REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Quinto de Primera Instancia de Mediación Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta
La Asunción, veinte de octubre de dos mil quince
205º y 156º

ASUNTO: OP02-J-2015-001827
Por recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de este Circuito Judicial, désele entrada en los libros respectivos, fórmese asunto y numérese de acuerdo a la nomenclatura llevada por este Circuito Judicial. Revisado como ha sido el contenido de la solicitud de homologación de los acuerdos de Obligación de Manutención y Régimen de Convivencia Familiar, presentado por La Defensoría de Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio Gomez de este Estado, con ocasión a los convenios suscritos por los ciudadanos: ROCELYX FABIOLA ZAPATA y JORGE LUIS PETIT GOMEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-21.325.338 y V-20.111.187 respectivamente, en beneficio de su hija “Cuya Identidad se omite de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la L.O.P.N.N.A.”, quedando fijados de la siguiente manera: OBLIGACION DE MANUTENCION: “El padre se compromete a pasar la cantidad de Mil Quinientos Bolívares (1.500.oo) Quincenalmente que se depositaran en una cuenta bancaria del Banco De Venezuela para un total de Tres Mil Bolivares Mensualmente, el gasto acarreado por salud serán compartido, así como el bono de fin de año, se hará de manera alterna un año el padre comprara la ropa y la madre el niño Jesús, para el siguiente año sera de manera contraria y asi sucesivamente, también se deja en claro que cuando el padre pueda el deposito quincenal puede ser mayor a lo acordado” REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR: “El padre compartirá con su hija los días sábados en horas de la mañana y los días de semana pasara por la mañana cuando el pueda antes de irse al trabajo y compartir con ella cualquier otra circunstancia se hará de mutuo acuerdo entres. En tal virtud, esta Jueza Quinta de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y del Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, admite la misma por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley y tomando en cuenta la premisa fundamental de la Doctrina de Protección Integral, cual es el Interés Superior del Niño consagrado en el Artículo 3 numeral 1° y 2° de la Convención sobre los Derechos del Niño, así como la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su Artículo 78, HOMOLOGA en todos y cada uno de sus términos el referido acuerdo, considerándolo como asunto pasado en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido en los Artículos 315 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Señalando esta Instancia a las partes intervinientes en el presente caso, que el incumplimiento del acuerdo conciliatorio celebrado, acarreará la sanción dispuesta en los Artículos 352 Ejusdem. Se ordena entregar las copias certificadas a los interesados, conservándose el original en el archivo de este Circuito, a los efectos legales consiguientes. Cúmplase.-
La Jueza,

Liz Verónica López Morales
La Secretaria,

Abg. Katty Solórzano Becerra