REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Nueva Esparta
La Asunción, 28 de octubre de 2015
205º y 156º

ASUNTO: OP02-V-2015-000418
Se inició este Asunto con ocasión a la Demanda de RESPONSABILIDAD DE CRIANZA (CUSTODIA) presentada por el ciudadano JOSE CALASAN ALVAREZ QUEREVALU, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 23.591.846, asistido por la Abogada, Maria Celeste de Castro, Defensora Pública Segunda en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de este estado, en contra de la ciudadana CARLIANA DEL VALLE GUILARTE SALAZAR, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Número V- 15.675.247, en beneficio de la niña “cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescentes”, admitida la misma y notificada la parte demandada y la Representación Fiscal, se fijó la oportunidad para que tuviera lugar la Fase de Mediación de la Audiencia Preliminar a la que se contrae el Artículo 470 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Anunciado dicho Acto a las puertas del Circuito Judicial de Protección por el Alguacil, NO habiéndose constatado la presencia de las partes, ni por si mismos ni por medio de Apoderados, solo se encuentra presente el Abg. ERICK FLOREZ, Defensor Publico Quinto en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de este estado, quien asiste por la Defensora Segunda, de igual manera compareció la Representación Fiscal, y se concedió una hora de espera, y transcurrido el lapso sin que comparecieran los referidos ciudadanos, y no constando en autos, ni en el Sistema Juris 2000 justificación alguna sobre su incomparecencia, solicito la palabra el Defensor Publico y expuso: “ En este acto señalo que desconozco los motivos por los cuales no compareció mi asistido, y de igual manera aclaro que me fue imposible comunicarme con el. Es Todo”, De seguidas vista la incomparecencia de la parte ACTORA quien debía acudir personalmente a tenor de lo previsto en el Artículo 469 de la Ley Especial en atención a la naturaleza de este Asunto, aunado a que esta Audiencia se fijo igualmente en otra oportunidad no siendo posible celebrarla por diferentes motivos, en consecuencia, dada la NO COMPARECENCIA de la parte ACTORA, es por lo que esta Jueza Cuarta de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, y a tenor de lo establecido en el articulo 472 de la citada Ley Especial, declara: PRIMERO: DESISTIDO el PROCEDIMIENTO incoado por el ciudadano JOSE CALASAN ALVAREZ QUEREVALU, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 23.591.846, asistido por la Abogada, Maria Celeste de Castro, Defensora Pública Segunda en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de este estado, dada su no comparecencia a la audiencia y TERMINADO éste mediante Sentencia Oral proferida y publicada en esta misma fecha. SEGUNDO: EXTINGUIDA LA INSTANCIA, en atención a la citada norma. Así se Declara.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta, en La Asunción, a los VEINTIOCHO (28) días del mes de Octubre del año 2015. Años 205º de la Independencia y 156º de la Federación.
La Jueza

Abg. Eudy Díaz Díaz.
La Secretaria

Abg. Marli Luna Luna