REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS ARISMENDI, ANTOLÍN DEL CAMPO Y GOMEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE NUEVA ESPARTA. La Asunción, Diecinueve (19) de Octubre de Dos Mil Quince (2015).-

205° y 156°

ASUNTO: S-2015-412


Vistas y analizadas las actas procesales que conforman la presente SOLICITUD DE DECLARACIÓN DE TÍTULO SUPLETORIO, presentada por la ciudadana MARISELA DEL VALLE RODRIGUEZ DE FIGUEROA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-11.854.701, domiciliada en la Calle Principal del Cercado, casa sin número, Caserío López, Municipio Gómez del estado Bolivariano de Nueva Esparta; debidamente asistida en éste acto por el abogado en ejercicio RÓMULO ENRIQUE RIVERO ORTEGA, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 24.832, donde peticiona se le conceda TÍTULO SUPLETORIO sobre un Bien inmueble que construyó a su solas y únicas expensas y con dinero de su propio peculio particular, proveniente de sus ahorros personales, constituido por una (01) casa que consta de tres (3) plantas, descritas de la siguiente manera; Planta Baja: con una longitud de Ocho metros con Veinte centímetros (8,20mts.) por Trece metros con diecinueve centímetros (13,19mts) destinadas para un local comercial, Primera Planta: con una longitud de ocho metros con veinte centímetros (8,20mts.) por trece metros con diecinueve centímetros (13,19mts), constante de la siguiente distribución, una (01) Terraza de aproximadamente quince metros con siete centímetros, una (01) Sala de tres metros con ochenta y cinco centímetros (3,85mts) por siete metros con cero punto seis centímetros (7,06mts), un (01) Comedor de tres metros con noventa centímetros (3,90mts.) por tres metros con setenta y siete centímetros (3,77mts.), una (01) cocina de tres metros con noventa centímetros (3,90mts.) por dos metros con cincuenta centímetros (2,50mts.), un (01) dormitorio principal de tres metros con noventa centímetros (3,90mts.) por cuatro metros con cero punto dos centímetros (4,02), un baño (01) de un metro con treinta centímetros (1,30mts.) por dos metros con diez centímetros (2,10mts.), un (01) dormitorio secundario de dos metros con ochenta y cinco centímetros (2,85mts.) por cuatro metros con dieciocho centímetros (4,18mts.) y un (01) baño principal de un metro con treinta centímetros (1,30mts.) por dos metros con diez centímetros (2,10mts.), Segunda Planta: Con una longitud de tres metros con sesenta y tres centímetros (3,63mts.) por siete metros con setenta y cinco centímetros (7,75mts.), distribuida de la siguiente manera: (01) dormitorio de tres metros con sesenta y tres centímetros (3,63mts.) por tres metros con ochenta y cinco centímetros (3,85mts.), stand de tres metros con cero punto tres centímetros (3,03mts.) por un metro con noventa y dos centímetros (1,92mts.) y un (01) baño de un metro con sesenta y ocho centímetros (1,68mts.) por un metro con ochenta y ocho centímetros (1,88mts.), un (01) porche, un (01) lavadero y un (01)estacionamiento, piso de concreto y cerámica, techo con bloque de aliven con una capa de concreto, y machihembrado, construcción de bloque frisado con cemento y revestimiento de piedras, una cisterna, instalaciones eléctricas, aguas blancas y negras y un pequeño patio, el sistema constructivo es de estructura de concreto con cabilla y estructura metálica, sobre fundaciones de concretos armado, con columnas metálicas, vigas de cargas, vigas de amarre soportada con correas metálicas. En la cual invirtió la cantidad de un millón doscientos cuarenta mil bolívares (1.240.000,00), en materiales de construcción y en el pago del personal empleado en la obra, la cual construyó sobre una parcela de terreno que forma parte de una mayor extensión propiedad de sus progenitores, ciudadanos EVERIO DE JESUS RODRIGUEZ BERMUDEZ Y MARISELA JOSE RODRIGUEZ DE RODRIGUEZ, portadores de la cédulas de identidad Nro. V-3.822.218, y, V- 3.487.701, respectivamente previa autorización de ellos la cual fue ratificada por ante este Tribunal mediante diligencia de fecha 08-10-2015; ubicada en la Calle Principal del Caserío López, El Cercado, Municipio Gómez del estado Bolivariano de Nueva Esparta, siendo la superficie del lote de terreno de QUINIENTOS CINCUENTA METROS CUADRADOS (550 Mts.