REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Circuito Judicial con Competencia en DVM Tribunales de Primera Instancia en funciones de Juicio del Estado Bolivariano de Nueva Esparta
La Asunción, 7 de Octubre de 2015
205º y 156º

ASUNTO PRINCIPAL : OP01-S-2014-001070
ASUNTO : OP01-S-2014-001070

JUEZA: ABG. THANIA M. ESTRADA BARRIOS

SECRETARIA: ABG. DEL VALLE MAGO

- I -
IDENTIFICACIÓN DEL ACUSADO

ACUSADO: ALEXIS JOSE CAMPOS MARTINEZ, venezolano, titular de la cedula de identidad No. V-9.421.830, fecha de nacimiento 20-08-66, nacido Asunción, Estado Nueva Esparta, hijo de Pantaleón Campos (V) y Carmen Dolores de Campos (V), domiciliado: La Otra Banda, camino hondo, numero telefónico 0416-8959056.

- II -
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

DEFENSA: ABG. FRANKLIN MERCADO, Defensor Publico Tercero (E) con Competencia en Delitos de Violencia contra la Mujer del estado Nueva Esparta.

MINISTERIO PÚBLICO: Abg. MARITERESA DIAZ DIAZ, Fiscala Primera del Ministerio Público con Competencia en materia de Delitos de Violencia contra la Mujer del estado Nueva Esparta.

VICTIMA: ALEJANDRA KATIUSKA CAVANIER BRITO

DELITO: VIOLENCIA FISICA AGRAVADA, previsto y sancionado en el artículo 42 segundo aparte de la Ley Orgánica Sobre los Derechos de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia


Corresponde a este Juzgado de Primera Instancia con competencia en materia de Delitos contra la Mujer en función de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Nueva Esparta, a cargo de la Jueza Profesional, ABG. THANIA M. ESTRADA BARRIOS, dar cumplimiento a lo dispuesto en el primer aparte del artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal aplicable por remisión expresa del artículo 67 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, por lo que pasa a relatar la Sentencia Condenatoria que fuera dictada en Audiencia Oral, en fecha 30 de septiembre de 2015, conforme a los artículos 371 y 375 del Código Orgánico Procesal Penal aplicable por remisión expresa del artículo 67 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en relación con lo dispuesto en el artículo 110, ejusdem; en la causa signada OP01-S-2014-001070 según nomenclatura que lleva este Juzgado; seguida en contra el ciudadano ALEXIS JOSE CAMPOS MARTINEZ, ya identificado, por la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA AGRAVADA, previsto y sancionado en el artículo 42 segundo aparte de la Ley Orgánica Sobre los Derechos de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia; se hace en los siguientes términos:

-III -
ANTECEDENTES

Se dio origen a la presente causa penal, con la presentación del ciudadano ALEXIS JOSE CAMPOS MARTINEZ que realizó la Fiscalía Primera (1) del Ministerio Público del estado Nueva Esparta; por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA SEXUAL Y AMENAZA, previsto y sancionado en el artículo 42 segundo aparte de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en agravio de ALEJANDRA KATIUSKA CAVANIER BRITO (Consta en folios 19 y 22)

En fecha 13 de junio de 2014, la Fiscalía Primera del Ministerio Público presentó formal acusación contra el imputado por los delitos de VIOLENCIA SEXUAL Y AMENAZA, previstos y sancionados en los artículos 41 y 43 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia; oportunidad en la cual atribuye los hechos allí señalados, ocurridos en fecha 28 de abril de 2014, indica además, los fundamentos de la acusación, ofrece los medios de pruebas para el debate oral y solicita la admisión de la acusación, el enjuiciamiento del acusado y el mantenimiento de la medida de coerción para éste. (

En fecha 15 de julio 2014, el Tribunal de Violencia Contra la Mujer en Funciones de Control de Audiencias y Medidas Nº 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta, celebró audiencia preliminar al ciudadano ALEXIS JOSE CAMPOS MARTINEZ. Oportunidad en la cual fueron admitidos los hechos de fecha 28 de abril de 2014, la calificación jurídica dada a estos, los medios de pruebas ofrecidos por el Ministerio Público. Se le imponen las medidas de protección y seguridad establecidas en el articulo 90 ordinales 5° y 6° de Ley Orgánica de los Derechos de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia al acusado por los delitos de VIOLENCIA SEXUAL Y AMENAZA, previstos y sancionados en los artículos 41 y 43 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. En fecha 30 de julio de 2014, se dictó auto de apertura a juicio, conforme al artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal y se emplazó a las partes para que concurriesen ante el Juez de Juicio.

