REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Quinto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta
La Asunción, uno de octubre de dos mil quince
205º y 156º
ASUNTO: OP02-J-2015-001727
AUTO DECRETANDO LA HOMOLOGACION
DE ACUERDO CONCILIATORIO
Por recibido. Désele entrada en el libro respectivo, asígnesele número de acuerdo a la nomenclatura llevada por este Circuito Judicial. Revisado como ha sido el contenido de la solicitud presentada por la Fiscal Encargado Octava del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, respecto a la homologación del acuerdo de Obligación de Manutención suscrito por los ciudadanos ISAAC BENJAMIN CONTRERAS y ERIKA MARIA FERRER, venezolanos, mayores de edad y titulares de las Cédulas de Identidad Nros V-15.116.960 y V-14.055.428 respectivamente, en beneficio de su “Cuya Identidad se omite de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la L.O.P.N.N.A.”, el cual quedo establecido de la siguiente manera: ”. Obligación de Manutención: “…PRIMERO: El padre cubrirá por concepto de la Obligación de Manutención la cantidad de DOS MIL BOLIVARES (Bs. 2000,00) mensuales, en partidas quincenales de MIL BOLIVARES (Bs. 1000,00) los cuales serán entregados directamente a la madre. SEGUNDO: El padre se compromete a cubrir el cincuenta por ciento (50%) por concepto de bono escolar, en lo que representa a (útiles escolares, calzado, uniforme) en cuanto al bono navideño, el padre pagara la cantidad de OCHO MIL BOLIVARES (Bs.8000,00) para vestidos y juguetes y el otro 50% para la madre. TERCERO: El padre se compromete a cubrir el 50% para gastos médicos, medicinas y otros gastos inherentes a su hija, para su desarrollo integral. CUARTO: El padre reconoce la deuda por mensualidades vencidas desde el año 2011, por un monto de VEINTITRES MIL BOLIVARES 8Bs. 23.000,00) el cual se compromete a pagarlo en cuotas quincenales de DOSCIENTOS BOLIVARES(Bs.200,00), pagadera la primera el día 30-09-2015…”. En tal virtud, esta Jueza del Tribunal Quinto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, ADMITE la misma por no ser contraria al orden público, a la moral pública o a alguna disposición expresa del ordenamiento jurídico y tomando en cuenta la premisa fundamental de la Doctrina de Protección Integral, cual es el Interés Superior del Niño consagrado en el Artículo 3, numeral 1° y 2° de la Convención de los Derechos del Niño, así como, la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su Artículo 78, HOMOLOGA en todos y cada uno de sus términos el referido acuerdo, considerándolo como asunto pasado en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido en el Artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Señalando esta Instancia a las partes intervinientes en el presente caso, que el incumplimiento de los acuerdos conciliatorios celebrado, acarreará la sanción dispuesta en el Artículo 245 ejusdem, que establece: “Quien incumpla un acuerdo conciliatorio realizado ante una Defensoría de Niños, Niñas y Adolescentes, será sancionado o sancionada con multa de quince unidades tributarias (15 U.T.) a noventa unidades tributarias (90 U.T.)”. Se ordena entregar las copias certificadas a los interesados, conservándose el original en el archivo de este Circuito, a los efectos legales consiguientes. Cúmplase lo ordenado.
La Jueza,

Abg. Liz Verónica López
La Secretaria,

Yjlr.- Abg. Maria Teresa Millán