REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta
La Asunción, nueve de octubre de dos mil quince
205º y 156º
ASUNTO: OP02-V-2014-000454
PARTES: MARIA JOSE CAMEJO GONZALEZ venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 10.084.558 en contra del ciudadano JOSE GERONIMO MOTA GIL titular de la cédula de identidad número V-8.394.734.
Motivo: Divorcio Contencioso (DESISTIMIENTO).

Revisado como ha sido el presente asunto y visto el contenido de la diligencia de fecha 06-10-2015 suscrita por los ciudadanos MARIA JOSE CAMEJO GONZALEZ venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 10.084.558 en contra del ciudadano JOSE GERONIMO MOTA GIL titular de la cédula de identidad número V-8.394.734, actuando en su carácter de parte actora y demandada en la presente causa, mediante la cual solicitan el desistimiento del presente procedimiento. En tal virtud, esta Jueza del Tribunal Quinto de Primera Instancia de Mediación Sustanciación y Ejecución de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en uso de las facultades otorgadas por la Ley, HOMOLOGA el presente desistimiento y ordena el cierre y archivo definitivo del presente asunto de DIVORCIO CONTENCIOSO de conformidad con el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil. Remítase el expediente a la Oficina de Archivo Judicial Regional, para su cuido y resguardo. Cúmplase.

No hay condenatoria en costas. Publíquese y Regístrese. Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal QUINTO de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en la Asunción, a los nueve (09) días del mes de Octubre del año 2015. Años 205º de la Independencia y 156º de la Federación.
La Jueza,
Liz Verónica López Morales La Secretaria,
Abg. Maria Terera Millan
En la misma fecha, siendo las 2:30 pm se agrega a las actas la presente sentencia y al sistema juris. Conste.
La Secretaria,
Abg. Maria Terera Millan