REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación
para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta
205° y 156°
ASUNTO: OP02-J-2015-000609
Revisado o ha sido el contenido de la solicitud presentada por los ciudadanos HERIBERTO JOSE RODRIGUEZ y DORIS JOSEFINA PAZ MATA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº. V- 8.393.996 y V-7.864.527 respectivamente, asistidos por el Abogado Anastasio Rivero, Inpreabogado No. 42.008 mediante la cual ocurren ante esta autoridad para solicitar AUTORIZACION para comprar vehiculo en beneficio de los hermanos “cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescentes”, admitida la misma se fijó la oportunidad para celebrar la Audiencia prevista en el Artículo 512 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Anunciado dicho Acto a las puertas del Circuito Judicial de Protección por el Alguacil, y no se encuentran presentes los referidos ciudadanos, ni por si mismos ni por medio de Apoderado, así como tampoco se encuentra presente el referido Abogado, se concedió una hora de espera y transcurrido el lapso sin que comparecieran los referidos ciudadanos, y no constando en autos ni en el Sistema Juris 2000 justificación alguna sobre su incomparecencia, es por lo que este Tribunal dada la NO COMPARECENCIA de los solicitantes, en consecuencia, esta Jueza Cuarta de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, y a tenor de lo establecido en el articulo 472 de la citada Ley Especial, declara: PRIMERO: DESISTIDO el PROCEDIMIENTO incoado por los ciudadanos HERIBERTO JOSE RODRIGUEZ y DORIS JOSEFINA PAZ MATA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº. V- 8.393.996 y V-7.864.527 respectivamente, asistidos por el Abogado Anastasio Rivero, Inpreabogado No. 42.008 dada su no comparecencia a la audiencia y TERMINADO éste mediante Sentencia Oral proferida y publicada en esta misma fecha. SEGUNDO: EXTINGUIDA LA INSTANCIA, en atención a la citada norma.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación, y Sustanciación para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta, en la ciudad de La Asunción, a los VEINTISIETE (27 ) días del mes de Octubre del año dos mil quince (2015). Años 205º de la Independencia y l56º de la Federación.
La Jueza
Abg. Eudy Díaz Diaz
La Secretaría
Abg. Marli Luna
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