REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARIÑO, GARCÍA, VILLALBA, TUBORES Y PENÍNSULA DE MACANAO.

República Bolivariana de Venezuela
Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los
Municipios Mariño, García, Tubores, Villalba y Península de Macanao.
Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano Nueva Esparta

Porlamar, 13 de Octubre de 2015.-
205º y 156°
El presente juicio de DESALOJO se inició por demanda intentada por el ciudadano SALVATORE PIZZIMENTI BRUNO, Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-9.423.067, debidamente asistido por el abogado JOSE GREGORIO TOYO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.140.637, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 69.976, contra el ciudadano EDUARDO ENRIQUE LEMOINE MARTINEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-3.714.495. ”Observa el tribunal que la ultima actuación de las partes en el presente juicio data del (23-08-2014).-----------------------------------------------------------------------------------------------------------
Ahora bien, por ser la perención de la instancia una institución de orden público que puede ser declarada por el Tribunal aún de oficio, tal como lo establece el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, el Despacho pasa ha verificar efectivamente en el presente proceso ha operado la misma y a tal efecto observa:-----------------------------------------------
Por consiguiente y por cuanto el actor incumplió con la carga procesal de lograr la citación de la parte demandada, habiendo transcurrido más de Un (01) año desde la consignación de la compulsa y recibo de citación por el ciudadano Alguacil en fecha 23-08-2.014, siendo la última actuación, de conformidad con lo dispuesto en el ordinal 1ro, del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, resulta forzoso para este Tribunal, declarar de oficio la PERENCIÓN de la instancia y así se decide.-------------------------------------------------
De conformidad con lo establecido en el artículo 251 y 233 del Código de Procedimiento Civil, se ordena la Notificación a las partes.--------------------------------------------
Decisión que se toma administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley.-
EL JUEZ TITULAR

Dr. ALBERTO RAUSSEO VALDERRAMA

LA SECRETARIA TITULAR

ABG. WINIFRED FRENDIN
ARV-wfg/ec.-
CAUSA Nº 2068-14
Interlocutoria/perención