REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS ARISMENDI, ANTOLIN DEL CAMPO Y GOMEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO BOLIVARIANO DE NUEVA ESPARTA.
205° Y 156°

Solicitud Nº 2022.15.-

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES.-
PARTE SOLICITANTE: JULIAN ANDRES SALAZAR VELASQUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 3.826.830.-APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE SOLICITANTE: JOSE JOAQUIN RIVAS SALAZAR, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 12.921.870, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº. 206.973.-
MOTIVO: RECTIFICACION DE LAS ACTAS DE NACIMIENTOS Y MATRIMONIO-
BREVE RESEÑA DE LAS ACTAS.
Narra el Apoderado Judicial del ciudadano JULIÁN ANDRÉS SALAZAR VELÁSQUEZ que su representado nació en el Caserío Tacarigua, Municipio Gómez del Estado Nueva Esparta, en fecha Veintiséis (26) de Diciembre de Mil Novecientos Cincuenta y Dos (1952); tal como quedó asentado en el Libro de Registro Civil de NACIMIENTOS, Nro. 87, vuelto del folio 34 al 35, correspondiente al mismo año, Mil Novecientos Cincuenta y Dos (1952), sin embargo, hubo un error en la redacción de la misma cuando el funcionario ante el cual fue presentado, anotó un tercer nombre de manera involuntaria, lo que dejo asentado en el acta que mi representado llevaba por nombre JULIÁN ANDRÉS JOSÉ SALAZAR VELÁSQUEZ; mismo error cometido cuando celebrado el Matrimonio Civil, fue transcrita el Acta de Matrimonio, a partir del Acta de Nacimiento, lo que trajo como consecuencia el traslado del mismo error cometido, quedando asentado su nombre como JULIÁN ANDRÉS JOSÉ SALAZAR VELÁSQUEZ, tal como se evidencia en el Libro de Registro Civil de MATRIMONIOS, Nro. 1, folios 1 al 2, perteneciente al año Mil Novecientos Ochenta (1980); como en efecto quedó registrado; debido que en el momento en el que su representado fue presentado, el funcionario o secretario de la prefectura, por algún descuido involuntario, confundió o considero que mi representado llevaría como tercer nombre (JOSÉ), en virtud de ser este el primer nombre de su padre; hoy fallecido JOSÉ JOAQUÍN SALAZAR FRANCO, tal como lo puede usted comprobar en la misma Acta de Nacimiento; sin embargo, en el primer proceso de cedulación, fue advertido del error acerca del tercer nombre de mi representado que expresa el Acta de Nacimiento (JOSÉ), lo cual llevó al funcionario de Identificación, a omitirlo en el documento de identidad que se estaba tramitando en ese proceso de cedulación, dejando sin efecto, el tercer nombre expresado en el Acta de Nacimiento (JOSÉ); siendo así, el documento de identidad del cual es titular lo señala como JULIÁN ANDRÉS SALAZAR VELÁSQUEZ, mismos nombres con los cuales se le ha identificado a través de los años en todos los documentos, títulos y otros actos administrativos; tales como el Registro de Información Fiscal (R.I.F) y el Pasaporte venezolano Nro. 038728259, además, está plenamente evidenciando que sus nombres JULIÁN ANDRÉS SALAZAR VELÁSQUEZ, también están presentes en las partidas de nacimiento de sus hijos VALENTINA MARÍA SALAZAR RODRÍGUEZ y JULIÁN JOSÉ SALAZAR RODRÍGUEZ, lo cierto es que su representado actualmente está residenciado en la ciudad de Monterrey, México; ciudad en la cual se encuentra en la gestión de diligencias y/o solicitudes administrativas y financieras, y por cuanto su identificación personal crea confusión ante las referidas autoridades ya que la partida de nacimiento y acta de matrimonio (JULIÁN ANDRÉS JOSÉ SALAZAR VELÁSQUEZ) no coincide con su Cédula de Identidad ni con su Pasaporte venezolano (JULIÁN ANDRÉS SALAZAR VELÁSQUEZ), es por ello que me veo en la imperiosa necesidad de solicitar ante este Despacho, el derecho de rectificar las actas de estado civil de las cuales hago referencia, considerando suprimir el tercer nombre que allí aparece (JOSÉ), quedando legalmente corregido el nombre de mi representado como JULIÁN ANDRÉS SALAZAR VELÁSQUEZ, tanto en la Partida de Nacimiento como en el Acta de Matrimonio, a todos los efectos legales pertinentes de identificación de su persona.
