REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE:

PARTES SOLICITANTES: Ciudadanos ANGEL JOSE RODRIGUEZ MARTINEZ y LILIA YHOANNA MARCANO JIMENEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad Nros V.10.180.288 y V-12.506.028, respectivamente.
ABOGADO ASISTENTE: Ciudadana LETICIA FERRER MURGUEY, venezolana, mayor de edad, abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 229.554
CAUSA: DIVORCIO 185-A.

EXPEDIENTE NÚMERO: 15-1958.-

En fecha 04 de junio de 2015, los ciudadanos ANGEL JOSE RODRIGUEZ MARTINEZ y LILIA YHOANNA MARCANO JIMENEZ, arriba identificados, presentaron ante el Juzgado Distribuidor, y siendo a este Tribunal a quien le correspondió conocer por sorteo en esa misma fecha, la formal demanda de Divorcio por ruptura prolongada de la vida en común, fundamentada en el Artículo 185-A del Código Civil.
Narran los solicitantes en su libelo de demanda que contrajeron matrimonio Civil el día 21 de diciembre de 2008; por ante la Prefectura del Municipio Capital Gómez de la circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Nueva Esparta, que fijaron como ultimo domicilio conyugal Sector Macho Muerto Calle El Piache entrada de la Isleta I Quinta Mamanires, jurisdicción del Municipio Mariño del estado Bolivariano de Nueva Esparta; que se separaron de hecho desde el día 20 de noviembre de 2009, y que de dicha unión no procrearon ni adquirieron bienes que liquidar.

En fecha 10 de junio de 2015, se le da entrada a la presente causa y se forma el expediente respectivo, siendo admitida en fecha 29 de junio de 2015, la solicitud de Divorcio 185-A cuanto ha lugar en derecho, en la cual se ordenó librar boleta de notificación al Fiscal del Ministerio Público en materia de familia, de conformidad con lo establecido en el artículo 132 del Código Civil.
En fecha 21 de septiembre de 2015, comparece ante este tribunal el ciudadano LUIS OLIVEIRA en su carácter de ALGUACIL del mismo y expone, consigno Boleta de Notificación, firmada, a nombre de el ciudadano Fiscal del Ministerio Público en Materia de Familia de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano Nueva Esparta.

FUNDAMENTOS PARA DECIDIR
Siendo la oportunidad legal para dictar sentencia, este Tribunal lo hace con base a las siguientes consideraciones:

PRIMERA: La solicitud formulada por los ciudadanos ANGEL JOSE RODRIGUEZ MARTINEZ y LILIA YHOANNA MARCANO JIMENEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad Nros V.10.180.288 y V-12.506.028, respectivamente; estuvo fundamentada en la ruptura prolongada de la vida en común, y en la sustentación de este procedimiento se cumplieron con las formalidades previstas en el artículo 185-A del Código Civil. Así se declara.

SEGUNDA: La concordancia entre la normativa del Artículo 185-A del Código Civil y el hecho demostrativo de la ruptura prolongada de la vida en común de los cónyuges ciudadanos ANGEL JOSE RODRIGUEZ MARTINEZ y LILIA YHOANNA MARCANO JIMENEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad Nros V.10.180.288 y V-12.506.028, respectivamente; hace procedente la solicitud de Divorcio formulada. Así se declara.

DISPOSITIVA
Por los motivos anteriormente expuestos, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de medidas de los Municipios Mariño, García, Tubores, Villalba y Península de Macanao de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Nueva Esparta, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA: CON LUGAR la solicitud de Divorcio fundamentada en el Artículo 185-A del Código Civil, realizada por los ciudadanos ANGEL JOSE RODRIGUEZ MARTINEZ y LILIA YHOANNA MARCANO JIMENEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad Nros V.10.180.288 y V-12.506.028, respectivamente; y en consecuencia disuelto el vínculo matrimonial que los une; en virtud del Matrimonio Civil celebrado el día 21 de diciembre de 2008; por ante la Prefectura del Municipio Capital Gómez de la circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Nueva Esparta.

Publíquese, regístrese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada, en la Sala del Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Mariño, García, Tubores, Villalba y Península de Macanao de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Nueva Esparta, En Porlamar, a los nueve (09) días del mes de octubre del año 2015. Años 205° de la Independencia y 156° de la Federación.
LA JUEZA TEMPORAL,



ABG. IXORA LOURDES DIAZ

LA SECRETARIA,


ABG. YUDITH MERCADO
NOTA: En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en sentencia. Conste.-
LA SECRETARIA,









ILD/YM/fd.-
Exp. Nro 15-1958-