REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución
de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial
del Estado Nueva Esparta
La Asunción, 30 de OCTUBRE de dos mil quince
205º y 155º
ASUNTO: OP02-V-2012-000737
HOMOLOGACION DE ACUERDOS CONCILIATORIOS

Revisado como ha sido el contenido del Acta levantada en este Despacho de la cual se desprende que los Ciudadanos MARLENE DEL CARMEN FERMIN FERMIN, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-16.335.301, y LUIS ENMANUEL RAVELO RIVAS, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V-20.325.635, lograron un Acuerdo por OBLIGACION DE MANUTENCION en beneficio de su hijo, oportunidad en la cual la progenitora expuso: “ En este acto señalo que el padre de mi hijo cumple con la mensualidad pero los demás gastos que se han señalado en el Expediente que es por el monto de DOCE MIL BOLIVARES no lo cumple y dicho calculo se hizo por el Tribunal, asimismo aclaro que existen otros Expedientes donde se ha establecido la Obligación de Manutención por tal motivo los demás gastos que han surgido los presentare en los otros Expedientes. Es Todo” De igual manera el ciudadano LUÍS ENMANUEL RAVELO expuso: “ Me doy por enterado de lo señalado por la madre de mi hijo, y reconozco que no he cumplido con la manutención y por esa razón me comprometo a cancelar para finales de mes, la deuda que fue señalada en este Expediente que es por el monto de DOCE MIL BOLIVARES en el calculo de Diciembre de 2014 y realizare el Deposito en la Cuenta aperturada por el Tribunal, y los demás gastos los haré en los otros Expedientes, y me comprometo a consignar copia del deposito que realice para demostrar que cumplí con lo señalado en esta Audiencia. Es Todo” En consecuencia, esta Jueza Cuarta de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, tomando en cuenta la premisa fundamental de la Doctrina de Protección Integral, cual es el Interés Superior del Niño consagrado en el Artículo 3, numeral 1° y 2° de la Convención de los Derechos del Niño, así como, en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su Artículo 78, conforme al segundo aparte del articulo 470, en concordancia con el artículo 375 de la citada Ley Especial, imparte su aprobación y HOMOLOGA en todos y cada uno de sus términos el precitado acuerdo en beneficio del referido niño, teniéndose como asunto pasado, con autoridad de cosa juzgada. Se ordena entregar las copias certificadas a los interesados, Así se decide. Cúmplase lo ordenado.
LA JUEZA

Abg. Eudy María Díaz Díaz.
La Secretaria,

Abg. Joana Rodríguez.