REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Nueva Esparta
La Asunción, 30 de octubre de 2.015
205º y 156º
ASUNTO: OP02-J-2015-001616
MOTIVO: SOLICITUD DE DECRETO DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
Revisada como ha sido el contenido de la solicitud presentada por las ciudadanas MARÍA AUXILIADORA MARCANO DE BELISARIO, YOLEIDA TERESA RIBERO VELÁSQUEZ, MAGLENYS JOSEFINA CABEZA GUILLEN Y ROSA ANDREINA MARVAL, venezolanas, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nº V-11.675.421, V-15.344.571, V-11.634.314 y V-15.346.650; la primera madre de los hermanos Glendys Sarahy, Nohemí Esther, Ángel Luís, Carlos Leomar Belisario Marcano, venezolanos mayores de edad, titulares de las cedulas V-17.564.997, V-17.654.995, V-19.585.140 y V-19.585.141 respectivamente; la segunda madre de la adolescente “cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescentes”; la tercera, madre de los hermanos “cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescentes”; y la cuarta, madre de las hermanas “cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescentes”, asistidas por los Abgs. Ibrahim Zerpa y Sergio Bejarano inscritos en el IPSA bajo el Nº 237.413 y 237.416 respectivamente, mediante la cual ocurren ante esta autoridad con ocasión del fallecimiento del ciudadano LUÍS VICENTE BELISARIO quien en vida fuera titular de la cédula de identidad Nº V-6.276.069 y falleció el 10.01.2015 para solicitar se les declare como Únicos y Universales Herederos .a su cónyuge ciudadana MARÍA AUXILIADORA MARCANO DE BELISARIO, y a sus hijos y revisadas como han sido las pruebas documentales aportadas en autos, a la cuales se les otorga pleno valor probatorio de documentos públicos y concluida la evacuación de las testimoniales de los testigos promovidos y apreciadas como han sido las mismas, evidenciándose que fueron contestes en sus dichos y les constan los hechos referidos por las solicitantes, respecto de quienes se presume su buena fe, hasta prueba en contrario, y garantizado como fue el Derecho a Opinar y ser oídos a los hijos, de conformidad con lo previsto en el articulo 80 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes En tal virtud, esta Jueza considera procedente y ajustado a derecho la Solicitud presentada por las referidas ciudadanas. En consecuencia, cumplidos como han sido los extremos previstos en nuestro ordenamiento jurídico, es por lo que esta Jueza Cuarta de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución, para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por la Autoridad que le confiere la Ley y de conformidad con lo establecido en el literal “K” del Parágrafo Segundo del artículo 177 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en concordancia con lo previsto en el artículo 517 ejusdem y Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, dejando a salvo los derechos de terceros, Declara:
PRIMERO: CON LUGAR la Solicitud incoada por las ciudadanas MARÍA AUXILIADORA MARCANO DE BELISARIO, YOLEIDA TERESA RIBERO VELÁSQUEZ, MAGLENYS JOSEFINA CABEZA GUILLEN Y ROSA ANDREINA MARVAL, venezolanas, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nº V-11.675.421, V-15.344.571, V-11.634.314 y V-15.346.650 respectivamente; asistidas por los Abogados Ibrahim Zerpa y Sergio Bejarano inscritos en el IPSA bajo el Nº 237.413 y 237.416 respectivamente. Así se Establece.
SEGUNDO: Se DECRETAN como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del ciudadano Luís Vicente Belisario quien en vida fuera titular de la cédula de identidad Nº V-6.276.069 y falleció el 10.01.2015 a su cónyuge ciudadana MARÍA AUXILIADORA MARCANO DE BELISARIO, y a sus hijos GLENDYS SARAHY, NOHEMÍ ESTHER, ÁNGEL LUÍS, CARLOS LEOMAR BELISARIO MARCANO venezolanos mayores de edad titulares de las cedulas V-17.564.997, V-17.654.995, V-19.585.140 y V-19.585.141 respectivamente; y YOLEIDYS SARAI BELISARIO RIBERO, LUÍS JOSUÉ Y MARLIS SARAHI BELISARIO CABEZA, ADRIANA DEL VALLE Y ORIANA SARAITH BELISARIO MARVAL venezolanos menores de edad, dejándose a salvo derechos de terceras personas, a tenor de lo consagrado en el artículo 517 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. Así se Establece.
Entréguese originales de las presentes actuaciones a la parte interesada, y tantas copias certificadas como requieran, dejándose copia certificada de la misma en el archivo de este Tribunal.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Nueva Esparta, en la ciudad de La Asunción, a los treinta (30) días del mes de octubre del año dos mil quince (2015). Años 205º de la Independencia y l56º de la Federación.
La Jueza

Abg. Eudy Díaz Diaz
La Secretaria

Abg. Joana Rodríguez.
Siendo las 03:20 p.m. se agrega a las actas la presente decisión. Conste.
La Secretaria

Abg. Joana Rodríguez.