REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE NUEVA ESPARTA
205° y 156°
Suben las presentes actuaciones con motivo del recurso de REGULACIÓN DE COMPETENCIA, solicitado de oficio por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Nueva Esparta, en el expediente N° 11.888-15, contentivo del juicio que por DESALOJO sigue la ciudadana IRIS VALDIVIESO MORENO, contra el ciudadano CARLOS ENRIQUE CEDEÑO.
El 19 de octubre de 2015 (f.51) se recibieron las copias certificadas conducentes y por auto dictado en fecha 20-10-2015 (f. 52) se le dio entrada al asunto y se ordenó su trámite de conformidad con el artículo 73 del Código de Procedimiento Civil.
Estando dentro de la oportunidad legal para decidir el presente recurso, esta alzada pasa hacerlo bajo las siguientes consideraciones:
ANTECEDENTES:
Consta a los folios 1 al 3 del presente expediente, libelo de demanda por DESALOJO incoada por la ciudadana IRIS VALDIVIESO MORENO, contra el ciudadano CARLOS ENRIQUE CEDEÑO.
A los folios 4 y 5 cursa auto dictado en fecha 08-04-2015 por el Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Mariño, García, Tubores, Villalba y Península de Macanao de esta Circunscripción Judicial mediante el cual ADMITIO la demanda.
A los folios 6 al 38, consta escrito presentado en fecha 18-06-2015 por el ciudadano CARLOS ENRIQUE CEDEÑO, asistido de abogado, mediante el cual además de dar contestación a la demanda intentó reconvención, la cual fue estimada en la cantidad de QUINCE MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 15.000.000,00), “siendo su equivalente en Unidades Tributarias en la cantidad de CIEN (100) UT...” (SIC).
En fecha 30-06-2015 (f. 39 al 41) el Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Mariño, García, Tubores, Villalba y Península de Macanao de esta Circunscripción Judicial, dictó sentencia mediante la cual se declaró INCOMPETENTE en razón de la cuantía, para conocer de la reconvención propuesta por cuanto la misma fue estimada en la cantidad de QUINCE MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 15.000.000,00), y dicha suma excede con creces la cuantía atribuida a ese tribunal para conocer en asuntos contenciosos, y en virtud de ello DECLINÓ LA COMPETENCIA, en el Juzgado Distribuidor de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de esta Circunscripción Judicial.
Consta al folio 42, auto dictado en fecha 30-07-2015 por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, mediante el cual se abocó al conocimiento de la causa y exhortó a la parte demandada a que aclarara la ambigüedad existente en torno al monto de estimación de la reconvención y su equivalente en unidades tributarias.
A los folios 43 y 44 consta diligencia suscrita en fecha 12-08-2015 por la parte demandada-reconviniente, mediante la cual ACLARÓ que cometió un error involuntario al momento de la redacción y fijación del monto en bolívares de la estimación de la reconvención propuesta, por lo que su monto real es QUINCE MIL BOLIVARES (Bs. 15.000,00) y no QUINCE MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 15.000.000,00) y que en definitiva su equivalente en unidades tributarias es la cantidad de CIEN (100) UT.
Vista la anterior aclaratoria, el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial dictó sentencia en fecha 14-08-2015 (f. 46 y 47) por medio de la cual NO ACEPTÓ la competencia para conocer la causa que le fuera DECLINADA por el Juzgado de Municipio, y solicitó conforme a los artículos 70 y 71 del Código de Procedimiento Civil la REGULACIÓN DE LA COMPETENCIA, a los fines de que esta Alzada dictamine a que Juzgado le compete conocer y decidir el asunto principal.
MOTIVACIONES PARA DECIDIR
De la revisión exhaustiva de las actas procesales, consta que en el juicio por DESALOJO incoado por la ciudadana IRIS VALDIVIESO MORENO en contra del ciudadano CARLOS ENRIQUE CEDEÑO, éste último al momento de dar contestación a la demanda ante el juzgado de la causa, propuso reconvención, y que al transcribir el monto en que estimaba dicha demanda de mutua petición señalo: “estimo la presente RECONVENCION en la cantidad de QUINCE MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 15.000.000,00) siendo su equivalente en Unidades Tributarias en la cantidad de CIEN (100) UT...”
Por su parte el Juzgado de la causa, es decir el Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Mariño, García, Tubores, Villalba y Península de Macanao de esta Circunscripción Judicial, procedió a declararse INCOMPETENTE para seguir conociendo del proceso, por considerar que al haberse estimado la reconvención en la cantidad de QUINCE MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 15.000.000,00) de acuerdo a la Resolución N° 2009-0006 emanada del Tribunal Supremo de Justicia, los Tribunales de Municipio son competentes para conocer asuntos de carácter contencioso mientras no excedan de tres mil unidades tributarias (3.000 U.T), y que resulta evidente que la cantidad estimada por la parte reconviniente excede con creces la cuantía atribuida a ese Tribunal y en razón de la cuantía DECLINO la competencia en el Juzgado Distribuidor de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de esta misma Circunscripción Judicial.
