REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS ARISMENDI, ANTOLÍN DEL CAMPO Y GOMEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE NUEVA ESPARTA.- La Asunción, Veinte (20) de Octubre de Dos Mil Quince.-

205º y 156º

ASUNTO: EXP-2014-036
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA (PERENCIÓN DE LA INSTANCIA)
JUICIO: CIVIL
MOTIVO: DIVORCIO 185-A
DEMANDANTE: FREDDY ANTONIO SALAZAR RODRIGUEZ.
DEMANDADO: INES DEL VALLE MORENO DE SALAZAR

El presente juicio se inicio en virtud del libelo de demanda por solicitud de DIVORCIO 185-A, presentada por el ciudadano FREDDY ANTONIO SALAZAR RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, identificado con la cédula de identidad Nro. V-4.335.871, debidamente asistidos por el abogado en ejercicio Anabel Camejo Marín, inscrito en el I.P.S.A, bajo el Nro. 11.256, contra la ciudadana INES DEL VALLE MORENO DE SALAZAR, venezolana, mayor de edad, identificada con la cédula de identidad Nro. V-8.392.228, de este domicilio.

Recibida por distribución en fecha 14-08-2014, vuelto del folio (6).
Por auto de fecha 29-09-2014, admitió la presente demanda ordenando la citación de la demandada y la notificación del ciudadano Fiscal del Ministerio Público. Folios (7 y 8).
En fecha 13-10-2014, comparece el ciudadano FREDDY ANTONIO SALAZAR RODRIGUEZ, con la debida asistencia jurídica y estampó diligencia consignando los emolumentos necesarios para la citación de la demandada y la notificación del ciudadano Fiscal del Ministerio Público. (folio 9)

En fecha 07-10-2014, el ciudadano alguacil dejó constancia de haber notificado al ciudadano fiscal del ministerio público en fecha 06-10-2014. (folio 12)
En fecha 20/10/2014, compareció la Abg. Dalia Carrillo Prata, fiscal sexta del ministerio público y emitió opinión favorable.- (folio 14)
En fecha 23-10-2014, el ciudadano alguacil estampó diligencia consignado de forma negativa la boleta de citación que le fue entregada. (folio 15)

En fecha 28-10-2014, comparece el ciudadano FREDDY ANTONIO SALAZAR RODRIGUEZ, con la debida asistencia jurídica y estampó diligencia solicitando la citación por carteles de la demandada (folio 22).

En fecha 29-10-2014, el Tribunal dictó auto acordando la citación por carteles de la demandada, (folio 23).-
En fecha 11-11-2014, comparece el ciudadano FREDDY ANTONIO SALAZAR RODRIGUEZ, con la debida asistencia jurídica y estampó diligencia, donde expone que recibe el cartel de citación a los fines de su publicación. (folio 25)
En fecha 19-11-2014, comparece el ciudadano FREDDY ANTONIO SALAZAR RODRIGUEZ, con la debida asistencia jurídica y estampó diligencia consignando los ejemplares de los diarios donde fueron publicados los carteles de citación. (folio 26)
En fecha 19-11-2014, el Tribunal dictó auto agregando los carteles, (folio 29).-
En fecha 20-11-2014, la suscrita secretaria dejó constancia de haber fijado el correspondiente cartel en la morada de la demandada. (folio 30)
En fecha 05-12-2014, comparece la ciudadana INES DEL VALLE MORENO DE SALAZAR, con la debida asistencia jurídica y estampó diligencia reconociendo en cada una de sus partes los hechos alegados por el demandante. (folio 31)
En fecha 12-01-2015, comparece la ciudadana INES DEL VALLE MORENO DE SALAZAR, con la debida asistencia jurídica y estampó diligencia poniendo de manifiesto que el demandante falleció a tales efectos consigno acta de defunción. (folio 32)
En fecha 15-01-2015, el Tribunal dictó auto suspendiendo la causa hasta tanto se cite a los herederos conocidos y desconocidos. (folio 34)

Ahora bien, de la previa revisión de las actuaciones que conforman la presente causa, pasa este Tribunal de Municipio a dictar pronunciamiento previo las siguientes consideraciones:

Establece el Articulo 267 del Código de Procedimiento Civil: “Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del juez después de vista la causa, no producirá la perención.

También se extingue la instancia:
……..
3° cuando dentro del término de seis meses contados desde la suspensión del proceso por la muerte de alguno de los litigantes o por haber perdido el carácter con que obraba, los interesados no hubieren gestionado la continuación de la causa, ni dado cumplimiento a las obligaciones que la ley les impone para proseguirla.”

Al respecto, de lo antes narrado observa este Tribunal de Municipio que la ultima actuación del Tribunal fue en fecha 15/01/2015, y desde allí no se evidencian actuaciones llevadas a cabo por la parte actora, a los fines de impulsar la presente demanda lo cual conlleva a que sea decretada la perención de la instancia, por el decaimiento de la acción. Y así se declara.-

DISPOSITIVA

Por todo lo antes expuesto, este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS ARISMENDI, ANTOLÍN DEL CAMPO Y GOMEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE NUEVA ESPARTA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, Declara la PERENCIÓN DE LA INSTANCIA, en la presente demanda por DIVORCIO 185-A, presentada por el ciudadano FREDDY ANTONIO SALAZAR RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, identificado con la cédula de identidad Nro. V-4.335.871, debidamente asistido por la abogada en ejercicio ANABEL CAMEJO, inscrito en el I.P.S.A, bajo el Nro. 11.256, contra la ciudadana INES DEL VALLE MORENO GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, identificada con la cédula de identidad Nro. V- 8.392.228; y en consecuencia, se ordena proceder como Sentencia Pasada por Autoridad de Cosa Juzgada, todo ello, conforme a lo establecido en el Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil. Y así se decide.-

Regístrese, Publíquese y Déjese copia certificada por Secretaría.

DADA, FIRMADA Y SELLADA en la Sala de Despacho del TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS ARISMENDI, ANTOLÍN DEL CAMPO Y GOMEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE NUEVA ESPARTA, a los Veinte (20) días del mes de Octubre del año dos mil Quince (2015). Años: 205° de la Independencia 156° de la Federación.-
LA JUEZ,


ABG. LISBETH VELASQUEZ ORDAZ


LA SECRETARIA,


ABG. MARIANNY VELASQUEZ SALAZAR


LVO/mvs.
EXP. 2014-036

En la misma fecha 20-10-2015, siendo las 9:00 Am, y previa las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior decisión. Conste.-


LA SECRETARIA,


ABG. MARIANNY VELASQUEZ SALAZAR