Archivo no encontradoREPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS ARISMENDI, ANTOLIN DEL CAMPO Y GÓMEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE NUEVA ESPARTA.

La Asunción, Dieciséis (16) de Octubre del Dos Mil Quince (2015).-
205° y 156°

IDENTIFICACION DE LA PARTE SOLICITANTE: Ciudadanas FERNANDA DANIELA VILLARONGA CEDEÑO y CINDY JUILLED VILLARONGA ACUÑA, venezolanas, mayores de edad, solteras, titulares de las Cédulas de Identidad Nº V-26.163.790 y N° V-17.418.896, domiciliadas en La Asunción, Urbanización San Martín de Porras, Casa sin número, frente vereda María Lusina Salazar, Municipio Arismendi, estado Bolivariano de Nueva Esparta, asistidas en éste acto por el abogado en ejercicio WILHELMSBURG JONATTAN PÉREZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 192.610.-

MOTIVO: SOLICITUD DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
BREVE RESEÑA DEL PROCESO:
Mediante sorteo de fecha 28/09/2015, le correspondió a este Tribunal conocer de la solicitud de únicos y universales herederos presentada por las ciudadanas FERNANDA DANIELA VILLARONGA CEDEÑO y CINDY JUILLED VILLARONGA ACUÑA, venezolanas, mayores de edad, solteras, titulares de las Cédulas de Identidad Nº V-26.163.790 y Nº V 17.418.896, domiciliadas en La Asunción, Urbanización San Martín de Porras, Casa sin número, frente vereda María Lusina Salazar, Municipio Arismendi, estado Bolivariano de Nueva Esparta, asistidas en éste acto por el abogado en ejercicio WILHELMSBURG JONATTAN PÉREZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 192.610.-
Narran las solicitantes que en fecha 05 de Junio de 2015, falleció Ab-Intestato en La Asunción y trasladado al Hospital Luís Ortega de Porlamar, Jurisdicción del Municipio Santiago Mariño del estado Bolivariano Nueva Esparta, el ciudadano PABLO ENRIQUE VILLARRONGA CORREA, quien en vida era venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad N° V- 24.105.237, soltero, y a los fines legales correspondientes, anexan acta de defunción, constante de un (01) folio útil, de fecha 19 de Agosto de 2015, la cual cursa en autos al folio tres (03) y su vuelto.
Piden al Tribunal se les interroguen a los testigos que oportunamente presentaran y que una vez sean evacuadas las referidas testimoniales se sirva declarar titulo suficiente que las acredite como UNICAS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del causante PABLO ENRIQUE VILLARONGA CORREA.
En fecha 30/09/2015, (Folio 09) se le dio entrada a la presente solicitud, se le asignó el Nº 2015-407, y se fijó al tercer (3er.) día de despacho siguiente para la evacuación de los testigos.-
En fecha 13/10/2015 (Folios 15 y 16), comparecieron los testigos, las ciudadanas: YNES MARITZA CARABALLO UGAS y CLARISA APONTE BLANCO, venezolanas, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-13.713.048 y V-8.731.198, respectivamente, y rindieron testimonios.-
Siendo la oportunidad para decidir, se hace de la siguiente manera: Vistos los recaudos acompañados y las declaraciones de los testigos promovidos, Ciudadanas: YNES MARITZA CARABALLO UGAS y CLARISA APONTE BLANCO, identificadas anteriormente, quienes fueron contestes en declarar, Que conocen suficientemente de vista, trato y comunicación a las ciudadanas FERNANDA DANIELA VILLARONGA CEDEÑO y CINDY JUILLED VILLARONGA ACUÑA, desde hace varios años.- Que conocieron suficientemente de vista, trato y comunicación al ciudadano PABLO ENRIQUE VILLARRONGA CORREA, quien era portador de la cédula de identidad N° V-24.105.237, residenciado en la Urbanización San Martín de Porras, casa sin número, La Asunción, Municipio Arismendi del estado Bolivariano de Nueva Esparta.- Que saben y les consta que el prenombrado De cujus el ciudadano PABLO ENRIQUE VILLARRONGA CORREA, era su legitimo padre.- Que saben y les consta que los ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del prenombrado De cujus son FERNANDA DANIELA VILLARONGA CEDEÑO y CINDY JUILLED VILLARONGA ACUÑA.-
Que del estudio y análisis de las declaraciones de las mencionadas testigos, las cuales se aprecian y se les da valor probatorio, establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, se desprende y está demostrado el derecho que las solicitantes alegan; en consecuencia, este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS ARISMENDI, ANTOLÍN DEL CAMPO Y GÓMEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE NUEVA ESPARTA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por Autoridad de la Ley, DECLARA las anteriores actuaciones Título Suficiente para asegurar su condición como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del fallecido ciudadano PABLO ENRIQUE VILLARRONGA CORREA, a las ciudadanas FERNANDA DANIELA VILLARONGA CEDEÑO y CINDY JUILLED VILLARONGA ACUÑA, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- V-26.163.790 y 17.418.896, respectivamente, de éste domicilio, en su condición de hijas del mencionado finado.-
De conformidad con lo previsto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil se deja a salvo los derechos de terceros o de aquellas personas que siendo herederas de la finada no hayan sido incluidos como tales en la presente solicitud y asimismo, se advierte que la presente declaratoria basada en declaraciones de testigos de quienes se presume la buena fe y de los recaudos consignados como anexos, en ningún caso causará efecto de cosa juzgada y que perderá toda eficacia o valor jurídico para el caso de que se demuestre la inexactitud de los hechos afirmados por la solicitante.
Déjese constancia de este Decreto en el Libro Diario llevado al efecto por este Tribunal, y devuélvanse los originales de las presentes actuaciones a la parte solicitante, dejándose en su lugar copia certificada del presente decreto. Así mismo expídase por secretaria las copias certificadas solicitadas. Certifíquense las mismas de conformidad con los Artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil.

Regístrese, publíquese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Arismendi, Antolín del Campo y Gómez de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta. En la ciudad de La Asunción, a los Dieciséis (16) días del mes de Octubre del Dos Mil Quince (2015). Años: 205° de la Independencia y 156° de la Federación.-

LA JUEZA,

Abg. LISBETH VELASQUEZ ORDAZ.

LA SECRETARIA,

Abg. MARIANNY VELASQUEZ SALAZAR.


Sol.2015-407.
LVO/MVS/acf*.-

En esta misma fecha (16-10-2015), se publicó y registró el anterior decreto, y se dejó copia certificada como está ordenado. Conste,-


LA SECRETARIA,

Abg. MARIANNY VELASQUEZ SALAZAR