REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS ARISMENDI, ANTOLIN DEL CAMPO Y GÓMEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE NUEVA ESPARTA.

La Asunción, Primero (01) de Octubre del Dos Mil Quince (2015).-
205° y 156°

IDENTIFICACION DE LA PARTE SOLICITANTE: Ciudadanas PETRA MARGARITA CAMPOS DE RODRÍGUEZ y MARÍA DEL ROSARIO CAMPO DE BRITO, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V- 1.321.389 y N° V- 874.120, de éste domicilio.-

MOTIVO: SOLICITUD DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
BREVE RESEÑA DEL PROCESO:
Mediante sorteo de fecha 18/09/2015, le correspondió a este Tribunal conocer de la solicitud de únicos y universales herederos presentada por el ciudadano LUIS ANDRÉS RODRÍGUEZ CAMPOS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-8.381.476; actuando en nombre y representación de las ciudadanas PETRA MARGARITA CAMPOS DE RODRÍGUEZ y MARÍA DEL ROSARIO CAMPO DE BRITO, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V- 1.321.389 y N° V- 874.120, según consta de poder autenticados por ante la Notaría Pública Segunda de Porlamar en fecha 08-08-2014, anotado bajo el Nro. 44, Tomo 130, para la primera y poder por ante la Notaría pública de la Asunción en fecha 12-08-2014, anotado bajo el Nro. 33, tomo 99, para la segunda; debidamente asistido por el abogado en ejercicio Luís Gerardo Cedeño Sojo, inscrito en nel inpreabogado bajo el Nro. 94.203.-

Narran las solicitantes que en fecha 30 de Abril de 1966, falleció Ab-Intestato en el Hospital Central Luís Ortega, Municipio Mariño, estado Nueva Esparta, el ciudadano ANDRES AVELINO CAMPOS ROJAS, quien en vida era venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad N° V- 1.320.310, casado, domiciliado en La Asunción, Municipio Arismendi, de este estado, Que el referido ciudadano hoy fallecido, dejó en vida a su esposa de nombre: MARGARITA CAMPOS DE CAMPOS y ocho (08) hijos de nombres: JUANA JOSEFA CAMPOS DE BRITO, ANA MARCELINA CAMPOS DE CARABALLO, MARÍA DEL ROSARIO CAMPOS DE BRITO, DOROTEO RAFAEL CAMPOS CAMPOS, EFIGENIA DE JESÚS CAMPOS DE HERNANDEZ, PAULA ANTONIA CAMPOS CAMPOS, PETRA CAMPOS CAMPOS DE RODRIGUÉZ y un hijo pre-muerto JUAN RUPERO CAMPOS CAMPOS, a los fines de demostrarlo anexan las siguientes instrumentales:
• Copia certificada de acta de defunción del cuidadano ANDRES AVELINO CAMPOS ROJAS, constante de tres (03) folios útiles, del 02 de Mayo de 1966, la cual cursa en autos del folio trece (13) al folio quince (15) y su vuelto
• Certificaciones de actas de nacimiento de los ciudadanos ANA MARCELINA, MARÍA DEL ROSARIO, DOROTEO, EFIGENIA DE JESÚS, PAULA ANTONIA, PETRA MARGARITA, JUAN RUPERTO, constante de un (01) folio útil cada una las cuales cursan en autos del folios dieciséis (16), al folio veintidós (22).
• Acta de defunción del ciudadano JUAN RUPERTO CAMPO, constante de un (01) folio útil, el cual cursa en autos del folio veintitrés (23).
• En copias simples, cédulas de identidad de los ciudadanos PETRA MARGARITA CAMPOS DE RODRIGUEZ, MARÍA DEL ROSARIO CAMPO DE BRITO y LUIS ANDRES RODRÍGUEZ CAMPOS, constante de un (01) folio útil cada una, la cual cursa en autos al folio veinticinco (25) al folio veintiséis (26).