En fecha 22 de enero de 2015, ingresó este asunto penal al Juzgado en función de Juicio Especializado, por vía de distribución, proveniente de la Unidad Receptora y Distribuidora de Documentos Penales del estado Nueva Esparta, y se declaró competente para conocer de la causa penal. .

En fecha treinta (30) de septiembre de dos mil quince (2015), este Juzgado de Juicio especializado dio inicio a la Audiencia del Juicio Oral al acusado JOSE ANGEL LAYA VELASQUEZ. Presentes los sujetos procesales que han de intervenir, se dio inicio al acto; y en vista del cambio de calificación jurídica solicitada por la Fiscal del Ministerio Publico, la defensa técnica del acusado manifestó al Tribunal que su asistido había resuelto acogerse al procedimiento especial previsto en el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal, siendo la oportunidad procesal para su aplicación, por cuanto no había sido iniciado la recepción de las pruebas. (Consta en folios 235 al 239)

-IV-
DECLARACIÓN DEL ACUSADO

Luego de ser impuesto el acusado, ciudadano ALEXIS JOSE CAMPOS MARTINEZ, de sus derechos y garantías constitucionales y legales, así como de la imposición de la Institución Procesal de la Admisión de los Hechos, se identificó plenamente y se le preguntó si deseaba declarar y este respondió afirmativamente de forma libre, por lo que se le concedió el derecho de palabra. Éste manifestó a viva voz, de forma libre y sin coacción de ninguna naturaleza, ante este Tribunal y las partes intervinientes; se identificó plenamente y expuso: “Admito los hechos y pido se me impónganme la pena correspondiente, quiero resolver esta situación”.

La Defensa ratifico lo expuesto por el acusado y solicitó la aplicación del procedimiento por admisión de los hechos, conforme a lo dispuesto en el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal y pidió se le aplicaran las rebajas de Ley que le correspondan. La representación fiscal por su parte, pidió la pena que le corresponda por el delito de VIOLENCIA FISICA AGRAVADA, previsto y sancionado en el artículo 42 segundo aparte Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.

Así las cosas, este Tribunal de Juicio especializado pasó a dictar sentencia condenatoria al acusado ALEXIS JOSE CAMPOS MARTINEZ, como autor y responsable del delito de VIOLENCIA FISICA AGRAVADA, previsto y sancionado en el artículo 42 segundo aparte Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.

- V -
MOTIVACION

Los hechos por los cuales se sigue el proceso en contra del ciudadano ALEXIS JOSE CAMPOS MARTINEZ, como venezolano, titular de la cedula V-12.664.335, fecha de nacimiento 24-12-1974, nacido Cumana, Estado Sucre, hijo de Orlando José de la Cruz Juliac (v) y Jesús del Carmen Ortiz de la cruz (V), domiciliado: Sabana de Guacuco Urbanización Caribbean View, Thouse PH-2, Municipio Arismendi, de este Estado, Profesión u oficio Medico Cirujano y Traumatólogo número telefónico 0414-828.95.24; son los siguientes:

