REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta
La Asunción, 21 de Octubre de 2015
Año 205º y 156º
ASUNTO: OP02-J-2015-001517
AUTO DECRETANDO LA HOMOLOGACION DE ACUERDOS CONCILIATORIOS

Revisado como ha sido el presente asunto de acuerdo de EXTENSION DE REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, suscrito por las ciudadanas HERMARY ANAIS DEL VALLE CARDONA CEDEÑO y MORELA JOSEFINA VASQUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad No. 25.360.833 y 9.978.271, respectivamente, en beneficio del niño “cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescentes”, procedente de la Defensoria de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio Gómez Estado Nueva Esparta, y vista la consignación del acta de nacimiento del referido niño, el cual quedo establecido de la siguiente manera: EXTENSION DE REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR: La abuela del niño compartirá con su nieto los fines de semana , lo irá a buscar al hogar donde habita con su madre los días sábados de cada semana a las 8:00 a.m. y lo regresará el domingo a eso de las 4:00 a 5:00 p.m. También podrá compartir con su nieto en las vacaciones escolares dos semanas antes de comenzar clases, pudiendo pernoctar en casa de su abuela. Vacaciones decembrinas el niño estará con su abuela a partir del 26-12- o antes y hasta el 02-01 días feriados también compartirá con su abuela” y tomando en cuenta la premisa fundamental de la Doctrina de Protección Integral, cual es el Interés Superior del Niño consagrado en el Artículo 3, numeral 1° y 2° de la Convención de los Derechos del Niño, así como, la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su Artículo 78, HOMOLOGA en todos y cada uno de sus términos el referido acuerdo, considerándolo como asunto pasado en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido en los Artículos 315 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Señalando esta Instancia a las partes intervinientes en el presente caso, que el incumplimiento del acuerdo conciliatorio celebrado, acarreará la sanción dispuesta en los Artículos 245 y 270, ejusdem. Se ordena entregar las copias certificadas a los interesados, conservándose el original en el archivo de este Circuito, a los efectos legales consiguientes. Cúmplase lo ordenado.
La Jueza

Abg. Eudy Diaz Diaz

La Secretaria
Abg. Marli Luna Luna
EDD/as