Emerge asimismo, que el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de esta Circunscripción Judicial, al cual le correspondió el conocimiento de la causa, advirtió de la lectura del escrito de reconvención que existía una ambigüedad en torno al monto en bolívares en que fue estimada la demanda de mutua petición, y su equivalente en unidades tributarias, y a los fines de dilucidar tal imprecisión exhortó a la parte demandada a que aclarara la situación, observando esta alzada que la parte demandada-reconviniente en su diligencia de fecha 12-08-2015 cursante a los folios 43 y 44 del presente expediente, asumió que cometió un error involuntario en la redacción y fijación del monto en bolívares en que estimó la reconvención propuesta, siendo el monto real la suma de QUINCE MIL BOLIVARES (Bs. 15.000,00) y no QUINCE MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 15.000.000,00).
Al respecto la parte demandada- reconviniente puntualizó:
“... en la estimación de la presente reconvención solicitada, propuesta y reconvenida a la demandante, ciudadana IRIS MARIA VALDIVIESO MORENO (...) se hizo de la siguiente manera:
“Estimo la presente RECONVENCIÓN, en la cantidad de QUINCE MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 15.000.000,00), siendo su equivalente en Unidades Tributarias en la cantidad de CIEN (100) UT.”
Y por cuanto se evidencia que cometí un error involuntario en el momento de la redacción y fijación del monto en bolívares de la estimación de la demanda de reconvención propuesta de su equivalente a CIEN (100) UNIDADES TRIBUTARIAS, por lo que su monto real y a los efectos de subsanar el error involuntario cometido, cuando debe ser y así lo fijamos a los efectos del escrito de la contestación y reconvención:
“Estimo la presente RECONVENCIÓN, en la cantidad de QUINCE MIL BOLIVARES (Bs. 15.000,00) siendo su equivalente en Unidades Tributarias en la cantidad de CIEN (100) UT.”
De lo copiado se extrae, que la Jueza del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, actuó acertadamente cuando en su sentencia de fecha 14-08-2015 NO ACEPTÓ LA COMPETENCIA que le fuera declinada por el Tribunal de los Municipios Mariño, García, Tubores, Villalba y Península de Macanao de esta Circunscripción Judicial, por cuanto ciertamente la parte demandada-reconviniente erróneamente identificó las cifras y generó la confusión a la jueza del Juzgado declinante, en razón de que en su escrito al momento de señalar el monto en que estimaba la reconvención, indicó que la misma fue estimada en QUINCE MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 15.000.000,00) y no en la suma de QUINCE MIL BOLIVARES (Bs. 15.000,00) los cuales equivalen a cien (100) unidades tributarias, por lo cual lo ajustado a derecho en atención a la Resolución N° 2009-0006 emitida por el Tribunal Supremo de Justicia en fecha 18-03-2009, es que el Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Mariño, García, Tubores, Villalba y Península de Macanao de esta Circunscripción Judicial, siga conociendo la presente causa. ASI SE ESTABLECE.-
De tal manera que, resulta PROCEDENTE el recurso de regulación de competencia solicitado de oficio por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta y en consecuencia se REVOCA la decisión emitida en fecha 30-06-2015 por el Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Mariño, García, Tubores, Villalba y Península de Macanao de la misma Circunscripción Judicial, el cual se declara por esta alzada, COMPETENTE POR LA CUANTÍA, para seguir conociendo el juicio por DESALOJO incoado por la ciudadana IRIS VALDIVIESO MORENO en contra del ciudadano CARLOS ENRIQUE CEDEÑO. ASI SE DECIDE.-
DISPOSITIVA
En fuerza de las consideraciones precedentemente expuestas, este Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Nueva Esparta, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR, el recurso de regulación de competencia solicitado de oficio por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, contra la decisión proferida en fecha 30-06-2015 por el Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Arismendi, Antolín del Campo y Gómez de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Nueva Esparta, la cual queda REVOCADA.
SEGUNDO: COMPETENTE para conocer el juicio por DESALOJO incoado por la ciudadana IRIS VALDIVIESO MORENO en contra del ciudadano CARLOS ENRIQUE CEDEÑO, al Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Arismendi, Antolín del Campo y Gómez de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano del Nueva Esparta.
TERCERO: SE ORDENA remitir las presentes actuaciones al Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta para que en conocimiento de lo decidido proceda a pasar de inmediato los autos al Tribunal declarado competente, como lo establece el artículo 75 del Código de Procedimiento Civil.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, DIARICESE, DÉJESE COPIA y BÁJESE el expediente en su oportunidad.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta, en la ciudad de La Asunción, a los veintidós (22) días del mes de octubre del año dos mil quince (2.015). Años 205º de la Independencia y 156º de la Federación.-
LA JUEZA SUPERIOR TEMPORAL,
Dra. JIAM SALMEN DE CONTRERAS.
LA SECRETARIA,
Abg. CECILIA FAGUNDEZ PAOLINO
EXP: Nº 08804/15
JSDEC/CFP/lmv
En esta misma fecha se dictó y publicó la anterior decisión previa las formalidades de ley. Conste,
LA SECRETARIA,
Abg. CECILIA FAGUNDEZ PAOLINO
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