REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta
La Asunción, veintiuno de octubre de dos mil quince
205º y 156º
ASUNTO: OP02-J-2015-001840
AUTO DECRETANDO LA HOMOLOGACION
DE ACUERDOS CONCILIATORIOS

Por recibido. Désele entrada en el libro respectivo, asígnesele número de acuerdo a la nomenclatura llevada por este Circuito Judicial. Revisado como ha sido el contenido de la solicitud de homologación de los acuerdos de Obligación de Manutención y Régimen de Convivencia Familiar, presentado por el ciudadano Robert Velásquez, actuando en su carácter de Defensor de los Derechos de Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio Díaz, Estado Bolivariano de Nueva Esparta, con ocasión a los convenios suscritos por los ciudadanos Leonardo David Pérez Brito y Brifer del Valle Salazar, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Números V-16.035.743 y V-17.848.849 respectivamente, en beneficio del niño “cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescentes”, quedando fijados de la siguiente manera: Régimen de Convivencia Familiar: En virtud de que la madre ejerce la custodia de su hija, el padre tendrá contacto directo con su hijo desde el día viernes a las cuatro de la tarde (04:00pm) hasta el día domingo a las cuatro de la tarde (04:00pm) con pernocta de la primera y tercera semana de cada mes. El padre se trasladara hasta la residencia de la madre para buscar y entregar a su hijo en los horarios acordados. En la celebración del día del padre y día de la madre, el niño compartirá con quien corresponda. En sus cumpleaños ambos padres compartirán con su hijo. En las vacaciones escolares agosto-septiembre el padre compartirá quince días continuos con su hijo con pernocta. En las navidades, el padre compartirá con su hijo los días 24 y 25 de diciembre. El padre se encargara del cuidado de su hijo durante el tiempo que estará bajo su cargo protegiendo su integridad física. Así mismo los padres manifestaron su voluntad de mejorara y mantener la buena comunicación entre ellos para así garantizar un buen ambiente familiar a su hijo. Obligación de Manutención: El padre aportara la cantidad de Cuatro Mil Bolívares Exactos (Bs. 4.000,00) mensuales, distribuidos de la siguiente manera: Un Mil Bolívares (Bs. 1.000,00) semanales, que el padre deberá depositar en una cuenta bancaria a nombre de la madre de su hijo. También se acordó que el padre cubrirá el 50% de gastos médicos, 50% de gastos por concepto de útiles y uniformes escolares y un bono navideño comprendido por ropa y regalos para su hijo. En tal virtud, este Despacho Judicial, admite la misma por no ser contraria al orden público, a la moral pública o a alguna disposición expresa del ordenamiento jurídico y tomando en cuenta la premisa fundamental de la Doctrina de Protección Integral, cual es el Interés Superior del Niño consagrado en el Artículo 3, numeral 1° y 2° de la Convención de los Derechos del Niño, así como, la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su Artículo 78, HOMOLOGA en todos y cada uno de sus términos los referidos acuerdos, considerándolo como asunto pasado en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido los Artículos 315 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes respectivamente. Señalando esta Instancia a las partes intervinientes en el presente caso, que el incumplimiento del acuerdo conciliatorio celebrado, acarreará la sanción dispuesta en el Artículo 245 ejusdem, que establece: “Quien incumpla un acuerdo conciliatorio realizado ante una Defensoría de Niños, Niñas y Adolescentes, será sancionado o sancionada con multa de quince unidades tributarias (15 U.T.) a noventa unidades tributarias (90 U.T.).” Se ordena entregar las copias certificadas a los interesados, conservándose el original en el archivo de este Circuito, a los efectos legales consiguientes. Cúmplase lo ordenado.
La Jueza.
Abg. Eudy Maria Díaz
La Secretaria.

Abg. Marli Luna Luna.
EMD.*lca.