REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE NUEVA ESPARTA
La Asunción, Catorce (14) de Octubre de 2015
Años 205º y 156º
En horas de despacho del día de hoy, Miércoles Catorce (14) de Octubre del Año Dos Mil Quince (2015), siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.), y estando en el día y la hora fijada para que se celebre la AUDIENCIA CONCILIATORIA, acordada mediante auto de fecha 30 de Septiembre de 2015, presidida por el ciudadano Juez de este Juzgado de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta, el Abogado JORGE HUERTA POLIDOR, en compañía del Abogado WILDEL GIOVAN MARCANO, en su condición de Secretario Accidental de este Tribunal Agrario y el ciudadano PEDRO SUÀREZ, Alguacil Temporal de éste Juzgado Agrario, de conformidad con lo previsto en el artículo 153 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, con motivo de la Demanda de Partición de Bienes, que siguen los ciudadanos Ana Teodora del Carmen Gil de Boscàn, Carmen Estefanía Lista Gil, Domingo Antonio Lista Gil y Criceida del Carmen Cabrera de González, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-2.825.837, V-4.654.165, V-8.830.744 y V-4.045.677 respectivamente, en sus condiciones de parte demandante en la presente causa, representados judicialmente por los Abogados Luís Teneud Figuera y Yajaira Rodríguez Ortega, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo los Nros. 2.725 y 63.612, contra los ciudadanos Benigno de Jesús Gil Núñez, Ana Petra Gil Núñez, Gloria del Carmen Gil de Marcano, Florencio José Gil Núñez, Gertrudis Maria Gil de Vásquez y Emilia Teodora Gil Núñez, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-2.825.837, V-4.045.282, V-4.051.097, V-4.051.076 y V-4.653.222 respectivamente, en sus condiciones de parte demandada en la presente causa, representados judicialmente por la Abogada Emily López G, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 158.651. Acto seguido, se deja constancia que el ciudadano Alguacil de este Despacho anunció el acto en las puertas del Tribunal Agrario y se hicieron presentes en la presente Audiencia Conciliatoria los siguientes ciudadanos: Ana Teodora del Carmen Gil de Boscàn, Carmen Estefanía Lista Gil, Domingo Antonio Lista Gil y Criceida del Carmen Cabrera de González, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-2.825.837, V-4.654.165, V-8.830.744 y V-4.045.677 respectivamente, en sus condiciones de parte demandante en la presente causa, representados judicialmente por los Abogados Luís Teneud Figuera y Yajaira Rodríguez Ortega, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo los Nros. 2.725 y 63.612, por una parte, y por la otra, Benigno de Jesús Gil Núñez, Ana Petra Gil Núñez, Gloria del Carmen Gil de Marcano, Florencio José Gil Núñez, Gertrudis Maria Gil de Vásquez y Emilia Teodora Gil Núñez, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-2.825.837, V-4.045.282, V-4.051.097, V-4.051.076 y V-4.653.222 respectivamente, en sus condiciones de parte demandada en la presente causa, representados judicialmente por la Abogada Emily López G, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 158.651. En este estado el ciudadano Juez de este Despacho le concede el derecho de palabra a la parte actora en la presente causa, quien expone mediante su representante judicial lo siguiente: Buenos días ciudadano Juez, ciudadano Secretario, ciudadanos aquí presentes yo le voy a proponer al Tribunal, que le conceda el derecho de palabra a mis representados para que ellos manifiesten a viva voz su opinión con respecto al presente caso. En tal sentido se le concede el derecho de palabra al ciudadano Domingo Antonio Lista Gil, arriba identificado, quien expone lo siguiente: Buenos días Ciudadano Juez, nosotros queremos partir porque ya es mucho tiempo que llevamos en esto lo demás se lo dejo al Abogado, nosotros somos primos hermanos, los terrenos están ubicados en el Sector La Noria, Tacarigua y el Rincón y una casa que esta allí donde ellos viven; Igualmente, se le concede el derecho de palabra a la ciudadana Ana Teodora del Carmen Gil de Boscan, quien expone lo siguiente: Nosotros queremos es la partición en amistad como nacimos como nos criamos con nuestros abuelitos, ellas son mis primas hermanas por mi tío Policarpio Gil, los terrenos a partir son una casa que esta en Tacarigua, un terreno que esta en Tacarigua y uno terrenos en la Tagua I y II, y un terreno en el Rincón; De igual modo, se le concede el derecho de palabra a la ciudadana Carmen Estefana Lista: Buenos días queremos partición por igual todos por igual, somos primos, mi mama se llamaba Estefana, somos familia venimos luchando desde hace tiempo para que partan y no hemos logrado nada; Asimismo, se le concede el derecho el derecho de palabra a la ciudadana Criceida del Carmen Cabrera de González, quien expone lo siguiente: Eso mismo, queremos partición, somos primos. En este mismo contexto, se le concede el derecho de palabra al Abogado Luís Teneud, en su carácter de Apoderado Judicial de la parte demandada en la presente causa, quien expone lo siguiente: Ellos lo que quieren es liquidar como lo pauta la norma legal sin que salga perjudicado nadie, aunque pudiera pensarse porque ellos tienen el 75% de la comunidad, la intención no es atropellarlos, nos anima el espíritu humano y legal, de acuerdo con la Ley, ellos son primos y se criaron juntos, viven en el mismo pueblo, lo otro es el costo que tienen este tipo de juicio, si podemos llegar a un acuerdo de conformidad con la Ley, nosotros accedemos y evitamos unos gastos, lo que se quiere es aclarar esta situación. Es todo; En este estado, el ciudadano Juez de este Juzgado Agrario le concede el derecho de palabra