²) y está comprendida dentro de los siguientes linderos y medidas: NORTE: Del punto “A” al punto “B” en tres metros (3Mts.), del punto “B” al punto “C” en siete Metros (7Mts.) para un total de Diez Metros (10Mts.) de ancho, su frente con la Calle Principal del Caserío o Vía hacia El Maco; SUR: En Diez Metros de ancho (10Mts.) su fondo, con terreno que es o fue de los sucesores de EDUVIGIS DOMÍNGUEZ FRANCO; ESTE: En Cincuenta y seis metros (56Mts.) de largo, con casa y su fondo propiedad de Everio de Jesús Rodríguez Bermúdez; y OESTE: En Cincuenta y Seis Metros con Treinta centímetros (56,30 mts.) de largo, con casa y su fondo que es o fue propiedad de los Sucesores de VALENTÍN RODRÍGUEZ, el cual les pertenece según documento debidamente protocolizado por ante la Oficina de Registro Público del Municipio Gómez del estado Bolivariano de Nueva Esparta, de fecha 16/01/2003, anotado bajo el número Nº 10, protocolo 01, tomo 01, primer trimestre, el mismo se encuentra catastrado ante la Alcaldía del Municipio Gómez del estado Bolivariano de Nueva Esparta, bajo el número 14.039. En este sentido, vista las actas procesales, recaudos y las testimoniales rendidas por los ciudadanos FRANCISCO JOSÉ GONZALEZ ESPAÑA, FRANCISCO JOSÉ GONZALEZ LUNAR y ANA DEL VALLE CABRERA ZACARIAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-14.542.954, V-10.196.576 y V-8.380.293, respectivamente, quienes fueron conteste en señalar que conocen suficientemente de vista, trato y comunicación desde hace muchos años a la ciudadana MARISELA DEL VALLE RODRIGUEZ DE FIGUEROA.- Que saben y les consta que desde el primer momento la construcción de la vivienda ha sido costeada por la ciudadana MARISELA DEL VALLE RODRIGUEZ DE FIGUEROA tanto para los materiales de construcción como la mano de obra.- Que saben y les consta que la construcción del inmueble fue por la cantidad de UN MILLÓN DOSCIENTOS CUARENTA MIL BOLÍVARES ( Bs. 1.240.000,00). Ahora Bien , en virtud de la competencia conferida a los Juzgados de Municipio, mediante Resolución Nº 2009-0006, de fecha 18/03/2009, emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, publicada en Gaceta Oficial N° 39.152, de fecha 02/04/2009, y de conformidad con lo establecido en los Artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, éste TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS ARISMENDI, ANTOLIN DEL CAMPO Y GÓMEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE NUEVA ESPARTA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY. Declara TÍTULO SUFICIENTE DE PROPIEDAD, a favor de la ciudadana MARISELA DEL VALLE RODRIGUEZ DE FIGUEROA, venezolana, mayor de edad, titulares de las Cédula de Identidad Nº V-11.854.701, domiciliada en la Calle Principal del Cercado, casa sin número, Caserío López, Municipio Gómez del estado Bolivariano de Nueva Esparta, sobre las Bienhechurías antes descritas en el presente Decreto y enclavadas sobre una porción de terreno propiedad de sus progenitores, ciudadanos EVERIO DE JESUS RODRIGUEZ BERMUDEZ Y MARISELA JOSE RODRIGUEZ DE RODRIGUEZ, plenamente identificados en autos, dejando a salvo los derechos de terceros, y se advierte que la presente declaratoria basada en declaraciones de los testigos, de quienes se presume la buena fe y de los recaudos consignados como anexos, en ningún caso causará efecto de Cosa Juzgada y que perderá toda eficacia o valor jurídico, para el caso de que se demuestre la inexactitud de los hechos afirmados por el solicitante.
Déjese constancia de este Decreto en el Libro Diario llevado al efecto por este Tribunal. Asimismo, se ordena devolver los originales de las presentes actuaciones a la parte solicitante, dejándose en su lugar copias certificadas del presente decreto, las cuales se expedirán de conformidad con los artículo 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil. Cúmplase.-

LA JUEZA,

ABG. LISBETH VELÁSQUEZ ORDAZ.-
LA SECRETARIA,

ABG. MARIANNY VELÁSQUEZ SALAZAR.

Sol. 2015-412.
LVO/mvs/acf*.-

En la misma fecha 19/10/2015, siendo las 1:30 p.m. y previa las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior decisión. Conste.-

LA SECRETARIA,


Abg. MARIANNY VELÁSQUEZ SALAZAR.