REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS ARISMENDI, ANTOLÍN DEL CAMPO Y GOMEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE NUEVA ESPARTA.- La Asunción, Ocho (08) de Octubre de Dos Mil Quince.-

204º y 155º

ASUNTO: EXP-2014-033
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA (PERENCIÓN DE LA INSTANCIA)
JUICIO: CIVIL
MOTIVO: SOLICITUD DE INSPECCION JUDICIAL
SOLICITANTES: GELKANIA GENOVEVA VILA GONZALEZ Y JOSEPH NICOLAS ALJORNA DORANTE.

El presente procedimiento se inicio por solicitud de INSPECCION JUDICIAL, fue presentada por los ciudadanos GELKANIA GENOVEVA VILA GONZALEZ Y JOSEPH NICOLAS ALJORNA DORANTE, venezolanos, mayores de edad, identificados con las cédulas de identidad Nros. V-9.969.989 y V-12.435.725, respectivamente, domiciliados en Caracas, debidamente asistidos por el abogado en ejercicio ALEJANDRO UGARTE SPERANDIO, inscrito en el I.P.S.A, bajo el Nro. 13.257.
Recibida por distribución en fecha 18-07-2014, vuelto del folio (3).
Mediante auto de fecha 22/07/2014, este Tribunal, dio entrada y ordenó trasladarse y constituirse en el sitio señalado en la presente solicitud a los fines de practicar la inspección judicial solicitada.
Por auto de fecha 29-07-2014, oportunidad para que tenga lugar la práctica de la inspección el Tribunal declara desierto el acto en virtud de que no se presentó la parte solicitante ni por si ni por medio de apoderado judicial.

Ahora bien, de la previa revisión de las actuaciones que conforman la presente causa, pasa este Tribunal de Municipio a dictar pronunciamiento previo las siguientes consideraciones:

Establece el Articulo 267 del Código de Procedimiento Civil: “Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes…”.

Al respecto, de lo antes narrado observa este Tribunal de Municipio que la ultima actuación del Tribunal fue en fecha 29/07/2014, y desde allí no se evidencian actuaciones llevadas a cabo por la parte solicitantes, para el impulso y tramitación de la presente solicitud, durante un año interrumpido, lo cual conlleva a que sea decretada la perención de la instancia, por el decaimiento de la acción. Y así se declara.-

DISPOSITIVA

Por todo lo antes expuesto, este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS ARISMENDI, ANTOLÍN DEL CAMPO Y GOMEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE NUEVA ESPARTA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, Declara la PERENCIÓN DE LA INSTANCIA, en la presente SOLICITUD DE INSPECCION JUDICIAL, presentada por los ciudadanos GELKANIA GENOVEVA VILA GONZALEZ Y JOSEPH NICOLAS ALJORNA DORANTE, venezolanos, mayores de edad, identificados con las cédulas de identidad Nros. V-9.969.989 y V-12.435.725, respectivamente, domiciliados en Caracas, debidamente asistidos por el abogado en ejercicio ALEJANDRO UGARTE SPERANDIO, inscrito en el I.P.S.A, bajo el Nro. 13.257; y en consecuencia, se ordena proceder como Sentencia Pasada por Autoridad de Cosa Juzgada, todo ello, conforme a lo establecido en el Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil. Y así se decide.-

Regístrese, Publíquese y Déjese copia certificada por Secretaría.

DADA, FIRMADA Y SELLADA en la Sala de Despacho del TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS ARISMENDI, ANTOLÍN DEL CAMPO Y GOMEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE NUEVA ESPARTA, a los Ocho (08) días del mes de Octubre del año dos mil Quince (2015). Años: 205° de la Independencia 156° de la Federación.-
LA JUEZ,

ABG. LISBETH VELASQUEZ ORDAZ


LA SECRETARIA,


ABG. MARIANNY VELASQUEZ SALAZAR

LVO/mvs.
Sol. 2014-033

En la misma fecha 08-10-2015, siendo las 2:00 Pm, y previa las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior decisión. Conste.-


LA SECRETARIA,


ABG. MARIANNY VELASQUEZ SALAZAR