, siempre que cumpla con los requisitos exigidos. TERCERO: El penado deberá consignar a la brevedad posible: 1.-Constancia de Residencia actual. 2.- Oferta o Constancia de Trabajo. 3.- Constancias de estudios y/o cursos realizados para de acuerdo a sus aptitudes determinar las actividades de interés comunitario que pueda realizar a favor de instituciones en forma gratuita. Dichos recaudos deberán ser actualizados y expedidos por las Autoridades competentes. CUARTO: a) Ofíciese a la Coordinación de Antecedentes Penales del Ministerio del Poder Popular Para el Interior Justicia y Paz, solicitando Certificado de Antecedentes Penales que pueda tener el penado, anexando copia certificada de la sentencia y el presente ejecutese. b) Ofíciese al Director General del Consejo Nacional Electoral (CNE) a fin de informarle que este despacho judicial en fecha 22 de Octubre de 2015, dictó Auto Ejecutando la Sentencia que le fue impuesta, indicando en dicho oficio, números de expedientes del tribunal y fiscal, datos completos de identificación del penado, fecha de la sentencia, delito y pena a cumplir, dado que fue condenada a cumplir la pena accesoria del articulo 66.2 (actualmente 69.2) consistente en la Inhabilitación Política durante el tiempo que dure la condena. c) Ofíciese al Sistema Integral de Información Policial (SIIPOL) por órgano del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas de la Región Insular, a los fines que sea actualizado el Status del Penado, en virtud de la sentencia definitivamente firme ejecutada en el presente Asunto Penal signado alfanuméricamente: OP01-S-2013-000798 (Exp Fiscal MP-67902-2013). Cítese al Penado para el día VIERNES 14 DE NOVIEMBRE DE DE 2015 A LAS 09:00 A.M. para imponerlo de la ejecución de la sentencia. Notifíquese a la Fiscalia actuante y a la defensa. Cúmplase