“…que en fecha 28 de abril de 2014 aproximadamente a las 11:30 horas de la noche, la ciudadana ALEJANDRA KATIUSKA CAVANIER BRITO, se encontraba llegando a su residencia ubicada en el sector el limón el salado, calle el Pauji, Quinta Virgen del Valle, Municipio Antolin del Campo, cuando su esposo ORLANDO DE LA CRUZ ORTIZ, le entrego el documento de divorcio indicando que debía firmarlo de manera inmediata, esta al recibir el documento le señalo que debía consultarlo con su abogado antes de firmarlo, razón por la cual el hoy imputado, se torno agresivo y comenzó a agredirla verbalmente y luego utilizando la fuerza física la empujo y cayó al suelo propinándole varios golpes con las manos y los pies, ocasionándole contusión edematosa en hemicara izquierda, contusión equimótica en brazo izquierdo tercio medio e inferior, contusión equimótica en base del hemotórax lateral izquierdo con hipocondrio izquierdo, equimosis en brazo izquierdo, con un tiempo de curación de cinco (05) días…”
Estos hechos que le fueron atribuidos a el ciudadano ALEXIS JOSE CAMPOS MARTINEZ y por los cuales se admitió la acusación y se ordenó la medida de protección y seguridad establecidas en el articulo 90 ordinales 5 y 6 de la Ley Orgánica de los Derechos de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, calificados como delito de VIOLENCIA FISICA AGRAVADA, previsto y sancionado en el artículo 42 segundo aparte Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en agravio de la mujer víctima ALEJANDRA KATIUSKA CAVANIER BRITO. El acusado ha admitido los hechos en el presente proceso, por los hechos y la calificación jurídica señalados, y ha solicitado la aplicación inmediata de la pena, al ser advertido por el Tribunal antes de comenzar el debate del uso de este procedimiento especial, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal aplicable por remisión expresa del artículo 70 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Además, se constata de las actas procesales como elementos que sustentan el ejercicio de la acción penal por parte del Ministerio Público, los siguientes medios de prueba:
1-. Declaraciones de los funcionario Sargento 2do, Pedro López y Sargento 2do Elisaul Rondón adscritos a la Guardia Nacional Bolivariana, Comando Regional Nº 7, Comando Santa Ana
2-. Declaración de la funcionaria medica forense Gilmary Siritt adscrita al Departamento de Ciencias Forenses del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas quien practico experticia de reconocimiento medico legal Nº 9700-159-00661 de fecha 29-04-2014 realizada a la ciudadana ALEJANDRA KATIUSKA CAVANIER BRITO
3-. Declaración de la psiquiatra forense doctora Magali Benchimol adscrita al Departamento de Ciencias Forenses del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas quien practico experticia de reconocimiento psiquiátrico Nº 0391 de fecha 29-04-2014 realizada a la a la ciudadana ALEJANDRA KATIUSKA CAVANIER BRITO
4-. Declaración de la Lic. Yoralys Fernández adscrita al Departamento de Ciencias Forenses del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas quien practico experticia de análisis Hematológica y seminal Nº 9700-159-073-M-146 de fecha 29-04-2014 realizada a la a la ciudadana ALEJANDRA KATIUSKA CAVANIER BRITO
5-. Declaración a la ciudadana ALEJANDRA KATIUSKA CAVANIER BRITO
Documentales para ser incorporados por medio de lectura y exhibición:
1.- Reconocimiento Psiquiátrico adscrito por la psiquiatra forense doctora Magali Benchimol adscrita al Departamento de Ciencias Forenses del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas.
2-. Experticia de análisis Hematológica y seminal, realizado por la Lic. Yoralys Fernández adscrita al Departamento de Ciencias Forenses del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas.
3-. Reconocimiento medico legal realizado por la funcionaria medica forense Gilmary Sirit adscrita al Departamento de Ciencias Forenses del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas.
Sobre la base de los hechos anteriormente narrados, la calificación jurídica y de los medios de pruebas transcritos, y la admisión de los hechos expresada por el acusado, es por lo que pasa esta Juzgadora a dictar sentencia condenatoria por el procedimiento por admisión de los hechos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal. Norma ésta, que contempla la aplicación del procedimiento solicitado, el cual es concebido como un procedimiento especial que se concentra en el cumplimiento de los requisitos o formalidades establecidos en la Ley Procesal, que conlleva una renuncia voluntaria al derecho a juicio por parte del acusado, principio garantizado no sólo por el Código Orgánico Procesal Penal sino por instrumentos internacionales ratificados por la República. Y siendo un derecho del procesado, el solicitar y consentir mediante una verdadera declaración de voluntad que tienda a conseguir determinados efectos procesales y sustanciales que redundan en su favor y que a la vez permite al Estado, de modo eficaz poner fin al proceso que se le sigue, al reconocer el acusado los hechos que se le imputan, corresponde a así, a esta Juzgadora de Juicio, imponer la pena al acusado ALEXIS JOSE CAMPOS MARTINEZ, ya identificado, como autor y responsable de la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA AGRAVADA, previsto y sancionado en el artículo 42 segundo aparte Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en agravio de la mujer ALEJANDRA KATIUSKA CAVANIER BRITO
Este Tribunal pasa a realizar el cómputo de la pena aplicable en el presente caso: El delito de VIOLENCIA FISICA AGRAVADA previsto y sancionado en el articulo 42 segundo aparte de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una vida libre de Violencia, prevé una pena corporal de SEIS (6) A DIECIOCHO (18) MESES DE PRISIÓN. Siendo el término medio DOCE (12) MESES DE PRISIÓN, conforme a lo dispuesto en el artículo 37 del Código Penal, siendo que el tipo penal atribuido, los hechos fueron cometidos por la persona con quien la víctima mantiene relación de afectividad y convivencia, la pena se incrementa de un tercio a la mitad, en el presente caso considerando la circunstancia en que ocurrieron los hechos se incrementa en la mitad, vale decir se suma SEIS (6) MESES DE PRISIÓN, lo que da un total por este delito de DIECIOCHO (18) MESES DE PRISIÓN. Aplicando lo dispuestos en el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal, y dado que el delito atribuido se contrae con violencia a las personas solo se rebajara un tercio de la pena por cuanto hubo violencia contra las personas, que es de SEIS (6) MESES DE PRISIÓN, se estima que la pena a imponer en definitiva en la presente causa penal es de DOCE (12) MESES DE PRISIÓN.
Se le impone conforme el artículo 70 de la Ley especial, la obligación de participar obligatoriamente en programas de orientación, atención y prevención a los fines de modificar su conducta violenta y evitar que pueda reincidir en ella, mediante talleres que recibirá en el Equipo Interdisciplinario del Circuito de Violencia contra la Mujer o cualquier otra Institución Publica, designada por el Juzgado de Ejecución de este Circuito, por el lapso de SEIS (6) MESES.