Piden al Tribunal a los fines legales correspondientes, y previo cumplimiento de las formalidades legales, se sirva interrogar a los testigos, ciudadanos JESÚS SALVADOR SUNIAGA y JOSÉ NICOLAS LOPEZ GARCIA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-3.487.688 y V-4.651.922, respectivamente, de éste domicilio.-
En fecha 23/09/2015, (Folio 29) se le dio entrada a la presente solicitud, se le asignó el N° 2015-402, y se fijó al tercer (3er) día de despacho siguiente para la evacuación de las testigos.-
En fecha 28/09/2015 (Folios 30 y 31), comparecieron los testigos, ciudadanos, JESÚS SALVADOR SUNIAGA y JOSÉ NICOLAS LOPEZ GARCIA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-3.487.688 y V-4.651.922, respectivamente, y rindieron testimonios.-
Siendo la oportunidad para decidir, se hace de la siguiente manera: Vistos los recaudos acompañados y las declaraciones de los testigos promovidos, Ciudadanos: JESÚS SALVADOR SUNIAGA y JOSÉ NICOLAS LOPEZ GARCIA, identificados anteriormente, quienes fueron contestes en declarar, Que conocieron suficientemente de vista, trato y comunicación al ciudadano ANDRES AVELINO CAMPOS ROJAS, por varios años.- Que saben y le consta que el ciudadano ANDRES AVELINO CAMPOS ROJAS murió en el Hospital Central Luís Ortega, Porlamar, Municipio Mariño del estado Nueva Esparta.- Que saben y les consta que el causante ciudadano ANDRES AVELINO CAMPOS ROJAS, tuvo como esposa a la ciudadana MARGARITA CAMPOS DE CAMPOS y que dejó ocho (08) hijos, mayores de edad, de nombres: JUANA JOSEFA CAMPOS DE BRITO, ANA MARCELINA CAMPOS DE CARABALLO, MARÍA DEL ROSARIO CAMPOS DE BRITO, DOROTEO RAFAEL CAMPOS CAMPOS, EFIGENIA DE JESÚS CAMPOS DE HERNANDEZ, PAULA ANTONIA CAMPOS CAMPOS, PETRA CAMPOS CAMPOS DE RODRIGUEZ y JUAN RUPERTO CAMPOS CAMPOS. Que Igualmente saben y les consta que los ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS son su esposa y sus ocho (08) hijos.-
Que del estudio y análisis de las declaraciones de los mencionados testigos, las cuales se aprecian y se les da valor probatorio, establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, se desprende y está demostrado el derecho que las solicitantes alegan; en consecuencia, este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS ARISMENDI, ANTOLÍN DEL CAMPO Y GÓMEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE NUEVA ESPARTA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por Autoridad de la Ley, DECLARA las anteriores actuaciones Título Suficiente para asegurar su condición como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del fallecido ciudadano ANDRES AVELINO CAMPOS ROJAS, a los ciudadanos MARGARITA CAMPOS DE CAMPOS, JUANA JOSEFA CAMPOS DE BRITO, ANA MARCELINA CAMPOS DE CARABALLO, MARÍA DEL ROSARIO CAMPOS DE BRITO, DOROTEO RAFAEL CAMPOS CAMPOS, EFIGENIA DE JESÚS CAMPOS DE HERNANDEZ, PAULA ANTONIA CAMPOS CAMPOS, PETRA CAMPOS CAMPOS DE RODRIGUEZ y JUAN RUPERTO CAMPOS CAMPOS, venezolanos, mayores de edad, de éste domicilio, en su condición de esposa y de hijos del mencionado finado.-
De conformidad con lo previsto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil se deja a salvo los derechos de terceros o de aquellas personas que siendo herederas del finado no hayan sido incluidos como tales en la presente solicitud y asimismo, se advierte que la presente declaratoria basada en declaraciones de testigos de quienes se presume la buena fe y de los recaudos consignados como anexos, en ningún caso causará efecto de cosa juzgada y que perderá toda eficacia o valor jurídico para el caso de que se demuestre la inexactitud de los hechos afirmados por la solicitante.
Déjese constancia de este Decreto en el Libro Diario llevado al efecto por este Tribunal, y devuélvanse los originales de las presentes actuaciones a la parte solicitante, dejándose en su lugar copia certificada del presente decreto de conformidad con los Artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil.

Regístrese, publíquese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Arismendi, Antolín del Campo y Gómez de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta. En la ciudad de La Asunción, al Primer (01) día del mes de Octubre del Dos Mil Quince (2015). Años: 205° de la Independencia y 156° de la Federación.-

LA JUEZA,

Abg. LISBETH VELASQUEZ ORDAZ.

LA SECRETARIA,

Abg. MARIANNY VELASQUEZ SALAZAR.


Sol.2015-402
LVO/MVS/acf*.-

En esta misma fecha (01-10-2015), siendo las 2:30 p.m.se publicó y registró el anterior Decreto. Conste,-


LA SECRETARIA,

Abg. MARIANNY VELASQUEZ SALAZAR