REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta
La Asunción, veintiuno de octubre de dos mil quince
205º y 156º
ASUNTO: OP02-J-2015-001837
Por recibido. Désele entrada en el libro respectivo, asígnesele número de acuerdo a la nomenclatura llevada por este Circuito Judicial. Revisado como ha sido el contenido de la solicitud Homologación de los acuerdos de Obligación de Manutención y Régimen de Convivencia Familiar, presentado por la Defensoria de Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio Gómez de este Estado, por requerimiento de los ciudadanos Carlos Javier Hernández Gutiérrez y Lenys José Narváez Ortiz, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de Identidad Nros. V-19.697.905 y V-19.896.135 respectivamente, en beneficio de las niñas “cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescentes”, quedó establecido de la siguiente manera: OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN: El ciudadano Carlos Hernández pasará de manera quincenal la cantidad de Un Mil Bolívares (1.000,00Bs) para la manutención de sus hijas antes identificadas, lo que es igual a Dos Mil Bolívares (2.000,00Bs) mensuales, dejando constancia que pasará este monto porque tiene dos (02) niñas a su cargo, así como también cubrirá el 50% de gastos médicos y estudiantiles. En cuanto al Bono de Fin de Año, los padres compartirán los gastos de mutuo acuerdo. RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR: El ciudadano Carlos Hernández compartirá con sus hijas Karlenys María y Stephanie Del Valle los fines de semana de manera alterna, es decir, un fin de semana compartirán con el y el siguiente compartirán con la madre. El horario de visita será los sábados a partir de las 10:00am y las regresará los días domingos a las 5:00pm. Las vacaciones Decembrinas, de Semana Santa y Carnaval, los padres las compartirán de mutuo acuerdo. En tal virtud, esta Jueza del Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, ADMITE la misma por no ser contraria al orden público, a la moral pública o a alguna disposición expresa del ordenamiento jurídico y tomando en cuenta la premisa fundamental de la Doctrina de Protección Integral, cual es el Interés Superior del Niño consagrado en el Artículo 3, numeral 1° y 2° de la Convención de los Derechos del Niño, así como, la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su Artículo 78, HOMOLOGA en todos y cada uno de sus términos el referido acuerdo, considerándolo como asunto pasado en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido en los Artículos 315 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Señalando esta Instancia a las partes intervinientes en el presente caso, que el incumplimiento del acuerdo conciliatorio celebrado, acarreará la sanción dispuesta en los Artículos 352 y 389-A ejusdem. Se ordena entregar las copias certificadas a los interesados, conservándose el original en el archivo de este Circuito, a los efectos legales consiguientes.-
La Jueza,
Eudy María Díaz
La Secretaria
Marli Beatriz Luna