REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución
de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial
del Estado Bolivariano de Nueva Esparta
La Asunción, 23 de octubre de dos mil quince
205º y 156º
ASUNTO: OP02-V-2015-000520
HOMOLOGACION DE ACUERDOS CONCILIATORIOS

Revisada como ha sido el Acta levantada en este Despacho de la cual se desprende que las Ciudadanas VIRGINIA MUJICA LAREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº. V-5.473.264, quien tiene bajo Medida de Colocación Familiar provisional dictada en fecha 14.08.2015 a la niña “cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescentes”, y HAYDEE LOPEZ ROJAS, titular de la Cédula de Identidad N: 12.392.251 lograron un Acuerdo PROVISIONAL en relación al REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, oportunidad en la cual la ciudadana HAYDEE LOPEZ ROJAS expuso: “lo que quiero es lograr el contacto con mi hija, y compartir con ella mientras se decide este juicio, por lo menos fines de semanas alternos, que la busque el viernes en la casa de la abuela a las 6:00 pm y la regrese el Domingo a las 5;00 pm en el mismo lugar, Es Todo” De igual manera la Ciudadana VIRGINIA MUJICA LAREZ, expreso: “Quiero señalar que no tengo problemas en que se fije un Régimen de Convivencia Familiar para que la madre comparta con la niña, y manifiesto mi conformidad en que sea como lo indica la madre, porque no se afecta ni sus estudios ni sus actividades extracatedras en las cuales asiste que es danza y natación, de igual manera aclaro que lo que quiero es que mi nieta este bien y sea feliz. Es Todo” En consecuencia, esta Jueza Cuarta de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, tomando en cuenta la premisa fundamental de la Doctrina de Protección Integral, cual es el Interés Superior del Niño consagrado en el Artículo 3, numeral 1° y 2° de la Convención de los Derechos del Niño, así como, en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su Artículo 78, y conforme al articulo 387 de la LOPNNA imparte su aprobación, y en consecuencia HOMOLOGA en todos y cada uno de sus términos el acuerdo PROVISIONAL suscrito entre las referidas ciudadanas, teniéndose como asunto pasado, con autoridad de cosa juzgada. Se ordena entregar las copias certificadas a los interesados, conservándose el original en el archivo de este Circuito, a los efectos legales consiguientes. Así se decide. Cúmplase lo ordenado.
LA JUEZA


Abg. Eudy Díaz Díaz.
La Secretaria,

Abg. Marli Luna Luna.