Recibida por distribución en 08-07-2015, (F. 01 al 22).
Por auto de fecha 17-07-2015, se admitió la presente solicitud, ordenándose publicar un Cartel a todas aquellas personas que puedan verse afectados sus derechos por la rectificación solicitada e igualmente se ordeno la notificación del Fiscal del Ministerio Público.- (F. 23 al 26).
En fecha 30-07-2015, diligenció el apoderado del solicitante retirando el cartel de emplazamiento a los fines de su publicación.- (F.27).
En fecha 10-08-2015, diligenció el apoderado del solicitante consignando el cartel debidamente publicado y se ordeno agregar a los autos.- (F.28 y 30).
En fecha 11-08-2015, diligenció el apoderado del solicitante consignando las copias fotostáticas para la Notificación del Fiscal del Ministerio Público.- (F.31).
En fecha 22-09-2015, diligenció el alguacil de este despacho consignando la Boleta de Notificación del Fiscal del Ministerio Público debidamente firmando.- (F. 32 y 33).
En fecha 06-10-2015, el Apoderado Judicial presentó escrito de promoción de pruebas.- (F. 34 al 36).
Encontrándose la presente solicitud en etapa de sentencia, se hace bajo las siguientes consideraciones:
FUNDAMENTACION DE LA DECISIÓN:
La acción propuesta es la Rectificación de ACTA DE NACIMIENTO y ACTA DE MATRIMONIO, del ciudadano JULIÁN ANDRÉS SALAZAR VELÁSQUEZ, destinada a subsanar los presuntos errores que se incurrió al momento de asentarse en el Libro de Registro Civil de NACIMIENTOS, bajo el Nro. 87, vuelto del folio 34 al 35, correspondiente al año, Mil Novecientos Cincuenta y Dos (1952), que el solicitante llevaba por nombre JULIÁN ANDRÉS JOSÉ SALAZAR VELÁSQUEZ, colocando un tercer nombre (JOSÉ) siendo este el primer nombre de su padre; hoy fallecido JOSÉ JOAQUÍN SALAZAR FRANCO, y en el ACTA DE MATRIMONIO, trajo como consecuencia el traslado del mismo error cometido en el acta de nacimiento, quedando asentado su nombre como JULIÁN ANDRÉS JOSÉ SALAZAR VELÁSQUEZ, tal como se evidencia en el Libro de Registro Civil de MATRIMONIOS, Nro. 1, folios 1 al 2, perteneciente al año Mil Novecientos Ochenta (1980), cuando en realidad su nombre verdadero ante la sociedad y ante toda la documentación de Identificación se identifica como JULIÁN ANDRÉS SALAZAR VELÁSQUEZ.-
PRUEBAS APORTADAS:
1. Original de Poder Judicial Especial, otorgado por ante la Notaria Pública Nro. 37 del Primer Distrito Registral en Monterrey, Nuevo León, México, y certificada por el Notario Público Lic. GUSTAVO NELSON CERRILLO RODRÍGUEZ, como consta en Acta Fuera de Protocolo Nro. 94,663-2015, de fecha Veintisiete (27) del mes de Marzo de 2015, y apostillada en fecha Diecisiete (17) del mes de Abril de 2015, bajo el Nro. 2294/15; por la Secretaría General de la Unidad de Legalizaciones, por ciudadano JULIÁN ANDRÉS SALAZAR VELÁSQUEZ, venezolano, mayor de edad, casado, identificado con la cédula de identidad Nro. V-3.826.830, inscrito con el R.I.F bajo el Nro. V-03826830-5, civilmente hábil, domiciliado en la Calle Lomas de Montecristo Nro. 163, de la Colonia Lomas de Montecristo en el Municipio de Monterrey, Nuevo León, México; al JOSÉ JOAQUÍN RIVAS SALAZAR, venezolano, mayor de edad, soltero, identificado con la cédula de identidad Nro. V-12.921.870, Abogado en ejercicio, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nro. 206.973, domiciliado en Tacarigua, Jurisdicción del Municipio Gómez del Estado Bolivariano de Nueva Esparta; Este Tribunal le otorga pleno valor probatorio, de conformidad con el artículo 1357 del Código Civil, por haber sido dicho documento autorizado por un funcionario público con facultad para darle fe pública.
