REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Nueva Esparta
La Asunción, 20 de octubre de 2015
205º y 156º
ASUNTO: OP02-V-2015-000326
Se inició este Asunto con ocasión a la Demanda de Ofrecimiento de Obligación de Manutención y Fijación de Régimen de Convivencia Familiar, presentada por el ciudadano JORGE LUÍS BELLORIN UZCATEGUI, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-18.964.212, asistido por el abogado Raimundo Aguilera, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 39.172 contra la ciudadana NEUDY DEL CARMEN PASTRANO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 16.035.896 en beneficio de las hermanas “cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescentes”, admitida la misma y notificada la parte demandada, se fijó la oportunidad para que tenga lugar la Fase de Mediación de la Audiencia Preliminar a la que se contrae el Artículo 470 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Anunciado dicho Acto a las puertas del Circuito Judicial de Protección por el Alguacil, no habiéndose constatado la presencia del ciudadano JORGE LUÍS BELLORIN UZCATEGUI, plenamente identificado en autos, ni por si mismo ni por medio de Apoderado, NO habiéndose constatado la presencia de la parte actora ni por si mismo ni por medio de Apoderado, solo compareció la parte demandada, sin asistencia legal, ni la Representación Fiscal ni el Defensor Publico designado. Se concedió una hora de espera, y transcurrido el lapso sin que compareciera el referido ciudadano, y no constando en autos, ni en el Sistema Juris 2000 justificación alguna sobre su incomparecencia. Se concedió la palabra a la ciudadana NEUDY DEL CARMEN PASTRANO y expone: “ informo al Tribunal que el padre de mis hijas me dijo que no acudiría a la Audiencia, así que no me extraña su inasistencia el día de hoy, no obstante, señalo que presente una Demanda por estos motivos en el Tribunal Tercero de este Circuito Judicial, motivo por el cual solicito se cierre este Expediente. Es Todo” por lo que vista la NO COMPARECENCIA de la parte ACTORA, es por lo que esta Jueza Cuarta de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, y a tenor de lo establecido en el articulo 472 de la citada Ley Especial, declara: PRIMERO: DESISTIDO el PROCEDIMIENTO incoado por el ciudadano JORGE LUÍS BELLORIN UZCATEGUI, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-18.964.212, asistido por el abogado Raimundo Aguilera, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 39.172 dada su no comparecencia a la audiencia y TERMINADO éste mediante Sentencia Oral proferida y publicada en esta misma fecha. SEGUNDO: EXTINGUIDA LA INSTANCIA, en atención a la citada norma. Así se Declara.

Dada, firmada y sellada en el Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta, en La Asunción, a los VEINTE (20) días del mes de Octubre del año 2015. Años 205º de la Independencia y 156º de la Federación.
La Jueza


Abg. Eudy Díaz Díaz.
La Secretaria

Abg. Marli Luna Luna