REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución
de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Nueva Esparta
La Asunción, 21 de Octubre de 2015
205º y 156º
ASUNTO: OP02-V-2015-000346

Se inició este Asunto por Demanda de Responsabilidad de Crianza (Custodia) presentada por la Abogada Angélica Pérez, Fiscal Octava del Ministerio Publico en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de este estado, por requerimiento del ciudadano LUÍS ANTONIO ARROYO TORREALBA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-6.288.563, contra la ciudadana LUISA MARIA RIVAS GONZÁLEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nº V-10.926.294, en beneficio del adolescente “cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescentes”, admitida la misma y notificada la parte demandada, se fijó la oportunidad para que tuviera lugar la Fase de Mediación de la Audiencia Preliminar a la que se contrae el articulo 468 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, anunciado dicho Acto a las puertas del Circuito Judicial de Protección por el Alguacil, habiéndose constatado la presencia de las partes, y se concedió la palabra al ciudadano LUÍS ANTONIO ARROYO TORREALBA y expuso: “ En este acto informo que he ejercido la custodia de mi hijo desde hace mas de un año, y no tengo inconveniente en continuar así, solo que mi hijo me pidió que tuviera la Custodia legalmente, pero desisto de este Expediente. Es Todo” De igual manera la ciudadana MARIA RIVAS GONZÁLEZ expreso: “ Me doy por enterado de lo explicado en esta Audiencia por el padre de mi hijo y del Desistimiento realizado lo que deseo es mantener contacto con mi hijo, así que presentare la Demanda de Régimen de Convivencia Familiar. Es Todo”
En consecuencia, visto el DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO planteado por la parte actora, es por lo que esta Jueza Cuarta de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA:

UNICO: HOMOLOGAR el Desistimiento planteado por el ciudadano LUÍS ANTONIO ARROYO TORREALBA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-6.288.563, asistido por la Abogada Angélica Pérez, Fiscal Octava del Ministerio Publico en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de este estado, de conformidad con lo establecido en los Artículos 263 y 265 del Código de Procedimiento Civil. Así se Decide.

Remítase este Asunto al archivo para su custodia y cuido, una vez se encuentre firme la presente decisión. Cúmplase.

Dada, firmada y sellada en el Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Nueva Esparta, en La Asunción, a los veintiún (21) dias del mes de octubre del año 2015. Años 205º de la Independencia y 156º de la Federación.
La Jueza

Abg. Eudy Díaz Díaz.
La Secretaria

Abg. Marli Luna.