a la parte demandada en la presente causa, quien expone mediante su representante judicial lo siguiente: Buenos días ciudadano Juez, ciudadano Secretario, al igual que el colega me acojo a que mi representados expresen como se sienten, que proponen, su opinión al respecto, es preferible que ellos sean los que manifiesten su voluntad, para que todo se haga conforme a derecho y nadie de los involucrados en el presente caso salga perjudicado; En este mismo orden de ideas, el Juez de este Juzgado Agrario, le concede el derecho de palabra al ciudadano Benigno de Jesús Gil Núñez, quien expone lo siguiente: Por una parte han sucedido muchas cosas lo que hizo mi abuela con mi papa es algo que ella quiso hacer, lo hizo por lo que ella vivió con nosotros, y ella me dijo que quería que la parte ella la tuviéramos nosotros, se han dicho muchas cosas incluso que estaban esperando que ella muriera para sacarnos de la casa, yo tengo 70 años viviendo en la casa, ella le hizo una venta a mi papa, se la reconocemos porque ella lo hizo por el bien de nosotros, se hizo una casa porque en la casa viejita no cabíamos todos, pero esa partición igual no puede ser porque nosotros tenemos derechos también, nosotros somos primos hermanos, después que se presentó el problema fue que no desunimos; En este estado, el Juez de este Juzgado Agrario, le concede el derecho de palabra al ciudadano Florencio José Gil Núñez, quien expone lo siguiente: Ahora en donde nos dejan una ventanita para la conciliación, bueno porque nosotros hicimos un acuerdo y ese acuerdo se rompió cuando murieron los viejos, desde ese momento se dijo que no queríamos mas acuerdo al morirse un primo hermano Julio Lista, allí se perdió el documento, el plano, la topografía, pero se había tratado de un acuerdo pero no se dio; En este mismo orden de ideas, el Juez de este Despacho le concede el derecho de palabra a la ciudadana Ana Petra Gil Núñez: quien manifestó lo siguiente: Yo quiero que se parta como debe ser, que sea con la Ley y que nadie salga perjudicado, nosotros somos primos; De igual manera, el Juez de este Juzgado Agrario, le concede el derecho de palabra a la ciudadana Gloria del Carmen Gil de Marcano, quien expone lo siguiente: Es tan difícil, todos esos cuarenta años, porque con mi padre, con mi madre vivimos bonitas experiencias, en las dos taguas y el rincón no tenemos problema con eso, ni con el terreno que mi abuela le vendió a mi papá, mi abuelo le vendió una casa a mi tío Andrés y nadie se opuso, al lado había otra casita, nacimos allí, después se vendió y nadie dijo nada, no hubo objeción, yo era apegada a mi papa, trabajaba con él la agricultura allí tenia de todo tipo de animales, nacimos y nos criamos allí, y nunca hubo problemas, nada, porque nunca se les negó nada, para ellos él era un ser especial, y para nosotros también, somos primos hermanos, es una situación muy fea, horrible; En este mismo orden de ideas, el Juez de este Juzgado Agrario le concede el derecho de palabra a la ciudadana Gertrudis Maria Gil de Vásquez, quien expone lo siguiente: Somos primos hermanos nunca se ha negado, nunca llegamos a partir, nosotros también queremos partir, eso si reconociendo los derechos que mamá chora le vendió a su hijo, mi padre fue un ser excepcional, mi papá los ayudo a todos, si estoy interesada en partir amistosamente, pero que reconozcan ellos la venta ; Igualmente, se le concedió el derecho de palabra a la ciudadana Emilia Teodora Gil Núñez: quien expreso lo siguiente: Buenos días ciudadano Juez, yo estoy de acuerdo con la partición, pero hay que quedar equilibrado, ya son cuarenta años, que se acaben los insultos, los problemas, pero basado en la Ley, pero que también se reconozca que mi abuela le vendió a mi padre, en este caso de conciliación, todos los involucrados debemos deponer algún derecho para poder partir, somos primos hermanos. En este estado, una vez oídas las opiniones de las partes presentes en esta Audiencia Conciliatoria, el ciudadano Juez de este Juzgado Agrario, toma la palabra y con base en los poderes oficiosos, así como en el carácter inquisitivo en los procesos y actuando de conformidad con lo previsto en los artículos 189, 190 y 191 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, que provee al Juez Agrario para realizar actuaciones de oficio dirigidas a la búsqueda de la verdad y la justicia, en consecuencia, ordena que se practique de oficio una inspección judicial, debidamente asistido de Experto o Ingeniero Agrónomo, para el día viernes Treinta (30) de Octubre de 2015, a las 09:00 a.m., sobre el lote de terreno ubicado en el Sector El Rincón, Municipio Gómez del Estado Bolivariano de Nueva Esparta, quedan las partes aquí presente debidamente notificadas de la practica de dicha Inspección Judicial. Líbrese al respecto, el respectivo Oficio a la Oficina Regional de Tierras del Estado Bolivariano de Nueva Esparta, a los fines de la designación de un Experto o Ingeniero Agrónomo para que acompañe a este Juzgado Agrario, en la practica de la menciona inspección judicial. Siendo las 11:50 minutos de la mañana, se suspende la presente Audiencia Conciliatoria, hasta tanto conste en autos las resultas de la última de las inspecciones judiciales, sobre los lotes de terrenos objeto de la presente causa. En consecuencia, se levanta la presente acta a un mismo efecto y un solo tenor y se ordena que sea agregada al expediente. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
El Juez
Abg. Jorge Huerta Polidor
EL Secretario Accidental
Abg. Wildel Marcano González
La Parte Accionante
Apoderados Judiciales de la Parte Accionante
La Parte Accionada
Apoderada Judicial de la Parte Accionada
El Alguacil
Exp. A-0030-15
JHP/Wgm.-