República Bolivariana de Venezuela
Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas
de los Municipios Mariño, García, Tubores, Villalba y Península de Macanao
de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta
PORLAMAR, 27 de Octubre de 2015.
205° y 156°
I.- DETERMINACIÓN PRELIMINAR DE LA CAUSA:
Consta de las actas procesales que conforman el presente expediente, contentivo de la Solicitud de DIVORCIO fundamentada en el artículo 185 “A” del Código Civil Vigente, presentada por los ciudadanos LUIS MIGUEL VALDIVIESO ROJAS Y GRISMELIS COROMOTO SALAZAR DE VALDIVIESO , Venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nrs 4.051.590 y 8.396.158, respectivamente, de este domicilio, debidamente asistidos por la Abogado YSMENIA SANTAELLA , inscrita en Inpreabogado bajo el N° 213.826
Alegan los solicitantes en su libelo de demanda, que en fecha 28 de Julio de 1.976 , contrajeron matrimonio Civil por ante el Registro Civil del Municipio García del Estado Nueva Esparta , en el Libro de matrimonios correspondientes al año 1.976, a los folios veinticuatro (24), su vuelto y veinticinco (25) , bajo el número VEINTE (20), y que fijaron su domicilio conyugal en la siguiente dirección: Calle Las Primas frente a la Urbanización Villa Charquito casa sin número, jurisdicción del Municipio García del Estado Nueva Esparta y la segunda en el Sector de la ISLETA II calle 10 N° 8501, Municipio García del Estado Nueva Esparta . Así mismo, alegan que están separados de hecho por más de cinco (5) años, desde el 15 de Marzo de 1.995, hasta la presente fecha; es decir diecinueve (19) años nueve (09) meses, y es por lo que solicitan la disolución del vínculo Matrimonial con fundamento en el artículo 185 “A” del Código Civil.-
En fecha 28-09-2.015, es recibida por distribución con sus recaudos la presente solicitud (f-1 al 13).-
En fecha 02-10-2.015, se dictó auto admitiéndose la solicitud, asimismo se ordenó notificar al Fiscal del Ministerio Público, a los fines de que comparezca por ante este Tribunal dentro de los Diez (10) días de despacho siguientes a su notificación y alegue lo que considere pertinente en relación a la presente solicitud
En fecha 02-10-2.015, el Alguacil del Tribunal deja constancia que se entregaron los emolumentos para las copias fotostáticas de la compulsa y traslado
En fecha 05-10-2.015, se libró Boleta de Notificación al Fiscal del Ministerio Público
En fecha 06-10-2.015, comparece por ante este Tribunal el ciudadano Alguacil de este Despacho y consigna Boleta de Notificación debidamente firmada por el Fiscal del Ministerio Público.
En fecha 26-10-2.015, comparece por ante este Tribunal el ciudadano Abogado PEDRO LUIS LINARES, en su carácter de Fiscal Sexto Auxiliar del Ministerio Público y expone su opinión favorable en la continuidad de la presente causa.
Siendo la oportunidad para decidir se hace bajo las siguientes consideraciones:
II. FUNDAMENTO DE LA DECISIÓN.-
Cumplida con todas las tramitaciones procesales y llenadas las formalidades previstas en el artículo 185 “A” del Código Civil, relativas a ruptura prolongada por más de cinco (5) años de la vida en común entre los ciudadanos LUIS MIGUEL VALDIVIESO ROJAS Y GRISMELIS COROMOTO SALAZAR DE VALDIVIESO, se estima que procede el derecho a declarar el Divorcio solicitado.
Y así se declara.-
III.- DISPOSITIVA.-
En fuerza de las consideraciones precedentemente expuestas, este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Mariño, García, Tubores, Villalba y Península de Macanao de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: Con lugar la Solicitud de Divorcio por los ciudadanos LUIS MIGUEL VALDIVIESO ROJAS Y GRISMELIS COROMOTO SALAZAR DE VALDIVIESO , ya identificados con fundamento en el artículo 185 “A” del Código Civil.
SEGUNDO: Disuelto, el vínculo Matrimonial que los unía contraído por ellos en fecha 28 de Julio de 1.976, por ante el Registro Civil del Municipio García del Estado Nueva Esparta, en el Libro de matrimonios correspondientes al año 1.976, a los folios veinticuatro (24), su vuelto y veinticinco (25) bajo el número VEINTE (20), del libro de Registro Civil de Matrimonios, todo conforme con lo previsto en el artículo 185- “A” del Código Civil.-
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, DÉJESE COPIA, PARTICÍPESE, lo conducente a los funcionarios correspondientes, a los fines de que se estampen las notas marginales respectivas.-
Dada, sellada y firmada en la sala de Despacho del Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Mariño, García, Tubores, Villalba y Península de Macanao de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta, en Porlamar, a los veintisiete (27) días del mes de Octubre de 2.015.Años: 205° y 156° .-
EL JUEZ TITULAR
Dr. ALBERTO RAUSSEO VALDERRAMA
LA SECRETARIA TITULAR
Abg. WINIFRED FRENDIN G.
ARV-wfg-ab
Exp. N° 2.194-15
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