REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Quinto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta
La Asunción, uno de octubre de dos mil quince
205º y 156º

ASUNTO: OP02-J-2015-001731
Por recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de este Circuito Judicial. Désele entrada en el libro respectivo, fórmese asunto y numérese de acuerdo a la nomenclatura llevada por este Circuito Judicial. Visto el escrito de solicitud que antecede presentada por la ciudadana Mariuccy Daniela Carolaing Madera Aponte, titular de la cedula de identidad Nº V-18.940.403, debidamente asistida por el Abg. Erick Florez Quiroz, Defensor Publico Quinto de Protección, mediante la cual ocurre ante esta autoridad para solicitar se conceda AUTORIZACIÓN JUDICIAL para administrar los Bienes así como gestionar lo relativo al cobro de beneficios que con ocasión del fallecimiento del ciudadano Thasin Ameur Ameur, quien en vida fuera titular de la Cédula de Identidad Nº V-9.868.901, le corresponden a la niña “Cuya Identidad se omite de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la L.O.P.N.N.A.”. En consecuencia, este Despacho Judicial Admite dicha solicitud por no ser contraria al orden público, a la moral pública o a alguna disposición expresa del ordenamiento jurídico, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 457 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con lo dispuesto en el Artículo 511 y siguientes de la mencionada Ley. Ahora bien, visto el contenido de la diligencia de fecha 30/09/2015, suscrita por la ciudadana Mariuccy Madera, antes identificada, mediante la cual desiste del presente procedimiento, en consecuencia, esta Jueza HOMOLOGA el desistimiento ejercido por la mencionada ciudadana, y ordena el cierre y archivo definitivo del presente asunto de Autorización Judicial, tal como lo establece el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil. Remítase el expediente Oficina de Archivo Judicial Regional, para su guarda y cuido. Cúmplase lo ordenado.-
La Jueza.

Abg. Liz Verónica López Morales.
La Secretaria.

Abg. Maria Teresa Millán.
LVL.*lca.-