República Bolivariana de Venezuela

Juzgado Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas
de los Municipios Mariño, García, Villalba, Tubores y Península de Macanao de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta.
205º y 156º
Exp. Nº 711-15
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:

SOLICITANTE: Magalys Josefina Ferman Marcano, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 12.005.337, con domicilio en vía a la isleta, sector el silguero, casa Nº 57, Municipio Mariño del Estado Bolivariano de Nueva Esparta, respectivamente.

ABOGADO ASISTENTE: Raúl de Pablo, e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 27.465.

MOTIVO DE LA SOLICITUD: TITULO SUPLETORIO DE POSESION.

BREVE RESEÑA DEL PROCESO:

En fecha, 31 de Marzo de 2015, fue presentada para su Distribución la presente solicitud de TÍTULO SUPLETORIO DE POSESION, la cual correspondió a este Juzgado Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Mariño, García, Tubores, Villalba y Península de Macanao de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta conocer de la misma.
Que paras fines legales de su interés y de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, pido al Tribunal deponga a los testigos que en su oportunidad legal presentare, a los fines que declaren sobre los particulares inherentes a la presente solicitud: PRIMERO: Que si saben y les consta que la conocen de vista, trato y comunicación desde hace varios años, así como al inmueble antes deslindado?; SEGUNDO: Que si saben y les consta que ha construido una casa-quinta de habitación con las siguientes comodidades : totalmente cercada con bloques y frisados y pintados, así como rejas ornamentales, ventanas panorámicas de cristal, 1 sala-comedor, Área de cocina empotrada, dos (02) con closet, y uno (01) sin closet, dos (02) baños con todas sus comodidades, piso de cemento pulido, lavandero, garaje para dos (02) vehículos, porche corredor techado con laminas de asbesto, y placa de concreto de 20 Mts 2 con área de lavado techada, ventanas de cristal, y bloque de ventilación, aguas negras empotradas, con luz y sistema eléctrico empotrado, área de construcción aproximada de TRESCIENTOS METROS CUADRADOS (300 Mts2)?. TERCERO: ¿Si saben y les constan que ha invertido en las bienhechurias antes descritas, la cantidad de NOVECIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 950.000,00), sin quedar a deber ninguna cantidad por concepto de adjudicación, materiales de construcción, anexos, equipos incorporados al inmueble, ni por mano de obra?.
En fecha, 07 de Abril de 2.015, este Tribunal dicto auto mediante el cual da entrada y se le asigna el número a la presente solicitud.
En fecha, 17 de Septiembre de 2.015, comparecen por ante este Tribunal la ciudadana Magalys Ferman, venezolana, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº V- 12.005.337, respectivamente, debidamente asistida en este acto por el abogado en ejercicio Raúl de Pablos, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 27.465, y quien consigna los recibos y facturas constantes de nueve (09) folios útiles para que los mismos sean agregados a la presente solicitud.
En fecha, 18 de Septiembre de 2.015, comparecen por ante este Tribunal la ciudadana Magalys Ferman, venezolana, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº V- 12.005.337, respectivamente, debidamente asistida en este acto por el abogado en ejercicio Raúl de Pablos, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 27.465, y quien consigna las copias de las cedulas de identidad de los testigos así como la de la solicitante.
En fecha, 22 de Septiembre de 2.015, el Tribunal dicto auto mediante el cual admitió la presente solicitud de TITULO SUPLETORIO DE POSESION, y fijo oportunidad para el Tercer (3er) día de despacho siguiente a fin de llevar a cabo la evacuación de las testigos Crisanta del Valle Seijas de Martinez y Marioxis del Carmen Mújica de Ayala, venezolanas, mayores de edad y titulares de las cedulas de identidad Nros V- 9.072.037 y V- 13.191.521.
En fecha, 28 de Septiembre de 2.015, siendo la hora y oportunidad fijada por este despacho para interrogar a las testigos promovidos ciudadanas: Crisanta del Valle Seijas de Martinez y Marioxis del Carmen Mújica de Ayala, venezolanas, mayores de edad y titulares de las cedulas de identidad Nros V- 9.072.037 y V- 13.191.521, sobre los particulares contenidos en la presente solicitud, las mismas comparecieron y rindieron su correspondiente testimonio.
Vistos los recaudos acompañados como la constancia de Residencia, Recibo de Luz, los recibos y facturas, croquis del inmueble y Copias de las cedulas de identidad de los testigos y solicitante que lo acredita como propietario del inmueble y las declaraciones de los testigos promovidos por el solicitante, quienes en sus deposiciones aparecen serios y contestes al aseverar, que conocen suficientemente de vista, trato y comunicación desde hace varios años, asi como el inmueble antes deslindado, asimismo saben y les consta que ha construido una casa-quinta de habitación con las siguientes comodidades: totalmente cercada con bloques y frisados y pintados, así como rejas ornamentales, ventanas panorámicas de cristal, 01 sala-comedor, Área de cocina empotrada, dos (02) con closet, y uno (01) sin closet, dos (02) baños con todas sus comodidades, piso de cemento pulido, lavandero, garaje para dos (02) vehículos, porche corredor techado con laminas de asbesto, y placa de concreto de 20 Mts 2 con área de lavado techada, ventanas de cristal, y bloque de ventilación, aguas negras empotradas, con luz y sistema eléctrico empotrado, área de construcción aproximada de TRESCIENTOS METROS CUADRADOS (300 Mts2) e igualmente saben y les consta que ha invertido en las bienhechurias antes descritas, la cantidad de NOVECIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 950.000,00), sin quedar a deber ninguna cantidad por concepto de adjudicación, materiales de construcción, anexos, equipos incorporados al inmueble, ni por mano de obra. De igual forma del estudio y análisis de las deposiciones de los referidos testigos, las cuales se aprecian y se les da valor probatorio, establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, se desprende y está demostrado el derecho que el solicitante alega, en consecuencia este Juzgado Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Mariño, García, Tubores, Villalba y Península de Macanao de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y no habiendo oposición alguna, de terceros declara las presentes actuaciones como TITULO SUPLETORIO DE POSESION, en beneficio de la ciudadana Magalys Josefina Ferman Marcano, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 12.005.337, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil vigente, quedando, en todo caso a salvo los derechos de terceros, tal y como lo señala la precitada norma.
Tómese nota de este decreto en el Libro Diario y devuélvanse las originales de estas actuaciones a los interesados, así como también expídase por Secretaria copias certificadas.-
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada de todo lo actuado.
Expídase por Secretaria los juegos de Copias Certificadas solicitadas
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Mariño, García, Tubores, Villalba y Península de Macanao de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta. En la ciudad de Porlamar, a los Trece (13) días del mes de Octubre de 2.015. Años 205° de la Independencia y 156° de la Federación.-
La Juez.


Dra. Freyja Berbin Vargas.-

La Secretaria Titular,


Abg. Yanette González González.

En esta misma fecha, 13-10-2.015, siendo las 10:00 a.m., se publicó la anterior sentencia. Conste.-
La Secretaria Titular,


Abg. Yanette González González
FDBV/ygg/vas
Exp. 711-15