REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS ARISMENDI, ANTOLÍN DEL CAMPO Y GOMEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE NUEVA ESPARTA. La Asunción, Veintiocho (28) de Octubre de Dos Mil Quince (2015).-
205° y 156°
ASUNTO: S-2015-418.
Vistas y analizadas las actas procesales que conforman la presente SOLICITUD DE DECLARACIÓN DE TÍTULO SUPLETORIO, presentado por el ciudadano JOSÉ RAFAEL VÁSQUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-8.397.729, domiciliado en el Sector Boquerón, Casa sin número, Vía Principal de La Rinconada de Paraguachi, Municipio Antolin del Campo, estado Bolivariano de Nueva Esparta; debidamente asistido por el abogado en ejercicio OTTO JULIAN ARISMENDI, inscrito en el I.P.S.A. bajo el N° 27.461, donde peticiona se le conceda TÍTULO SUPLETORIO de dominio sobre un vehículo el cual posee con las siguientes características: Marca: Chevrolet, Tipo: Sedan, Modelo: Steem, Año: 1998, Placa: 004418, Color: Rojo, Serial del Motor: G16B246166, Serial de carrocería: GC31S143339, Clase: Automóvil, Uso: Particular. En este sentido, y teniéndose presentes las declaraciones de los Testigos NEIDA DEL VALLE VÁSQUEZ y JOSÉ FELIX VÁSQUEZ HERNANDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-16.931.314 y V-10.200.469, respectivamente, quienes fueron conteste en responder, que conocen suficientemente de vista, trato y comunicación al ciudadano JOSÉ RAFAEL VÁSQUEZ, desde hace muchos años; que saben y les consta que el ciudadano JOSÉ RAFAEL VÁSQUEZ es poseedor y al mismo tiempo único propietario de un vehiculo usado, Marca: Chevrolet, Tipo: Sedan, Modelo: Steem, Año: 1998, Placa: 004418, Color: Rojo, Serial de carrocería: GC31S143339, Serial del Motor: G16B246166, Clase: Automóvil, Uso: Particular; que saben y les consta que el referido vehiculo lo posee desde hace más de Dieciséis (16) años, siempre con el ánimo de dueño y sin ser perturbado en la posesión del mismo por ningún tercero; y visto lo arrojado por CONSTANCIA DE EXPERTICIA N° 030615-417595, de fecha 01/07/2015, emanada del Cuerpo de Policía Nacional Bolivariana de Venezuela, Dirección de Vigilancia y Transporte Terrestre, Investigación de Vehículos del Estado Bolivariano de Nueva Esparta, que cursa al folio Tres (03) y su vuelto, y EXPERTICIA Y AVALUO REAL EN COMISIÓN N° 32-15, de fecha 01/07/2015, emanada del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Eje de Investigación Contra
El Hurto y Robo de vehículos, estado Bolivariano de Nueva Esparta, que cursa al folio Seis (06) y su vuelto, en la cual se evidencian los datos y características del referido vehículo y donde señalan que se mantienen originales los seriales del vehículo antes señalado y en virtud de la competencia conferida a los Juzgados de Municipio, mediante Resolución N° 2009-0006, de fecha 18/03/2009, emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, publicada en Gaceta Oficial N° 39.152, de fecha 02/04/2009, y de conformidad con lo establecido en los Artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, éste TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS ARISMENDI, ANTOLIN DEL CAMPO Y GÓMEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE NUEVA ESPARTA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY. Declara TÍTULO SUPLETORIO de posesión a favor del ciudadano JOSÉ RAFAEL VÁSQUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-8.397.729, sobre el vehículo antes descrito en el presente Decreto, dejando a salvo los derechos de terceros, y se advierte que la presente declaratoria basada en declaraciones de testigos, de quienes se presume la buena fe, así como de los recaudos anexos, en ningún caso causará efecto de Cosa Juzgada, y que perderá toda eficacia o valor jurídico, para el caso de que se demuestre la inexactitud de los hechos afirmados por el solicitante. Déjese constancia de este Decreto en el Libro Diario llevado al efecto por este Tribunal. Asimismo, se ordena devolver los originales de las presentes actuaciones a la parte solicitante, dejándose en su lugar copias certificadas del presente decreto, las cuales se expedirán de conformidad con los artículo 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil. Cúmplase.-
LA JUEZA,
Abg. LISBETH VELÁSQUEZ ORDAZ.-
LA SECRETARIA,
Abg. MARIANNY VELÁSQUEZ SALAZAR.-
Sol. 2015-418.
LVO/mvs/acf*.-
En la misma fecha 28/10/2015, previa las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior decisión. Conste.-
LA SECRETARIA,
Abg. MARIANNY VELÁSQUEZ SALAZAR.-
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