TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO MANEIRO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE NUEVA ESPARTA.- Pampatar, Catorce (14) de octubre de Dos Mil Quince (2015).-
205º y 156°.-

Vista la diligencia suscrita en fecha 14-12-2009; presentada por ante este Tribunal por la ciudadana MARGARITA CASTILLO ROJAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro V-. 4.050.287. actuando en su carácter de Directora de la Sociedad Mercantil “SUCECIÓN CASTILLO-ROJAS C.A”., asistida por el Abogado en ejercicio Aurelio Crisafulli, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 46.088, mediante la cual desisten de la acción de CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO, por cuanto su representada mediante documento autenticado ante la Notaría de Pampatar en fecha 09-12-2009, llegó a un acuerdo con la EMPRESA PORTATIL CENTER II C.A., en consecuencia este Tribunal le imparte su homologación y ordena proceder como en sentencia pasada en autoridad de cosa Juzgada, conforme a lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil. Cúmplase. Archívese el expediente.-

El Juez,


DR. José Gregorio Pacheco.


La Secretaria


Abg.Yennifer Soto Velásquez.






Sentencia Interlocutoria Nro. 2015- 1879 .
Exp. 2009-1444
JGP/YVSV/Irays