TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS ARISMENDI, ANTOLÍN DEL CAMPO Y GÓMEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE NUEVA ESPARTA.-

I.- DETERMINACIÓN PRELIMINAR DE LA CAUSA.-

El presente procedimiento se inició por solicitud de DIVORCIO fundamentada en el artículo 185-A del Código Civil, presentada por los ciudadanos EUGENIO GREGORIO ROJAS RIOS y SULBEY DEL VALLE ALONZO GONZALEZ, venezolano, mayores de edad, casados, identificados con las cédulas de identidad Nro. V- 11.538.408 y V-7.999.415, respectivamente, de este domicilio; asistidos por la abogada en ejercicio ADRIANA DEL VALLE GONZALEZ QUIJADA, inscrito en el I.P.S.A, bajo el Nro. 228.646.

Alegan los solicitantes en su libelo de demanda que en fecha Dieciséis (16) de mayo de 2009, contrajeron matrimonio civil en el Valle del Espíritu Santo del estado Nueva Esparta Parroquia Francisco Fajardo, tal como se evidencia del Acta de Matrimonio marcada “A”, que establecieron su domicilio conyugal en la Calle Sucre Casa Nro. 25, La asunción Municipio Arismendi, en donde habitaron ininterrumpidamente hasta que su vida conyugal fue interrumpida en el mes mayo de 2010, y hasta la fecha no la han reanudado, por lo que decidieron no continuar con una relación, donde la vida en común no era ni es posible, habiéndose tornado lamentablemente en una ruptura prolongada y definitiva de la misma. Que durante su unión matrimonial no procrearon hijos y que no existen bienes que liquidar. Y que por cuanto los hechos narrados se encuentran tipificados en el artículo 185-A, del código Civil Vigente, es por lo que ocurren ante esta autoridad a objeto de solicitar de acuerdo a lo previsto en la citada disposición legal declare su divorcio cumpliendo con las formalidades de Ley.

Recibida por distribución el día 13-08-2015, (vuelto del folio 5).
Por auto de fecha 14/08/2015, se admitió la solicitud, ordenándose la notificación de la Fiscal del Ministerio Público, quien fue notificada mediante Boleta en fecha 01/10/2015, lo que se evidencia de la consignación hecha por el Alguacil de este Tribunal.

Siendo la oportunidad para decidir se hace bajo las siguientes consideraciones.


II FUNDAMENTOS DE LA DECISIÓN.-
Cumplida con todas las tramitaciones procesales y habiendo señalado los ciudadanos EUGENIO GREGORIO ROJAS RIOS y SULBEY DEL VALLE ALONZO GONZALEZ, venezolano, mayores de edad, casados, identificados con las cédulas de identidad Nro. V- 11.538.408 y V-7.999.415, respectivamente, de este domicilio; que se ha producido entre ambos la ruptura prolongada de la vida en común por un lapso superior a cinco (05) años, se estima que se encuentran configurados los extremos contemplados en el artículo 185-A del Código Civil y en consecuencia, que resulta procedente declarar el Divorcio solicitado. Y ASÍ DECIDE.


III DISPOSITIVA.-
En fuerza de las consideraciones precedentemente expuesta, este Tribunal, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: CON LUGAR, la solicitud de Divorcio fundamentada en el artículo 185-A del Código Civil, presentada por los ciudadanos EUGENIO GREGORIO ROJAS RIOS y SULBEY DEL VALLE ALONZO GONZALEZ, venezolano, mayores de edad, casados, identificados con las cédulas de identidad Nro. V- 11.538.408 y V-7.999.415, respectivamente, de este domicilio; SEGUNDO: DISUELTO, el vínculo matrimonial que los unía contraído por ellos en fecha Dieciséis (16) de mayo de 2009, por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Francisco Fajardo del Municipio García del estado Nueva Esparta, tal como se evidencia del Acta de Matrimonio signada bajo el Nro. 29, folio 84 al folio 86, del libro de Registro Civil de Matrimonio. Todo conforme con lo previsto en el artículo 185-A del Código Civil.

PUBLÍQUESE REGÍSTRESE, DÉJESE COPIA CERTIFICADA Y PARTICÍPESE, lo conducente a los funcionarios correspondientes, a los fines de que estampen las notas marginales respectivas.
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS ARISMENDI, ANTOLÍN DEL CAMPO Y GÓMEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE NUEVA ESPARTA. La Asunción a los Veinte (20) días del mes de Octubre de Dos Mil Quince (2.015). Años 205° de la Independencia y 156° de la Federación.-

LA JUEZA,

ABG. LISBETH VELASQUEZ ORDAZ

LA SECRETARIA,


ABG. MARIANNY VELASQUEZ SALAZAR.

En esta misma fecha (20-10-2015), se publicó y registró la anterior sentencia. Conste.-
LA SECRETARIA,


ABG. MARIANNY VELASQUEZ SALAZAR
LVO/mvs.
Exp. Nro. 2015-110.-