Conforme al artículo 90 numerales 5 y 6 de la Ley Orgánica del Derecho a la Mujer a una Vida Libre de Violencia, se mantiene la prohíbe al agresor ALEXIS JOSE CAMPOS MARTINEZ, por si mismo o por terceras personas, el acercamiento a la mujer victima, al lugar de trabajo, de estudio y residencia, asimismo se mantiene la prohibición al agresor por si o por terceras personas, de realizar actos de persecución, intimidación o acoso a la mujer agredida.

Se acuerda el cese de la medida de coerción personal que le fue impuesta al ciudadano ALEXIS JOSE CAMPOS MARTINEZ por el Juzgado Segundo de Control, Audiencia y Medidas con Competencia en Delitos de Violencia contra la Mujer de este Estado, en fecha 15 de Julio 2014, conforme al artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal.

Se acuerda actualizar el registro policial que se origino con ocasión al presente proceso penal conforme a los artículos 20 y 28 Constitucionales

VI
D I S P O S I T I V A

ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL EN DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DEL ESTADO NUEVA ESPARTA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, pasa a dictar sentencia condenatoria conforme a los artículos 347, 349 y 375 todos del Código Orgánico Procesal Penal en relación con el artículo 110 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una vida libre de Violencia y lo hace en los siguientes términos: PPRIMERO: Se DECLARA CULPABLE acusado ALEXIS JOSE CAMPOS MARTINEZ, como venezolano, titular de la cedula de identidad Nº 9.421.830, fecha de nacimiento 20-08-66, nacido Asunción, Estado Nueva Esparta, hijo de Pantaleón Campos (V) y Carmen Dolores de Campos (V), domiciliado: La Otra Banda, camino hondo, numero telefónico 0416-8959056; por ser autor y responsable de la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA AGRAVADA, previsto y sancionado en el artículo 42 segundo aparte de la Ley Orgánica Sobre los Derechos de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en agravio de la ciudadana ALEJANDRA KATIUSKA CAVANIER BRITO a cumplir la pena en definitiva DOCE (12) MESES DE PRISIÓN. SEGUNDO: Se le impone conforme el artículo 70 de la Ley especial, la obligación de participar obligatoriamente en programas de orientación, atención y prevención a los fines de modificar su conducta violenta y evitar que pueda reincidir en ella, mediante talleres que recibirá en el Equipo Interdisciplinario del Circuito de Violencia contra la Mujer o cualquier otra Institución Publica, designada por el Juzgado de Ejecución de este Circuito, por el lapso de SEIS (6) MESES. TERCERO: Conforme al artículo 90 numerales 5 y 6 de la Ley Orgánica del Derecho a la Mujer a una Vida Libre de Violencia, se mantiene la prohíbe al agresor ALEXIS JOSE CAMPOS MARTINEZ, por si mismo o por terceras personas, el acercamiento a la mujer victima, al lugar de trabajo, de estudio y residencia, asimismo se mantiene la prohibición al agresor por si o por terceras personas, de realizar actos de persecución, intimidación o acoso a la mujer agredida. CUARTO: Se acuerda el cese de la medida de coerción personal que le fue impuesta al ciudadano ALEXIS JOSE CAMPOS MARTINEZ por el Juzgado Segundo de Control, Audiencia y Medidas con Competencia en Delitos de Violencia contra la Mujer de este Estado, en fecha 15 de Julio 2014, conforme al artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal. QUINTO: Se acuerda actualizar el registro policial que se origino con ocasión al presente proceso penal conforme a los artículos 20 y 28 Constitucionales, una vez que quede firme la presente decisión. Se deja constancia que la motivación de la presente decisión, será publicada dentro del lapso legal.

Dada, firmada y sellada en la Sede del Juzgado de Primera Instancia con competencia en Delitos de Violencia contra la Mujer en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Nueva Esparta. En La Asunción, a los siete (7) días del mes de octubre de dos mil quince (2015). Años 205° de la Independencia y 156° de la Federación.
LA JUEZA,



ABG. THANIA M. ESTRADA BARRIOS,
EL SECRETARIA

ABG. DEL VALLE MAGO