REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Quinto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución
del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta
La Asunción, 01 de Octubre de 2015
205º y 156º
ASUNTO: OP02-J-2015-000792
AUTO DECRETANDO LA HOMOLOGACION
DE ACUERDOS CONCILIATORIOS
Vista la diligencia de fecha 28-09-2015, suscrita por la Fiscal (e) Auxiliar Octava del Ministerio Publico Carmen Cueto, mediante la cual consigna acta levantada en fecha 18-09-2015, por los ciudadanos Ovidio Abrahan Hernández Rodulfo y Joriannys Carmen Cumana Milano venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédulas de Identidad Nros. V-17.655.077 y V-19.434.562 respectivamente, en beneficio de la niña “Cuya Identidad se omite de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la L.O.P.N.N.A.”, en la cual llegan a un acuerdo sobre la deuda de la Obligación de Manutención, quedando establecido de la siguiente manera: “…Primero: El padre reconoce la deuda por quincenas vencidas y bono escolar, por la cantidad de CINCO MIL SETECIENTOS BOLIVARES (Bs. 5700,00) la cual cancelara en un solo pago el día 30-09-2015, mediante deposito bancario, igualmente reconoce la deuda de otros gastos, como vestido, calzado y otros por un monto de ONCE MIL TRESCIENTOS CUARENTA Y UNO BOLIVARES (11.341 Bs.) quien pagara la primera cuota el día 31-10-2015 por un monto de BOLIVARES CUATRO MIL SETECIENTOS CINCUENTA (4.475 Bs.), y el segundo pago para el día 30-11-2015, por un monto de BOLIVARES SEIS MIL QUINIENTOS NOVENTA Y UNO (Bs. 6.591), lo depositara en la cuenta que declara conocer. SEGUNDO: El padre se compromete a seguir cumpliendo co todas y cada una de sus obligaciones, establecidas e acuerdo celebrado ante la Defensoria de Protección del Municipio Arismendi, y debidamente, homologada ante este Tribunal en fecha 11-05-2015. TERCERO: El padre se compromete a seguir pagando, por concpeto de Obligación de Manutención, la cantidad de BOLIVARES MIL OCHOCIENTOS (Bs. 1.800) mensuales, a razón de BOLIVARES NOVECIENTOS (Bs. 900) quincenales, los cuales serán depositados en la cuenta que declara conocer. CUARTO: Por su parte la ciudadana Joriannys Carmen Cumana Milano, manifestó estar de acuerdo con el ofrecimiento del padre por concpeto de deuda así como de el monto que pagara de obligación de manutención…”. En tal virtud, esta Jueza del Tribunal Quinto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, tomando en cuenta la premisa fundamental de la Doctrina de Protección Integral, cual es el Interés Superior del Niño consagrado en el Artículo 3, numeral 1° y 2° de la Convención de los Derechos del Niño, así como, la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su Artículo 78, HOMOLOGA en todos y cada uno de sus términos el referido acuerdo, considerándolo como asunto pasado en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido en el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Señalando esta Instancia a las partes intervinientes en el presente caso, que el incumplimiento del acuerdo conciliatorio celebrado, acarreará la sanción dispuesta en el Artículo 270 ejusdem, que establece: “Quien impida, entorpezca o incumpla la acción de una autoridad judicial, del Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes o del o la Fiscal del Ministerio Público, en ejercicio de las funciones previstas en esta Ley, será penado o penada con prisión de seis meses a dos años”. Cúmplase lo ordenado.-
La Jueza,
Liz Verónica López Morales
La Secretaria
Maria Teresa Millan
LVLM/MTM/Yurimar*.-
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