REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta
La Asunción, veintisiete de octubre de dos mil quince
205º y 156º
ASUNTO: OP02-J-2015-001906
Por recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de este Circuito Judicial, désele entrada en los libros respectivos, fórmese asunto y numérese de acuerdo a la nomenclatura llevada por este Circuito Judicial. Revisado como ha sido el contenido de la solicitud de homologación de los acuerdos de Obligación de Manutención y Régimen de Convivencia Familiar, presentado por La Defensoría de Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio Mariño de este Estado, con ocasión a los convenios suscritos por los ciudadanos: GREGORIO GARCIA y MAGALYS CARRASQUEL CASTILLO venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-6.767.753 y V-14.568.741 respectivamente, en beneficio de su hija “cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescentes” quedando fijados de la siguiente manera: OBLIGACION DE MANUTENCION: “El padre se compromete a pasar la cantidad de Quinientos Bolívares Quincenales (Bs. 500,oo) a razón de Mil Bolívares mensuales (Bs 1.000,oo). El padre aportará la cantidad en una cuenta de ahorro del Banco Banesco nombre de la madre , un Bono de Fin de Año de Ocho Mil Bolívares (8.000ºº Bs.),aportados en ropa, calzado, y juguetes y un 50% de los gastos médicos, ropa, calzado, útiles uniformes escolares deportes y recreaciones el otro 50% lo aportara la madre” REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR: “la madre llevara a la niña cerca de la residencia del padre los días sábados a las nueve (9:00) de la mañana y la buscara los días domingo a las (4:00) de la tarde (con pernocta) y las vacaciones escolares y decembrinas serán alternadas. En tal virtud, esta Jueza Cuarta de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y del Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, admite la misma por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley y tomando en cuenta la premisa fundamental de la Doctrina de Protección Integral, cual es el Interés Superior del Niño consagrado en el Artículo 3 numeral 1° y 2° de la Convención sobre los Derechos del Niño, así como la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su Artículo 78, HOMOLOGA en todos y cada uno de sus términos el referido acuerdo, considerándolo como asunto pasado en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido en los Artículos 315 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Señalando esta Instancia a las partes intervinientes en el presente caso, que el incumplimiento del acuerdo conciliatorio celebrado, acarreará la sanción dispuesta en los Artículos 352 Ejusdem. Se ordena entregar las copias certificadas a los interesados, conservándose el original en el archivo de este Circuito, a los efectos legales consiguientes. Cúmplase.-
La Jueza,
Eudy Maria Diaz Diaz
La Secretaria,
Abg. Marli Luna Luna
|