2. Original de ACTA DE NACIMIENTOS, Nro. 87, vuelto del folio 34 al 35, correspondiente al mismo año, Mil Novecientos Cincuenta y Dos (1952), Este Tribunal le otorga pleno valor probatorio, de conformidad con el artículo 1357 del Código Civil, por haber sido dicho documento autorizado por un funcionario público con facultad para darle fe pública.
3. Original de ACTA DE MATRIMONIOS, Nro. 1, folios 1 al 2, perteneciente al año Mil Novecientos Ochenta (1980); Este Tribunal le otorga pleno valor probatorio, de conformidad con el artículo 1357 del Código Civil, por haber sido dicho documento autorizado por un funcionario público con facultad para darle fe pública.
4. Copia de la Cédula de Identidad del solicitante y copia del RiF ; la cual a no ser impugnada dentro de la oportunidad de Ley como lo establece el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, se tiene como fidedigna y se le otorga pleno valor probatorio con base al artículo 1357 del Código Civil, por haber sido dicho documento autorizado por un funcionario público con facultad para darle fe pública.
5. Originales de las partidas de Nacimientos de los hijos VALENTINA MARÍA SALAZAR RODRÍGUEZ y JULIÁN JOSÉ SALAZAR RODRÍGUEZ; Este Tribunal le otorga pleno valor probatorio con base al artículo 1357 del Código Civil, por haber sido dicho documento autorizado por un funcionario público con facultad para darle fe pública.-
Ahora bien luego de realizar el análisis exhaustivo de todas y cada una de las pruebas documentales aportadas se constata ciertamente que al momento de ser presentado el ciudadano JULIÁN ANDRÉS SALAZAR VELÁSQUEZ, por ante el Registro Civil correspondiente, se incurrió en un error material en identificar que el solicitante llevaba por nombre JULIÁN ANDRÉS JOSÉ SALAZAR VELÁSQUEZ, colocando un tercer nombre (JOSÉ) siendo este el primer nombre de su padre; hoy fallecido JOSÉ JOAQUÍN SALAZAR FRANCO, siendo lo correcto JULIÁN ANDRÉS SALAZAR VELÁSQUEZ e igualmente se produjo el mismo error material en el acta de matrimonio identificando al solicitante como JULIÁN ANDRÉS JOSÉ SALAZAR VELÁSQUEZ siendo lo correcto JULIÁN ANDRÉS SALAZAR VELÁSQUEZ. Y ASI SE DECIDE.-
De conformidad con lo previsto en el artículo 50 de la Ley Orgánica de Registro Civil, y lo pautado en el artículo 769 del Código de Procedimiento Civil; y bajo las consideración antes expuestas se estima que las rectificaciones de ambas actas es decir ACTA DE NACIMIENTO y ACTA DE MATRIMONIO; la primera acta de la nombrada inserta en el Libro de Registro Civil del Municipio Gómez de este Estado, asentada bajo el Nº Nro. 87, vuelto del folio 34 al 35, correspondiente al año Mil Novecientos Cincuenta y Dos (1952), y la segunda acta de la nombradas inserta en el Libro de Registro Civil del mismo municipio es decir Civil del Municipio Gómez de este Estado; bajo el Nro. 1, folios 1 al 2, perteneciente al año Mil