REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta
La Asunción, veintidós de octubre de dos mil quince
205º y 156º
ASUNTO: OP02-J-2015-001865
AUTO DECRETANDO LA HOMOLOGACION
DE ACUERDO CONCILIATORIO

Por recibido. Désele entrada en el libro respectivo, asígnesele número de acuerdo a la nomenclatura llevada por este Circuito Judicial. Revisado como ha sido el contenido de la solicitud de homologación del acuerdo de Obligación de Manutención y Régimen de Convivencia Familiar, presentado por la ciudadana Edith Gutiérrez, venezolana, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad Nº V-11.145.869, actuando en su carácter de Defensora de Niños, Niñas y Adolescente del Municipio Villalba del Estado Bolivariano de Nueva Esparta, con ocasión al convenio suscrito por los ciudadanos Jesús Ramón Salazar Salgado y Leonela Angélica Tormet Silva, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-20.535.431 y V-19.682.948 respectivamente, en beneficio de su hija “cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescentes”, los cuales quedaron establecidos de la siguiente manera: Obligación de Manutención: El padre se compromete a pasarle a su hija, la cantidad de Un Mil Doscientos Bolívares (Bs. 1.200,00) quincenal, es decir, Dos Mil Cuatrocientos Bolívares (Bs. 2.400,00) mensuales, pagados directamente a la madre. Igualmente se compromete a pagar el 50% de los gastos que se ocasionen por conceptos de medicinas, vestuarios, exámenes de laboratorios y consultas medicas, bono escolar (comprendido en útiles escolares, uniformes etc.), y un bono de fin de año (comprendido en ropa, calzado y juguetes) pagados en la primera quincena del mes de septiembre y del mes de diciembre respectivamente. Régimen de Convivencia Familiar: La niña compartirá con su padre, el día viernes después del horario de clases con la posibilidad de ser trasladada fuera de la residencia de su madre, con pernocta en la residencia del padre, regresándola a su hogar el día domingo en hora de las 02:00pm, previa autorización de la madre. La niña compartirá con ambos padres en épocas navideñas y épocas de vacaciones y contacto vía telefónica. En tal virtud, esta Jueza del Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, admite la misma por no ser contraria a la moral, al orden público ni a disposición legal expresa y tomando en cuenta la premisa fundamental de la Doctrina de Protección Integral, cual es el Interés Superior del Niño consagrado en el Artículo 8 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, así como, el artículo 78 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y esta Jueza HOMOLOGA los referidos acuerdos en todas sus partes, considerándolos como asunto pasado en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido en los artículos 315 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes respectivamente. Señalando esta Instancia a las partes intervinientes en el presente caso, que el incumplimiento de los acuerdos conciliatorios celebrados, acarreará las sanciones dispuestas en los artículos 245 y 270 ejusdem. Se ordena entregar las copias certificadas a los interesados, conservándose el original en el archivo de este Circuito, a los efectos legales consiguientes. Cúmplase lo ordenado.-
La Jueza,


Abg. Eudy Maria Díaz.
La Secretaría,

Abg. Marli Luna Luna.
EMD.*lca.