REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta
La Asunción, veintiocho de octubre de dos mil quince
205º y 156º
ASUNTO: OP02-J-2015-001929
Por recibido. Désele entrada en los libros respectivos, asignándosele el número de acuerdo con la nomenclatura llevada por este Circuito Judicial. Revisado como ha sido el contenido de la solicitud presentada por la Defensoría de los Derechos del Niño, Niña y Adolescente del Municipio Arismendi del Estado Bolivariano de Nueva Esparta, mediante la cual acude ante esta competente autoridad con la finalidad de que se sirva homologar los acuerdos de Obligación de Manutención y Régimen de Convivencia Familiar suscrito por los ciudadanos Sara Del Valle Caraballo y Carlos Educardo Peña Hurtado, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-16.547.135 y V-17.111.665 respectivamente, a favor su hijo (Identidad omitida conforme lo previsto en el Art. 65 de la Lopnna), los cuales quedaron establecidos de la siguiente manera: Obligación De Manutención: El padre se compromete a aportar la cantidad de Un Mil Seiscientos Bolívares (1.600,00Bs) mensuales, a razón de Cuatrocientos Bolívares semanales, los cuales depositará en la cuenta de ahorro Nº xxxxxxxxxxxxx, del Banco Bicentenario; igualmente se compromete a aportar un Bono Escolar de Diez Mil Bolívares (10.000,oo Bs) y un Bono de fin de año de Diez Mil Bolívares (10.000,oo Bs). Asimismo, conviene en cancelar el 50% de los gastos que se ocasionen por concepto de vestuario, medicinas, exámenes de laboratorio y gastos médicos que requiera el niño. Régimen De Convivencia Familiar: En cuanto a los fines de semana, serán alternos entre ambos progenitores. Cuando le corresponda al padre, la abuela paterna buscará al niño a la salida del colegio el día Viernes a las 12:00m, y el día Lunes el padre lo llevará al colegio a las 7:00am, luego es mismo día a las 12:00m, lo buscará a la salida del colegio y finalmente lo regresará a su hogar a las 8:00pm. En épocas de vacaciones, navidades, carnavales, semana santa y cualquier otra temporada de descaso, dichos días compartidos en forma alterna con el padre y la madre, siempre de común acuerdo entre ambos y en cada una de las oportunidades s deberá tomar en cuenta la opinión de su hijo. Los padres manifiestan su voluntad de mejorar y mantener la buena comunicación entre ellos para así garantizar un buen ambiente familiar a sus hijos. En tal virtud, esta Jueza Tercera de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial, admite la misma por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley y tomando en cuenta la premisa fundamental de la Doctrina de Protección Integral, cual es el Interés Superior del Niño consagrado en el Artículo 3 numeral 1° y 2° de la Convención sobre los Derechos del Niño, así como la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su Artículo 78, HOMOLOGA en todos y cada uno de sus términos el referido acuerdo, considerándolo como asunto pasado en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido en los Artículos 315 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Señalando esta Instancia a las partes intervinientes en el presente caso, que el incumplimiento del acuerdo conciliatorio celebrado, acarreará la sanción dispuesta en los Artículos 270, 352 y 389-A Ejusdem, Cúmplase lo ordenado.
La Jueza
Luisana Marcano Vásquez
La Secretaria,
Joana Rodríguez López
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