TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO MANEIRO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE NUEVA ESPARTA.- Pampatar, Dos (02) de Octubre de dos mil quince.-
205° y 156°
Vista la diligencia que antecede suscrita por los ciudadanos ARMANDO JOSÉ MANZI INFANTE y EDITH MARGARITA SANTOS DE MANZI, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-2.084.569 y V-3.226.715, respectivamente, con el carácter de Directores de la Sociedad Mercantil ARED REAL INVESTMENTS, C. A., inscrita en el Registro mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y estado Miranda, en fecha 02 de Octubre de 1986, anotada bajo el N° 6, Tomo 5-a-Pro, representación asistidos por el Abogado en ejercicio EDUARDO A. GARRIDO R., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 18.719, en el procedimiento de OFERTA REAL DE PAGO seguido a favor de la ciudadana RAYMA ANGÉLICA RIVAS TAYUPO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nro. V- 17.360.099. Ahora bien, en virtud del desistimiento, efectuado por los referidos ciudadanos en nombre de su representada, debidamente facultados para este acto conforme se evidencia del poder cursante en autos, y habiéndose realizado el mismo antes de la citación de la parte oferida, no se hace necesario el consentimiento de ésta. En consecuencia, de conformidad con el Articulo 826 en su Primer Aparte del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal le imparte su homologación y ordena proceder como en sentencia pasada con autoridad de cosa Juzgada, conforme a lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil. Ahora, bien por cuanto en fecha 19-08-2015, fue aperturada la cuenta de Ahorro, a nombre de la ciudadana RAYMA ANGÉLICA RIVAS TAYUPO y visto el desistimiento efectuado, se ordena librar Oficio a los fines de que la parte oferente Sociedad Mercantil ARED REAL INVESTMENTS, C. A., a través de cualquiera de sus representantes, efectúe el retiro de la cantidad de CIENTO TREINTA Y CUATRO MIL QUINIENTOS OCHENTA BOLÍVARES CON NOVENTA Y CUATRO CÉNTIMOS (Bs. 134.580,94), cantidad que se encuentra depositada por ante la Entidad Bancaria Bicentenario, en la cuenta de ahorros Nro. 17500767100618915395, los cuales fueron consignados mediante dos cheques de gerencias signados con los Nros. 00022542 y 00012527, del Banco Banesco, Banco Universal, por las cantidades de Ciento Diez Mil Bolívares (Bs. 110.000,00) y Cinco Mil Setecientos Veintinueve Bolívares (Bs. 5.729,00), respectivamente, girados a favor de la ciudadana RAYMA ANGÉLICA RIVAS TAYUPO, junto con la solicitud de Oferta Real presentada por ante este Tribunal en fecha 19-05-2014. Dichas cantidades han generado intereses por ante esa entidad bancaria. Líbrese Oficio.- CUMPLASE.
EL JUEZ,


Dr. JOSE GREGORIO PACHECO.-
La Secretaria,


NOTA: En esta misma fecha 02-10-2015, se dictó y publicó la anterior decisión, previa las formalidades de Ley bajo el Nro. 2015- 1864 , siendo las 11:30 a.m. Conste.-
La Secretaria,


Abg. Yennifer Vanessa Soto Velásquez.




Expediente Nro.2014-2419.
JGP/Yennifer.-
Sentencia Interlocutoria con Fuerza Definitiva.-