REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Circuito Judicial con Competencia en DVM Tribunales de Primera Instancia en Funciones de Ejecución del Estado Bolivariano de Nueva Esparta
La Asunción, 21 de Octubre de 2015
205º y 156º

ASUNTO PRINCIPAL : OP01-S-2013-003013
ASUNTO : OP01-S-2013-003013

EJECUTESE DE SENTENCIA

Visto que en fecha 12-08-2015 fui designada por la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, según oficio N° CJ-15-3161, como Jueza Provisoria del Tribunal Único de Primera Instancia en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial con Competencia en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer del Estado Bolivariano Nueva Esparta, con sede en el Palacio de Justicia de la ciudad de la Asunción, previa aceptación y formal juramentación ante el Presidente del Circuito Judicial Penal, según Acta de fecha 07-09-2015, inserta al folio 48 de Libro de Actas llevado por la Presidencia del Circuito Judicial Penal del Estado Bolivariano Nueva Esparta; por no tener impedimento legal, este tribunal publica el auto de ejecución de sentencia, de conformidad con lo previsto en los artículos 471 y 474 del Código Orgánico Procesal Penal, con los fundamentos que seguidamente se establecen.


Antecedentes

El 25 de junio de 2015, el Tribunal de Control N° 02 Audiencias y Medidas de este Circuito Judicial Competente en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer del estado Bolivariano Nueva Esparta, publica el texto íntegro de la sentencia que CONDENA al acusado ALEJANDRO JOSE GALINDO RAMOS, a cumplir la pena de UN (01) AÑO DE PRISIÓN, por la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA GRAVADA, previsto y sancionado en el artículo 42 segundo aparte de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, mas las accesorias establecidas en el articulo 66 (ahora 69) eiusdem.
El 21 de septiembre de 2015, el Tribunal de Control Audiencias y Medidas N° 02 declara definitivamente firme la sentencia condenatoria impuesta al precitado penado.

Motivación para decidir
Al revisar las actuaciones se observa que el precitado Penado fue detenido el 15 de septiembre de 2013 hasta el 17 de septiembre de 2013, manteniéndose detenido por un tiempo de dos (02) días, que se toma como parte de pena cumplida; por tanto, le falta por cumplir un remanente de once meses y veintiocho (28) días.

Conforme lo previsto en el artículo 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que establece entre otras cosas que las fórmulas de cumplimiento de penas no privativas de la libertad se aplicarán con preferencia a las medidas de naturaleza reclusoria, se observa en presente caso que el penado podrá optar a la Suspensión Condicional de Ejecución de la Pena, que establece el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, puesto que resultó condenado a cumplir una pena que no excede los cinco (5) años, requisito que establece la norma para que aplique la suspensión. Asimismo puede optar a la Sustitución de la Pena por Trabajo o Servicio Comunitario, a tenor de lo pautado en el artículo 71 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia. En tal sentido, se ordena de oficio, se tramite todo lo conducente a los fines de que se determine si el penado reúne los restantes requisitos legales exigidos para hacerse acreedor de dichas fórmulas de cumplimiento de pena no privativas de libertad.

Dispositiva
Por todo lo expuesto, este Tribunal de Primera Instancia en Funciones Única de Ejecución del Circuito Judicial Competente en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer del estado Bolivariano Nueva Esparta, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Resuelve: PRIMERO: Ejecuta la pena impuesta al penado ALEJANDRO JOSE GALINDO RAMOS, quien es de nacionalidad venezolana, natural de Porlamar, estado Nueva Esparta, fecha de nacimiento 27/08/1990 de 24 Años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-20.902.386, residenciado en la Calle Los Restos, Casa Nº 22, casa de color rosada, cerca del taller de la Policía, Cerro Colorado, Sector Los Cocos, Municipio Mariño del estado Nueva Esparta, de UN (01) AÑO DE PRISIÓN, por la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA GRAVADA, previsto y sancionado en el artículo 42 segundo aparte de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia. SEGUNDO: El penado puede optar a Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, establecida en el articulo 482 del Código Orgánico Procesal Penal y/o a la Sustitución de la Pena por Trabajo o Servicio Comunitario, prevista en el artículo 71 de la ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, siempre que cumpla con los requisitos exigidos. En tal sentido, se ordena recabar los requisitos exigidos en los artículos 482 y 483 ambos del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO: a) Ofíciese a la Coordinación de Antecedentes Penales del Ministerio del Poder Popular Para el Interior Justicia y Paz, solicitando Certificado de Antecedentes Penales que pueda tener el penado, anexando copia certificada de la sentencia y del presente ejecutese. b) Ofíciese al Director General del Consejo Nacional Electoral (CNE) a fin de informarle que este despacho judicial en fecha 21 de Octubre de 2015, dictó Auto de Ejecutando la Sentencia que le fue impuesta en el asunto, indicando datos completos de identificación del penado, fecha de la sentencia, delito y pena a cumplir, dado que fue condenada a cumplir la pena accesoria del articulo 66.2 (actualmente 69.2) consistente en la Inhabilitación Política durante el tiempo que dure la condena. c) Ofíciese al Sistema Integral de Información Policial (SIIPOL) por órgano del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas de la Región Insular, a los fines que sea actualizado el Status del Penado, en virtud de la sentencia definitivamente firme ejecutada en el presente Asunto Penal signado alfanuméricamente: OP01-S-2013-003013 (Exp Fiscal MP-392477-2013). Cítese al Penado para el día VIERNES 06 DE NOVIEMBRE DE DE 2015 A LAS 10:30 A.M. para imponerlo de la ejecución de la sentencia. Notifíquese a la Fiscalia actuante y a la defensa. Cúmplase


JUEZA PROVISORIA DE EJECUCION DEL CIRCUITO JUDICIAL DVM