REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARIÑO, GARCÍA, VILLALBA, TUBORES Y PENÍNSULA DE MACANAO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARIÑO, GARCIA, VILLALBA, TUBORES Y PENÍNSULA DE MACANAO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO NUEVA ESPARTA.
Porlamar, 27 de Octubre de 2015
205° y 156°


Vistas las testimoniales rendidas por los Ciudadanos JAVIER AUGUSTO AVILA GONZALEZ, MAYBETH DEL VALLE RODRIGUEZ SILVA, quienes fueron contestes en señalar que conocen de vista, trato y comunicación al solicitante Ciudadano WILNER ALEXANDER VELOZ REYES, venezolano, mayor de edad, de este domicilio titular de la cédula de identidad Nro V.16.825.796, desde hace varios años; que por ese conocimiento que tienen del Ciudadano WILNER ALEXANDER VELOZ REYES, saben y le consta que este posee un Vehiculo con las características descritas en la solicitud y que la adquirió por compra que le hizo al Ciudadano LUIS ALBERTO GUTIERREZ MARQUEZ, titular de la Cédula de Identidad Nro V.11.462.747, por un valor de Treinta y Siete Mil Bolívares (Bs. 37.000.00); y que saben y les consta que dicha moto no se encuentra registrada y que no posee papeles algunos de la misma. En consecuencia, este Tribunal comprobado como ha sido el derecho que el solicitante alega y una vez examinados y valorados los documentos consignados administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley vistas las anteriores actuaciones y las pruebas aportadas declara TITULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE POSESION, a favor del Ciudadano WILNER ALEXANDER VELOZ REYES, Venezolano, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nro V. 16.825.796, sobre un vehiculo automotor, cuyas características son las siguientes: PLACA: AJ3B38D; MARCA; BERA MODELO; BR150-2 AÑO 2014 SERIALDELMOTOR SK162FMJ1300486119;SERIALNIV;8211MBCA3ED007986; SERIAL DE CHASIS 8211MBCA3ED007986, CLASE: MOTO TIPO: PASEO USO; PARTICULAR COLOR; NEGRO.
De conformidad con lo previsto del artículo 937 del Código de Procedimiento Civil se dejan a salvo los derechos de terceros y se advierte que la presente declaratoria esta basada en declaraciones de testigos de quienes se presume la buena fe y de los recaudos consignados como anexos, en ningún caso causará efecto de cosa juzgada y que perderá toda eficacia o valor jurídico para el caso de que se demuestre la inexactitud de los hechos afirmados por los solicitantes.
Déjese constancia de este Decreto en el libro Diario llevado al efecto por este Tribunal y devuélvanse los originales de las presentes actuaciones a la solicitante dejándose en su lugar copias certificadas las cuales se expedirán de conformidad con los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil. Cúmplase.-
LA JUEZA TITULAR

ABG. MINERVA DOMINGUEZ

LA SECRETARIA


ABG. JOANA BARON








Solicitud 144/15
MD/JB/ttp.-