REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARIÑO, GARCÍA, VILLALBA, TUBORES Y PENÍNSULA DE MACANAO.

República Bolivariana de Venezuela
Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los
Municipios Mariño, García, Tubores, Villalba y Península de Macanao.
Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano Nueva Esparta

Porlamar, 13 de Octubre de 2015.-
205º y 156°
El presente juicio de RESOLUCION DE CONTRATO DE OPCION COMPRA- VENTA, se inició por demanda intentada por la ciudadana ROMELIA GUTIERREZ DE DE LA VILLE, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-874.032, asistida por los abogados WENCESLAO NARAZA SALAZAR, INGRID COROTMOTO GONZALEZ SILVA Y JORGE EDINSON ORELLANO SANCHEZ, venezolanos e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nrosº 192.555, 180.432 y 27.879, contra la ciudadana ARGEMIR DEL VALLE FIGUEROA MARTINEZ, Venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-10.865.370.” observa el tribunal que la ultima actuación de las partes en el presente juicio data del (09-10-2014).---------------------------------------------------------------------
Ahora bien, por ser la perención de la instancia una institución de orden público que puede ser declarada por el Tribunal aún de oficio, tal como lo establece el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, el Despacho pasa ha verificar efectivamente en el presente proceso ha operado la misma y a tal efecto observa:----------------------------------------------------
Por consiguiente y por cuanto el actor incumplió con la carga procesal de lograr la citación de la parte demandada, habiendo transcurrido más de Un (01) año desde el auto agregado comisión en fecha 09-10-2.014, siendo la última actuación, de conformidad con lo dispuesto en el ordinal 1ro, del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, resulta forzoso para este Tribunal, declarar de oficio la PERENCIÓN de la instancia y así se decide.------------
Decisión que se toma administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley.-
EL JUEZ TITULAR

Dr. ALBERTO RAUSSEO VALDERRAMA

LA SECRETARIA TITULAR

ABG. WINIFRED FRENDIN
ARV-wfg/ec.-
CAUSA Nº 2089-14
Interlocutoria/perención