Novecientos Ochenta (1980); ciertamente el funcionario o secretario del Registro antes citado incurrió en un error material involuntaria al identificar en ambas actas al solicitante como JULIÁN ANDRÉS JOSÉ SALAZAR VELÁSQUEZ, colocándole un tercer (3er) nombre (JOSÉ), en virtud de ser este el primer nombre de su padre; hoy fallecido JOSÉ JOAQUÍN SALAZAR FRANCO, siendo lo correcto JULIÁN ANDRÉS SALAZAR VELÁSQUEZ, en consecuencia se ordena corregir las precipitadas actas en los terminas antes expuestos.- Y ASI SE DECIDE.-
DISPOSITIVA:
En fuerza de las consideraciones procedentemente expuestas, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Arismendi, Antolín del Campo y Gómez de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR la solicitud de RECTIFICACIÓN DE ACTAS DE NACIMIENTO Y MATRIMONIO, interpuesta por el JOSÉ JOAQUÍN RIVAS SALAZAR, Abogado en ejercicio, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nro. 206.973, representando en este acto al ciudadano JULIÁN ANDRÉS SALAZAR VELÁSQUEZ, venezolano, mayor de edad, casado, identificado con la cédula de identidad Nro. V-3.826.830, inscrito con el R.I.F bajo el Nro. V-03826830-5, civilmente hábil, domiciliado en la Calle Lomas de Montecristo Nro. 163, de la Colonia Lomas de Montecristo en el Municipio de Monterrey, Nuevo León, México.-
SEGUNDO: Se ordena corregir los errores alegados en ambas actas de la siguiente maneras: En el Acta de Nacimiento: inserta en el Libro de Registro Civil del Municipio Gómez de este Estado, asentada bajo el Nº Nro. 87, vuelto del folio 34 al 35, correspondiente al año Mil Novecientos Cincuenta y Dos (1952), donde se lee: llevaba por nombre JULIÁN ANDRÉS JOSÉ SALAZAR VELÁSQUEZ, colocando un tercer nombre (JOSÉ) siendo este el primer nombre de su padre; hoy fallecido JOSÉ JOAQUÍN SALAZAR FRANCO, debe decir: llevaba por nombre JULIÁN ANDRÉS SALAZAR VELÁSQUEZ; En el acta de Matrimonio: inserta en el Libro de registro Civil del Municipio Gómez de este Estado; asentada bajo el Nro. 1, folios 1 al 2, perteneciente al año Mil Novecientos Ochenta (1980), ), donde se lee: JULIÁN ANDRÉS JOSÉ SALAZAR VELÁSQUEZ debe decir: JULIÁN ANDRÉS SALAZAR VELÁSQUEZ.-
PUBLIQUESE, REGISTRESE, DEJESE COPIA certificada de la decisión de conformidad con el articulo 248 del Código de Procedimiento Civil para agregar al copiador de sentencia, se imprimen dos del mismo tenor.
PARTICIPESE, lo conducente a los funcionarios correspondientes, a los fines de que estampe las notas marginales respectivas.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Arismendi, Antolín del Campo y Gómez de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta. La Asunción, a los Dieciséis (16) dias del mes de Octubre del año 2015.- AÑOS: 205° y 156°.
LA JUEZA PROVISORIA,

DRA. MIRELLA JOSEFINA LÁREZ.

LA SECRETARIA SUPLENTE,


ABG. EUCRYS HERNÁNDEZ RINCONES.-










MJL/EHR.
EXP. Nº 2022/15.-